REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO

Se recibe de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Cuaderno de Apelaciones signado con el No. Aa-SP21-R-2015-000452 con oficio No. 0049-16 de fecha 22-07-2016, en virtud de la decisión dictada por esa Alzada en fecha 23-05-2016, en la cual decide:
“PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2015, por la abogada Nélida Beatriz Terán Nieves…mediante la cual, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al imputado Kleiver del Rosario Jaimes Ramírez, y en consecuencia se sustituye por una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se mantiene con pleno efecto jurídico, la medida de privación de libertad decretada al imputado Kleiver del Rosario Jaimes Ramírez, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas número 01 de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, lo que dicho tribunal deberá expedir de manera inmediata, al recibo de las presentes actuaciones, la correspondiente orden de captura”
Ahora bien, este Tribunal ordena librar oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, a los fines de informar que en fecha seis (06) de julio de 2016 se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el ciudadano KLEIBER DEL ROSARIO JAIMES RAMIREZ, admitió los hechos y se le impuso la pena correspondiente, se le decretó una medida cautelar y la decisión respectiva se publicó en fecha once (11) de julio de 2016 y fueron notificadas todas las partes de la misma, recibiendo este Tribunal el Cuaderno de Apelaciones en fecha veintidós (22) de julio de 2016, es decir, posterior a la celebración de la audiencia preliminar, en razón de lo cual resultaría inoficioso dictar una orden de captura, cuando la causa ya debe ser remitida a la fase de ejecución, tomando en cuenta que el ciudadano referido, se encuentra bajo una medida cautelar que la Fiscalia no ha objetado y que de acuerdo al sistema de presentaciones la esta cumpliendo. Líbrese oficio. Cúmplase.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1



ABG. JOSE IGNACIO VEGAS
SECRETARIO