REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de agosto de 2016
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-000132
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 172 / 2016

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 01/08/2016 por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, quien es la representación judicial de la parte actora, y siendo esta la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente forma:
.- Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
.- En cuanto a la ausencia de prorroga para la continuación del procedimiento administrativo y la ausencia de un procedimiento penal separado, aclara este Juzgado que ello no constituye ningún medio de prueba, antes bien compone es un alegato de la parte actora, pues el mismo no trata de documento o prueba cierta, sino sobre la inexistencia de procesos, Por ende, resulta forzoso para este Juzgador, pensar que, el alegato así promovido como prueba es inadmisible. Y así se declara.
El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretario,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.


ASUNTO: SP22-G-2015-000132
JGMR/YMAS/Fabiola.