REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°

ASUNTO: 473

PARTE RECURRENTE: MARISOL ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.494.820.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ROSSANA ANDREA RODRIGUEZ MENDOZA, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N°199.487.

PARTE RECURRIDA: JOSE MIGUEL VIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.587.763.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRIDA: JESÚS ANGEL MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.907.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha 14 de Junio de 2016, por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con función de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA interpuesta ante el a -quo por la ciudadana MARISOL ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.494.820.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha miércoles 10 de agosto de 2016, entre la parte recurrente ciudadana MARISOL ZAMBRANO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.494.820, y la parte recurrida ciudadano JOSE MIGUEL VIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.587.763, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Establecen que el valor del 33.33% las acciones que le corresponden al ciudadano JOSE MIGUEL VIVAS LOPEZ, en la empresa SOLO FRENOS VIVAS C.A, es la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00), de los cuales en este acto acuerda pagar la mitad a la ciudadana MARISOL ZAMBRANO COLMENARES, es decir Un Millón Doscientos Bolívares (Bs.1.200.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera, Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) el día 09 de Septiembre del 2016 y Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) el día 10 de Octubre del 2016, quedando de esta manera liquidada la comunidad conyugal que existía entre ambas partes, por lo que a partir del cumplimiento del presente acuerdo nada queda a reclamar por ninguna de las partes por este concepto.
SEGUNDO: Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y que una vez de cumplimiento al mismo los apoderados judiciales de ambas partes consignaran en el expediente la documentación correspondiente a los pagos y que en caso de incumplimiento se procederá a solicitar el procedimiento de ejecución de sentencia. Es todo.”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copia certificada de la presente homologación, a las partes interesadas, para lo cual se autoriza al departamento de alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial.
Remítase el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con función de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y regístrese su salida en el libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZA SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES





ABG. MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO
SECRETARIA (T)