REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38178
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de Agosto de 2016, por DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, por los ciudadanos: JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022. En su orden, asistidos en este acto por las abogadas MONICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.186. y BELKYS YELITZA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.671.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.005. Anexo: copias de las cedulas de los solicitantes, copias del Registro de nacimiento del hijo, copia certificada del Registro de Matrimonio.
En fecha 04 de Agosto de 2016, se admitió la solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 508 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, una vez conste en auto se fijara la Única Audiencia.
En fecha 09 de Agosto de 2016, se consigno por parte de la abogada BELKYS YELITZA SANCHEZ, consigno en el acto copia del Acta de Matrimonio,
En fecha 09 de Agosto de 2016, se consigno por de la abogada BELKYS YELITZA SANCHEZ, en donde se pide se prescinda de la audiencia única.
Ahora bien esta juzgadora observa que los ciudadanos JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, antes identificados, prescinden de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de tres años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022.
Se Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Jurisdicción Voluntaria, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022. En su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 12 de Junio de 2013, según acta de matrimonio N° 75, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley: En cuanto a las Instituciones Familiares de su hijo. PRIMERO: Ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a una adecuada alimentación para el niño, el cual la establecemos en este acto por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 25.000,00), mensuales, teniendo el padre que depositar el cincuenta por ciento de ese monto, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela número 01020363520000129143, cuyo titular es la ciudadana JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES, los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: Con respecto a útiles, utensilios escolares, uniformes escolares y guardería será por cuenta de ambos padres cancelando cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a proveer al niño de ropa y calzado para la festividad del 24 de Diciembre y la madre del 31 de Diciembre, alternándose cada año.
CUARTO: Ambos padres cubrirán cada uno el 50% que corresponda por los gastos médicos, medicinas y controles de salud que amerite el niño durante su minoridad.
QUINTO: igualmente ambos padres pagarán en un 50% cada uno sobre los gastos por la recreación y/o distracción del niño para su mejor desenvolvimiento.
CUSTODIA: La custodia del niño será ejercida por la madre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño el fin de semana cada quince días pero con la presencia de su madre o quien ésta autorice en el domicilio del niño, en un horario comprendido de 2 a 6 pm de manera que no afecte el desenvolvimiento normal del niño.
En cuanto a las vacaciones y asueto de carnaval y semana santa, el padre compartirá con el niño siempre y cuando esté bajo la supervisión de su madre o a quien esta autorice.
El padre se compromete3 a mantener un clima de respeto y comunicación para con la madre en presencia del niño y no hablar con detrimento al niño con respecto a la madre. Igualmente la madre3 se compromete hablarle al niño sobre la necesidad que tiene el compartir con su padre, diciéndose también con respeto hacia él.
PATRIA POTESTAD: La misma será ejercida por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La misma será ejercida por ambos padres.
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los 10 de Agosto de 2016 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LUIS CARDENAS
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Exp. Nº 38178/BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: 38178
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES: JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de Agosto de 2016, por DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, por los ciudadanos: JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022. En su orden, asistidos en este acto por las abogadas MONICA DUBRASKA DIAZ GOMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.186. y BELKYS YELITZA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.671.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 260.005. Anexo: copias de las cedulas de los solicitantes, copias del Registro de nacimiento del hijo, copia certificada del Registro de Matrimonio.
En fecha 04 de Agosto de 2016, se admitió la solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 508 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, una vez conste en auto se fijara la Única Audiencia.
En fecha 09 de Agosto de 2016, se consigno por parte de la abogada BELKYS YELITZA SANCHEZ, consigno en el acto copia del Acta de Matrimonio,
En fecha 09 de Agosto de 2016, se consigno por de la abogada BELKYS YELITZA SANCHEZ, en donde se pide se prescinda de la audiencia única.
Ahora bien esta juzgadora observa que los ciudadanos JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, antes identificados, prescinden de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de tres años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022.
Se Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Jurisdicción Voluntaria, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022. En su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 12 de Junio de 2013, según acta de matrimonio N° 75, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley: En cuanto a las Instituciones Familiares de su hijo. PRIMERO: Ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a una adecuada alimentación para el niño, el cual la establecemos en este acto por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), mensuales, teniendo el padre que depositar el cincuenta por ciento de ese monto, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela número 01020363520000129143, cuyo titular es la ciudadana JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES, los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: Con respecto a útiles, utensilios escolares, uniformes escolares y guardería será por cuenta de ambos padres cancelando cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a proveer al niño de ropa y calzado para la festividad del 24 de Diciembre y la madre del 31 de Diciembre, alternándose cada año.
CUARTO: Ambos padres cubrirán cada uno el 50% que corresponda por los gastos médicos, medicinas y controles de salud que amerite el niño durante su minoridad.
QUINTO: igualmente ambos padres pagarán en un 50% cada uno sobre los gastos por la recreación y/o distracción del niño para su mejor desenvolvimiento.
CUSTODIA: La custodia del niño será ejercida por la madre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con el niño el fin de semana cada quince días pero con la presencia de su madre o quien ésta autorice en el domicilio del niño, en un horario comprendido de 2 a 6 pm de manera que no afecte el desenvolvimiento normal del niño.
En cuanto a las vacaciones y asueto de carnaval y semana santa, el padre compartirá con el niño siempre y cuando esté bajo la supervisión de su madre o a quien esta autorice.
El padre se compromete3 a mantener un clima de respeto y comunicación para con la madre en presencia del niño y no hablar con detrimento al niño con respecto a la madre. Igualmente la madre3 se compromete hablarle al niño sobre la necesidad que tiene el compartir con su padre, diciéndose también con respeto hacia él.
PATRIA POTESTAD: La misma será ejercida por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La misma será ejercida por ambos padres.
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los 10 de Agosto de 2016 años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abog. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
LUIS CARDENAS
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Exp. Nº 38178/BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2016
206º y 157°
ASUNTO: N° 38178
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se ordena su EJECUTESE. Líbrese a El Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal ambos del Estado Táchira; se Declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-
Abog. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
LUIS CARDENAS
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios N° J1-_________-2016 y N° J1-__________-2016
La Secretaria
Exp. Nº 38178
BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2016
206º y 157°
Oficio N° J-1- 4694 -2016
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38178 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA de los ciudadanos: JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022. En su orden, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 75, de fecha 12 de Junio de 2013, por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;
Abog. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 38178/ DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
BIG.-
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2016
206º y 157°
Oficio N° J-1 4695-2016
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38178 por motivo de DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA de los ciudadanos: JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022. En su orden, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 75, de fecha 12 de Junio de 2013, por ante El Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;
Abog. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 38178/ DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
BIG.-
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE: 38178
MOTIVO: DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA
SOLICITANTES JESSICA MELANIA MUÑOZ MENESES Y JORGE LUIS GUEVARA BUSTOS, venezolana y colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 24.745.476 y C.C-1.090.460.022.
FECHA: 10 de Agosto de 2016
SENTENCIADOR: Abog. KARIM YORLEY USECHE PEREIRA
Juez Primero Provisorio de Primera Instancia De
Mediación Y Sustanciación
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO. 38178 . SAN CRISTÓBAL, 10 de AGOSTO de 2016.
Secretario
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