REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Agosto de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 3679

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: MAIRA LILIBEC SANTANA DE BARROSO y JOSE BENITO BARROSO CARVAJAL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.535.415 Y V-10.442.209

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, de 14 años de edad y de 10 años de edad.


Los ciudadanos MAIRA LILIBEC SANTANA DE BARROSO y JOSE BENITO BARROSO CARVAJAL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.535.415 Y V-10.442.209, en escrito de fecha 25 de enero de 2011, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento; anexando copia del acta de matrimonio, actas de nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en fecha 27 de enero del 2011 la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 07 de julio del 2016, los ciudadanos: MAIRA LILIBEC SANTANA DE BARROSO y JOSE BENITO BARROSO CARVAJAL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.535.415 Y V-10.442.209, asistida del abogado, ORLANDO PRATO, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MAIRA LILIBEC SANTANA DE BARROSO y JOSE BENITO BARROSO CARVAJAL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.535.415 Y V-10.442.209,, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia el Cantón, Estado Barinas en fecha 17 de abril de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 15.
En cuanto a sus hijas: ((SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 años de edad, de 14 años de edad y de 10 años de edad, procreadas durante su unión conyugal, PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la ejerceran ambos padres. SEGUNDO: CUSTODIA, las niñas quedaran bajo el cuidado y custodia del padre JOSE BENITO BARROSO CARVAJAL. TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, las niñas tendran establecido su domicilio con su padre en la Urbanización La Capareña, carrera 4, casa N°6, El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, las niñas compartiran con su madre todos los sabados desde las siete de la mañana (07:00am) hasta el día domingo a las siete de la noche (07:00pm). CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ha sido fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales pagados por la madre MARIA LILIBEC SANTANA DE BARROSO, y también contribuirá con los gastos que se ocasionen por: servicios médicos, odontológicos, útiles escolares y navidad, en un cincuenta por ciento (50%).
En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal:
No adquirieron bienes de fortuna por lo que nada fijaron al respecto.

Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (05) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.



Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. 3679
HMR/Nakary*