REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE N°: 37569

MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA

SOLICITANTE: YENDER ASDRUBAL RANGEL AMADO y ANGELA NAYLIN CHACON DE RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 16.123.187 Y V.- 24.777.592.


En fecha 30 de Junio de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: YENDER ASDRUBAL RANGEL AMADO y ANGELA NAYLIN CHACON DE RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 16.123.187 Y V.- 24.777.592. En su orden, debidamente asistidos de la ABG. IRMA NATIVIDAD SANDOVAL USECHE, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 143.439, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copia certificada del acta de matrimonio, Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes, y copias simples de las cedulas de identidad y de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 04 de Julio de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de Julio de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 25 de julio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 03 de Agosto del 2016, a las 11:00 AM.

En fecha 03 de Agosto de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: YENDER ASDRUBAL RANGEL AMADO y ANGELA NAYLIN CHACON DE RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 16.123.187 Y V.- 24.777.592.en su orden.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YENDER ASDRUBAL RANGEL AMADO y ANGELA NAYLIN CHACON DE RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 16.123.187 Y V.- 24.777.592; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 31 de Julio de 2014, según Acta de Matrimonio N° 47 expedida por Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira.

A seguir; este tribunal pasara a tratar lo relacionado a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud y del cual se regirán a cabalidad:
PRIMERO: la CUSTODIA, será ejercida por LA MADRE.
SEGUNDO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitara a la niña los días sábados domingos en horario comprendido entre las 2:00pm y las 6:00pm. En navidad, la niña pasara el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y las vacaciones, se acordara de mutuo acuerdo.
CUARTO: La Obligación de Manutención El padre de la niña aportará mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, haciendo efectivo dicho pago mediante el depósito en la Cuenta Bancaria, de la madre de la niña; además aportare, todo lo concerniente a vestimenta, útiles escolares, medicinas, regalos navideños y demás misceláneos, así como, el aporte del doble de la cantidad ofrecida en los meses de Agosto y Diciembre. Se deja constancia que la presente audiencia no cuenta con los medios de reproducción Audio Visual y que dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy se publicará el integro de la sentencia, donde se librarán los respectivos oficios. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABOG. LUIS CARDENAS
Secretario

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp. N° 37569/KYUP/BIG.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2016
206° y 157º



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.


ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABOG. LUIS CARDENAS
Secretario



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.

EL Secretario.
Exp. N° 37569
KYUP/BIG.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2016
206° y 157º




OFICIO N° J.1-_________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37569 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos: YENDER ASDRUBAL RANGEL AMADO y ANGELA NAYLIN CHACON DE RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 16.123.187 Y V.- 24.777.592; en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 31 de Julio de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 47, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación


ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



KYUP/BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 08 de Agosto de 2016
206° y 157º



OFICIO N° J.1-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 37569 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, solicitada por los ciudadanos: YENDER ASDRUBAL RANGEL AMADO y ANGELA NAYLIN CHACON DE RANGEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V.- 16.123.187 Y V.- 24.777.592; en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 31 de Julio de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 47, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación


ABOG. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
JUEZ PRIMERO PROVISORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



KYUP/BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.





SENTENCIA N°:



EXPEDIENTE: 37569



MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA


SOLICITANTES: YENDER ASDRUBAL RANGEL AMADO y ANGELA NAYLIN CHACON DE RANGEL,
HIJA: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,
FECHA: 08 DE AGOSTO DE 2016


DECISIÓN: “CON LUGAR”





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 37569. SAN CRISTÓBAL, 08 DE AGOSTO DE 2016.





Secretarío