REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE: 36361

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

SOLICITANTE: YAIRA XIOMARA MAYORGA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V.-15.773.384.

HIJA DENTRO DEL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 31 de Marzo de 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, por la ciudadana: YAIRA XIOMARA MAYORGA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 15.773.384.asistida por los Abogados VICTOR SEGUNDO DAZA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.938. Y ANA ELDA BOTIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.475. Anexo: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.
En fecha 04 DE ABRIL 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, PRIMERO: notificar al ciudadano WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, SEGUNDO: notificar al Fiscal del Ministerio Publico, una vez conste en auto se fijara la Única Audiencia.
En 18 de julio de 2016 se fija el día (27) de julio de 2016, a las once y media (11:30a.m) de la mañana, para que tenga lugar a la Única audiencia.

En fecha 27 de julio de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa ésta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente


De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: YAIRA XIOMARA MAYORGA DE SANCHEZ Y WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-15.773.384 y V- 11.105.634, en cuanto a Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos YAIRA XIOMARA MAYORGA DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.773.384 ; y WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, venezolano, con cédula de identidad Nro. V-11.105.634, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha en fecha 10 de Mrzo de 2005, según Acta de Matrimonio N° 15, expedida por el registro civil del Municipio Junín, del Estado Táchira.

En cuanto la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) lo cual se regirá de acuerdo a lo suscrito por ambos en su escrito de solicitud, y que quedo establecido de la siguiente manera:

La Custodia, la ejercerá la madre.
La Patria Potestad y responsabilidad de Crianza, las mismas será ejercida por ambos progenitores.
Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, un régimen abierto, es decir éste podrá visitarla cada vez que desee, siempre y cuando no coincida o perturbe el horario de clases, así mismo ambos padres se alternarán para que cada uno disfrute la mitad del período vacacional, así como las fechas decembrinas, semana santa y carnavales, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre.
La Obligación de Manutención El padre se compromete a cancelar la suma de CINCO MIL (5.000,00), mensuales, dicho monto será depositado los primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0163-090011-48749 del banco del Tesoro a nombre de la ciudadana YAIRA XIOMARA MAYORGA, en cuanto al mes de agosto para cubrir gastos de útiles escolares el padre comprara los útiles y la madre los uniformes alternándose cada año, ambos conyugues se comprometen a cubrir gastos médicos que se necesiten, en un cincuenta por ciento (50%) así como lo relacionado al vestido calzado hospitalización y medicinas y gastos relativos a educación e instrucción según lo establecido en los artículos 365-366 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los (01) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.





Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN.
Jueza Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución



ABG. NANCY MOLINA (T)
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Exp. Nº 36361/BIG.-