TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Primero (01) de Agosto del año dos mil Dieciséis.
206° y 157°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: KARINA ZULIMAR UZCATEGUI LEON y GABRIELA YENIREE RAMIREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.232.555 y V- 16.907.462 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: BLANCA ESPERANZA GONZALEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.656.530, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GABRIEL ESCALANTE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.224, en el cual exponen que el día 26 de Diciembre 2.015, falleció quien fuera su Cónyuge, el Ciudadano: MAXIMINO MORA URBINA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.641.262, según certificación expedida por el Dr. Francisco Javier Guanipa Monsalve tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1277 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: BLANCA ESPERANZA GONZALEZ DE MORA, YEYRY ESPERANZA MORA GONZALEZ, ROBERT ALEXANDER MORA GONZALEZ y ENDER YOVANY MORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números: V- 5.656.530, V- 14.984.801, V- 17.501.919 y V- 17.501.915 en su orden, en el carácter de la Primera de Cónyuge y los otros de hijos, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante MAXIMINO MORA URBINA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
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