JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis.

AÑOS: 206° y 157°


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.862-16 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, interpuesto por la ciudadana ANA ESTER MONSALVE DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.356.105, asistida por el abogado en ejercicio FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.666.286 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.229, contra la Firma Personal DECO TEMPLADOS LOS ANDES, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de diciembre de 2010, bajo el N° 30, Tomo 16, expediente N° 443-6805, representada por el ciudadano JORGE LESLI MENDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.508; se observa que desde el día QUINCE (15) DE ENERO DE 2.015 fecha en la cual el co-apoderado judicial, abogado en ejercicio FELIPE SEGUNDO MONTILLA ALBARRAN, identificado en autos, solicitó al tribunal la notificación del demandado, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha PRIMERO (1°) DE OCTUBRE DE 2.016, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha dos (02) de agosto de 2.016 se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 5094 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.



BEATRIZ MÁRQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL