REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO: 37239
PARTE ACTORA: YERFONSON LERWIN BECERRA VIVAS
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COMPRA


El ciudadano YERFONSON LERWIN BECERRA VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.009, solicito AUTORIZACIÓN DE COMPRA, en beneficio e interés de su hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, revisado como ha sido la copia certificada presentada, se ADMITE la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, y se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)

Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:

Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.

En el caso bajo estudio infiere esta Juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por las partes solicitante, que la adolescente: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) será la beneficiaria de la enajenación del inmueble; razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE COMPRA y concede AUTORIZACIÓN al ciudadano YERFONSON LERWIN BECERRA VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.009, reservándose el derecho de usufructo, para que en representación de su hija la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) la compra del siguiente bien inmueble: una casa ubicada en el Conjunto Residencial Jesús Eduardo 1, Av. Rotaria Hacienda el Páramo, Macro Parcela 3, vivienda N° 15, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, construida sobre un terreno propio cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la vivienda N° 16; OESTE: con la calle A y ESTE: con la vivienda N° 10 y con la vivienda N° 11; con un área de terreno de noventa metros cuadrados (90 Mts2) y y de construcción de ciento nueve metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (109,92 Mts2), distribuida en dos plantas así: Planta baja: sala, comedor, cocina, área de servicio, patio, garaje, un baño, jardín, escalera de acceso a la planta alta. Planta alt a: una habitación principal con vestiré y baño privado, una habitación II, una sala de televisor y un baño; le corresponde un porcentaje de condominio y cobro de mantenimiento de áreas verdes y áreas comunes de tres coma ochenta y nueve por ciento (3,89%), según documento de condominio debidamente inscrito ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 8, tomo 6 del protocolo de trascripción de fecha 18 de Marzo del 2015, el terreno fue adquirido según documento debidamente inscrito ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 2011.894, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.2187. de fecha 16 de Junio de 2011, y las mejoras hechas a mis propias y únicas expensas. El precio de la presente compra es de la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,00). Así mismo se reserva el derecho de usufructo de por vida a favor del ciudadano YERFONSON LERWIN BECERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero N° v-14.873.009.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 01 dias del mes de Agosto del 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.



ABG. NANCY MOLINA (T)
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Exp. Nº 37239
MRR/BIG.-