REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Agosto de 2016
204º y 155º
EXPEDIENTE: 38253.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: MARTIN ELESQUI RIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.780.628 Y LEIDY CAROLINA RINCON MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.502.041.
BENEFICIO: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de cinco (05) folios útiles, procedente de la DEFENSA PÚBLICA del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos MARTIN ELESQUI RIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.780.628 Y LEIDY CAROLINA RINCON MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.502.041, en beneficio de los niños (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- Las partes acuerdan que la madre ciudadana LEIDY CAROLINA RINCON MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.502.041, ejercerá la Custodia de los niños.
2.- En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes acuerdan que el padre disfrutara un Régimen de Convivencia Familiar, cada 03 meses, un fin de semana completo. En temporada vacacional, la niña disfrutara con el padre 15 días del periodo vacacional por cuanto el niño todavía se encuentra en etapa de lactancia. En navidad, los niños compartirán con el padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, y será en la casa de la madre. Es todo.-
Por consiguiente esta JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los (05) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria
Exp 38253
HMR/Nakary*
|