REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 09 de Agosto de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 37144

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA Y MARIANA GARCIA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.216.278 y V.-11.500.651, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: JOSE OLIVO RODRIGUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 81.229.
En fecha 31 de Mayo de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA Y MARIANA GARCIA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.216.278 y V.-11.500.651, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: JOSE OLIVO RODRIGUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 81.229. Mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes, acta de matrimonio y copias de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 14 de Junio de 2016 se admitió la presente solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Junio de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 03 de Agosto de 2016, a las 02:00 PM.

En fecha 03 de Agosto de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA Y MARIANA GARCIA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.216.278 y V.-11.500.651, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: JOSE OLIVO RODRIGUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 81.229. Asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio: JOSE OLIVO RODRIGUEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 81.229. Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA Y MARIANA GARCIA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.216.278 y V.-11.500.651,En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 25 de Agosto de 1996, según Acta de Matrimonio N° 264, expedida por la primera autoridad del registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En cuanto a su hija que tienen por nombre: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolanas de 13 años de edad; Las Instituciones Familiares, quedan convenidas de la siguiente manera:
PRIMERA: Con respecto a los adolescentes, ARANTZA ANTONIETA TOVAR GARCIA, nacidas de esta unión, los padres convienen mutuamente, que el padre contribuirá con la manutención de ambas con una pensión fija mensual de Bs. (15.000,00) la cual será cancelada mediante depósito bancario en la Cuenta Nº. 0134-0435-6743- 5303-0406, del Banco Banesco, a nombre de MARIANA GARCIA ALCEDO, antes identificada, a través de Un (1) pago único, efectuado dentro de los primeros Cinco (5) días de cada mes. Se prevé, asimismo, su ajuste en forma automática y proporcional, que será convenido por ambos progenitores, sobre la base de la capacidad económica del padre y las necesidades de las menores hijas. Igualmente el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos previo soporte de los mismos y cualquier otro gasto extracurricular referido a la educación, comprometiéndose igualmente a realizar una dotación de calzado y vestido dos veces al año; así como a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción escolar y los gastos decembrinos los cuales serán aportados durante los meses de julio y diciembre respectivamente.
SEGUNDA: Con respecto a la Guarda y Custodia de las adolescentes, será ejercida por la madre.
TERCERA: Con respecto a la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTA: Así mismo, se conviene expresamente el siguiente Régimen De Convivencia Familiar. Cada progenitor, se compromete a facilitar y permitir que el otro progenitor ejecute este derecho, pues se entiende que es un derecho que las menores tienen de relacionarse con cada uno de sus padres, en consecuencia, no se establece limitación alguna para compartir cada progenitor con sus menores hijas, en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración el no perjudicar las actividades escolares de las niñas ni sus actividades extracurriculares. Se deja constancia que dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy se publicará el integro de la sentencia, y se librarán los oficios respectivos. Terminó, se leyó y firman. ASI SE DECIDE.-

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los primeros (09) días del mes de Agosto del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación




ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIA

Exp. N° 37144
BIG.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 09 de Agosto de 2016
206° y 157°



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación




ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.

La Secretaria.
Exp. N° 37144
BIG.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 09 de Agosto de 2016
206° y 157°

OFICIO N° J.3-_________/16
CIUDADANO (A)
PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37144 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA Y MARIANA GARCIA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.216.278 y V.-11.500.651, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25 de Agosto de 1996, según Acta de Matrimonio N° 264, expedida por la primera autoridad civil del Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira. Según acta de matrimonio signada con el N° 264, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 09 de Agosto de 2016
206° y 157°

OFICIO N° J.3- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-

Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37144 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA Y MARIANA GARCIA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.216.278 y V.-11.500.651, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25 de Agosto de 1996, según Acta de Matrimonio N° 264, expedida por la primera autoridad civil del Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Tachira. Según acta de matrimonio signada con el N° 264, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.




SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 37144

MOTIVO: RUTUPRA PROLOGADA


SOLICITANTE: WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA Y MARIANA GARCIA ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.216.278 y V.-11.500.651,
BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolanas de 13 años de edad;
FECHA: 09 de Agosto de 2016

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.





Abg. NERZA PALACIO
Secretaria