JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis.-
206º y 157º
Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CATORCE (14) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: ELOISA COROMOTO MORENO PULIDO y LUIS ANDRES EGUSQUIZA MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.664.766 y N° V-25.329.110, respectivamente. La Solicitante actuando asistida por la Abogado en ejercicio ILVIA XIOMARA GUACARAN GARABITO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.118 y El Solicitante actuando a través de Apoderados Especiales Abogados en ejercicio MARTIN MIGUEL VIZCARRA CHOMBO y GLADYS IRENE SANCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.138.110 y V-7.922.305, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.209 y 168.079, respectivamente, según Poder Especial que les fuera otorgado en fecha 23 de junio de 2016, por ante la Notaría Pública de Lima, República de Perú el cual se encuentra Apostillado e inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, bajo el N° 2, folio 3, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ELOISA COROMOTO MORENO PULIDO y LUIS ANDRES EGUSQUIZA MACEDO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 9556-16; se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 5106, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Accidental
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