REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de agosto de 2016
205º y 157º

ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de seis (06) folios útiles, entre los ciudadanos YORLE CAROLINA BUITRAGO TORRES y JHOPSER ANTTONY RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrs° V.-20.265.975 y N° V- 19.501.588, en su orden, Proveniente de la Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de tres (03) y ocho (08) años de edad respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JHOPSER ANTTONY RODRIGUEZ RAMIREZ, antes identificado se compromete en beneficio de sus hijos a suministrar la cantidad de de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales en dinero efectivo y de legal circulación, serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas en la cuenta corriente del Banco Provincial, signada con el N° 0108-0070-6915-0001-8184 a nombre de su progenitora; así mismo el progenitor se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa calzado, útiles escolares y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que sus hijos requieran en la oportunidad que corresponda.

Por consiguiente ESTA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
Juez Segundo de Primera Instancia De Mediación
Sustanciación Y Ejecución

ABG. MAITTE FORERO
Secretaria



MRD/ leo
CAUSA Exp. Nº 38246