REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de agosto de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-2371

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ARNOLD JOSE CARDARELLI SANTANA titular de la cédula de identidad V-14.667.542, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 06-12-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: administrador Domiciliado en: el cafetal san Luis edificio Oasis piso 2 apartamento 2-C teléfonos 0416-621-21-20 y 0212-985.48.22

RECORRIDO DE LA CAUSA

Se inicio en fecha 31-03-2015, por denuncia interpuesta por la ciudadana F.G.D (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V.-13.636.017, quien expone: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja, con quien tuve una relación durante nueve meses, y hace dos meses nos separamos, y en este mes me ha estado buscando, insistiendo en que quiere hablar conmigo, me dice que hay que echarle piernas a esta relación, que debería juntarme con mujeres para que me asesoren porque estas relaciones de pareja son complejas, pero además me esta mandando mensajes de correo, donde me dice que supuestamente yo soy actriz porno, o prostituta y me dice que yo tengo que hablar con el, o sino va al colegio de mi hija, decirle a mis padres, ir a mi trabajo, incluso decirle a mi ex esposo, que yo soy una prostituta, me mando unas por mi correo de unas mujeres desnudas, donde dice que una de ellas soy yo” Es Todo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Publico acuso al ciudadano ARNOLD JOSE CARDARELLI SANTANA por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
PRIMERO: DECLARACIÓN de la ciudadana WALESKA TORRES DIAZ, en calidad de testigo. Se considera que el presente elemento de prueba es útil por debido a que con el mismo, adminiculado con la declaración de la víctima, el informe psicológico suscrito por el psicólogo Oscar Brito y el el vaciado de contenido CAP-DASTI-0773-2015 de fecha 27-10-2015, realizada al correo de la víctima. SEGUNDO. DECLARACIÓN de la ciudadana EVA, en su carácter de testigo. Se considera que el presente elemento de prueba es útil por debido a que con el mismo, adminiculado con la declaración de la víctima, el informe psicológico suscrito por el psicólogo Oscar Brito y el vaciado de contenido CAP-DASTI-0773-2015 de fecha 27-10-2015, realizada al correo de la víctima.

El imputado ARNOLD JOSE CARDARELLI SANTANA fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ARNOLD JOSE CARDARELLI SANTANA titular de la cédula de identidad V-14.667.542, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 06-12-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: administrador Domiciliado en: el cafetal san Luis edificio Oasis piso 2 apartamento 2-C teléfonos 0416-621-21-20 y 0212-985.48.22, quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “ admito los hechos me acojo a la suspensión condicional del proceso, yo lo quiero es que mi contra parte no haga público lo ocurrido el día de hoy en audiencia.. Es todo”.

DEFENSA PRIVADA JOSE GREGORIO TORRES DAMAS, quien fundamentó de forma oral, lo siguiente: “…ratifico todos y cada unas de las partes del escrito de excepción, solicito la nulidad y el sobreseimiento de la causa la acción promovida ilegalmente el articulo 28 numeral 4, literal i en concordancia con el articulo 300 concatenado con el 34 numeral 4, y solicito copias del acta. Es todo”.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ARNOLD JOSE CARDARELLI SANTANA titular de la cédula de identidad V-14.667.542, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como victimas la ciudadana FABIOLA GUERRA DIAZ , en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: PRIMERO.- DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Declaración de la experta IBELICE RODRIGUEZ, adscrita a la División de Análisis de sistema de tecnología de información del Ministerio Publio. Quien depondrá declaración en base a la experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido distinguida con el numero CAP-DASTI-0773-2015 de fecha 27-10-2015. SEGUNDO: Declaración del experto Richard Berrios, adscrito a la División de Análisis de Sistema de Tecnologías de información del Ministerio Publico. Quien depondrá declaración en base a la experticia de reconociendo técnico y vaciado de contenido distinguida con el numero CAP-DASTI-0773-2015 de fecha 27-10-2015. TERCERO: Declaración del psicólogo OSCAR BRITO, adscrito al Instituto Metropolitano de la mujer (INMEMUJER), quien podrá con base al informe psicológico de fecha 20-10-2015 practicado a la ciudadana F.G.D (Se omite identidad). Ofreciéndose este para su lectura y inhibición en el debate de conformidad a los artículos 228, 341 y 322 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES.- PRIMERO: DECLARACIÓN de la ciudadana WALESKA TORRES DIAZ, en calidad de testigo. Se considera que el presente elemento de prueba es útil por debido a que con el mismo, adminiculado con la declaración de la víctima, el informe psicológico suscrito por el psicólogo Oscar Brito y el vaciado de contenido CAP-DASTI-0773-2015 de fecha 27-10-2015, realizada al correo de la víctima. SEGUNDO. DECLARACIÓN de la ciudadana EVA, en su carácter de testigo. Se considera que el presente elemento de prueba es útil por debido a que con el mismo, adminiculado con la declaración de la víctima, el informe psicológico suscrito por el psicólogo Oscar Brito y el vaciado de contenido CAP-DASTI-0773-2015 de fecha 27-10-2015, realizada al correo de la víctima. TERCERO. Declaración de la ciudadana F.G.D (Se omite identidad), en su calidad de víctima. Se considera que el testimonio de dicha ciudadana resulta ser útil por cuanto con su delación tendremos la convicción necesaria para postular legalmente que la acción desplegada por el ciudadano ARNORDL JOSE CARDARELLI SANTANA, ocasionado daños en su integridad psicológica, configurándose así la perpetración, configurándose aso la perpetración por parte del imputado de los daños que establecen el delito de acoso u hostigamiento tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado ARNOLD JOSE CARDARELLI SANTANA titular de la cédula de identidad V-14.667.542 sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “Me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “… esta Representación fiscal no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo” .De seguidas se le cede la palabra a la victima quien expuso: no me opongo a la suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Mismo por cuatro (04) Meses, Iniciándose el día de hoy 10-08-2016 culminando el día sábado 10-12-2016 de lo cual se fija la audiencia establecida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual quedan notificadas las partes que deberán comparecer en fecha martes 13-12-2016 a las 09:00 horas de la Mañana, se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá Cumplir con una Labor social en su comunidad la cual constara de charlas en relación a los delitos en la materia de Violencia Contra la Mujer de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y al Consejo Comunal del Sector donde reside. QUINTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad a favor de la victima establecida en el artículo 90 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo, término se leyó y conformes firman, siendo las 03:47 horas de la tarde.

FUNDAMENTACIÓN.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Mismo por cuatro (04) Meses, Iniciándose el día de hoy 10-08-2016 culminando el día sábado 10-12-2016 de lo cual se fija la audiencia establecida en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal de lo cual quedan notificadas las partes que deberán comparecer en fecha martes 13-12-2016 a las 09:00 horas de la Mañana, se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de género y cumpla con el programa para evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá Cumplir con una Labor social en su comunidad la cual constara de charlas en relación a los delitos en la materia de Violencia Contra la Mujer de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, y al Consejo Comunal del Sector donde reside. QUINTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad a favor de la victima establecida en el artículo 90 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo, término se leyó y conformes firman, siendo las 03:47 horas de la tarde.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los once ( 25 ) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ

ROMMEL PUGA

LA SECRETARIA

YESENIA ESPINOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

YESENIA ESPINOZA

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-2371