ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001802
PARTE ACTORA: HARWIN AUDREY NAVAS CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENERSTO JOSE PORTILLO CARMONA y JESUS GREGORIO PEREZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL NAZARENO 1562, R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: NAUDY ERASMO MARQUEZ DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves (11) de agosto de 2016, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos; ENERSTO JOSE PORTILLO CARMONA y JESUS GREGORIO PEREZ , abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 187.300 y 56.983 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano HARWIN AUDREY NAVAS CONTRERAS, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos, por una parte; y el ciudadano NAUDY ERASMO MARQUEZ DURAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.575, apoderado judicial de la demandada “COOPERATIVA EL NAZARENO 1562, R.L” tal como se desprende de documento poder que en original es presentado a la vista del Juez y consignada copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone al Tribunal que; “luego de haber revisado los conceptos reclamados en la demandada incoada por el ciudadano HARWIN AUDREY NAVAS CONTRERAS contra mi representada la “COOPERATIVA EL NAZARENO 1562, R.L”, manifiesto al Tribunal que: 1) Reconocemos la existencia de la relación laboral alegada; 2) reconocemos adeudar la cantidad reclamada por conceptos de indemnización de antigüedad y sus intereses; 3) reconocemos adeudar la cantidad reclama por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional vencido y utilidades fraccionadas 2014/2015, por lo que en nombre y representación de mi mandante CONVENGO en la DEMANDADA EN TODOS AQUELLOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, y a tal efecto ofrezco en este acto pagar al accionante la cantidad reclama de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), los cuales serán pagados el día VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016, dejándose constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, es todo”. En este estado la representación judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal que; “ estamos de acuerdo y aceptamos tal convenimiento, así como la fecha señalada para el pago, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista las exposiciones de las partes y el convenimiento propuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN dicho Convenimiento en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Apoderados Judiciales Parte Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Adriana Bigott