REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nª SP22-G-2016-000090
Sentencia Interlocutoria Nº 170/2016
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadanas Sonia Orlimar Medina Chavez, Sthefany Charley Chacón Molero y Aimara Yailyn Casanova Medina, titulares de la cédula de identidad N° V-26.205.960, V-26.208.959 y V-25.843.107, asistidas por abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza inscrito en el IPSA bajo el N° 83.09. Academia Técnica Militar Bolivariana, Núcleo de Formación de Oficiales Técnicos de la Guardia Nacional Bolivariana.
MOTIVO
Recurso de Nulidad conjuntamente amparo constitucional, contra el seudo acto administrativo de efectos particulares N° UMBV-ATMB-NFOTGNB-DIR NRO. 02059, 02060 y 02062, de fecha 22 de julio de 2016.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad militar, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Viceministerio de Educación para la Defensa, Procuraduría General de la República y la Academia Técnica Militar Bolivariana, Núcleo de Formación de Oficiales Técnicos de la Guardia Nacional Bolivariana este ultimo deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 En lo que respecta al amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abog. Yorley Marina Arias Sabala.
ASUNTO: SP22-G-2016-000090
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