REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana JUDITH BRAZÓN SOLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.678.599; APODERADO JUDICIALES: Máximo N. Febres Siso, Eddy Mendez Naranjo, Maritza Parra González e Issisnay Aldana, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.335, 32.121, 83.855 y 104.945, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Los ciudadanos TEIDY RAFAEL MORÁN PÉREZ y YAJAIRA MATHEUS de MORÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.716.430 y V-3.646.453. APODERADO JUDICIAL: Hugo José Niño Escalona, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.839.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

OBJETO DE LA PRETENSION: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número Trece (N° 13), ubicado en el primer piso del Edificio “Torres”, el cual forma parte del Conjunto Residencial Yacambú, situado en la Urbanización Colinas de Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); el cual tiene un área aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (104,05 Mts2); sus linderos son: NORESTE: Fachada principal del edificio; SURESTE: Fachada posterior del edificio; SUROESTE: fachada lateral suroeste del edificio; y NOROESTE: Área de circulación, pasillo y el apartamento N° 12; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento descubierto, distinguido con el numero treinta y ocho (N° 38), con un área aproximada de Quince metros cuadrados con Sesenta decímetros cuadrados (15,60 M2); y un porcentaje de condominio de Cero enteros con Un Mil Quinientas Siete Cienmilésimas por ciento (0.01507%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios.

I
ACTUACIONES EN LA ALZADA

Se recibió la presente causa en fecha 20 de mayo de 2013 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición planteada por la Dra. Rosa Da Silva Guerra Jueza Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta incoado por la ciudadana Judith Brazón Solano en contra de los ciudadanos Teidy Rafael Morán Pérez y Yajaira Matheus de Morán, que fue declarado con lugar el 07 de junio de 2013, y mediante oficio Nº 13-0146 se le participó de la referida decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndose las resultas de la incidencia al Tribunal antes señalado mediante oficio 13-0200.

Mediante auto del 08 de mayo de 2015 este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó acto cociliatorio al tercer (3er) día de despacho, con la finalidad de buscar una solución satisfactoria para ambas partes. Asimismo, en fecha 25 de septiembre de 2015 se fijó nueva acto de conciliación al segundo (2do) día de despacho, notificación que se hizo a las partes vía telefónica por este Tribunal, dicho acto se celebró el veintiocho (28) de septiembre de 2015.

A través de auto del 05 de octubre de 2015 este Superioridad en virtud de la solicitud realizada por las partes en el acto conciliatorio, designó perito evaluador, fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de designación de perito evaluador, celebrándose el mismo el día trece (13) de octubre de 2015, designándose al ciudadano José Francisco Gil Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.564.829, inscrito en la Sociedad de evaluadores profesionales de Venezuela, bajo el Nº 201. Dicho ciudadano aceptó el cargo el 14 de octubre de 2015, consignado informe con evalúo el 12 de noviembre de 2015.

Por diligencia de fecha 18 de noviembre e 2015 la representación de la parte actora, solicitó en virtud de la consignación del informe de evalúo, convocara a las partes para la celebración de un nuevo acto conciliatorio, fijándose el 02 de diciembre de 2015, sin que compareciera la demandada por lo que se difirió el acto para el 28 de enero de 2016 oportunidad en que tampoco se verificó el acto por falta de concurrencia de la actora.


En fecha del 23 de febrero de 2016 se verificó acto de conciliatorio entres las partes quedando pendiente por fijarse a petición de las partes uno nuevo en veinte días.

En fecha 10 agosto de 2016 comparecieron: la parte actora con su apoderado judicial y la representación de la parte demandada consignado escrito de Transacción Judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

II
MOTIVA

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 10 de agosto de 2016, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que (i) la ciudadana Judith Brazón Solano, (parte actora) en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado del derecho Eddy Mendez Naranjo, (ii) y los ciudadanos Teidy Rafael Morán Pérez y Yajaira Matheus de Moran (demandados), representados por el abogado Hugo José Niño Escalona, consignaron ante esta Alzada el 10 de agosto de 2016, acuerdo transaccional, mediante el cual establecieron, entre otras, las siguientes cláusulas:

“(…)En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), comparecen ante este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana JUDITH BRAZÓN SOLANO, venezolana, mayor de edad, abogada de profesión, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.678.599 y con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V04678599-8, parte DEMANDANTE en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Eddy Méndez Naranjo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.682.164 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.121, por una parte, y por la otra, los profesionales del derecho Froilán Horacio Muñoz Cabrera y Hugo José Niño Escalona, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.853.528 y V-2.125.252, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.691 y 17.839, respectivamente, debidamente acreditados en autos como apoderados judiciales de LOS DEMANDADOS, ciudadanos TEIDY RAFAEL MORÁN PÉREZ y YAJAIRA MATHEUS DE MORÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.646.453 y V-3.716.430, respectivamente, de este domicilio, el primero de ellos con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-03646453-0, quienes conjuntamente exponen:“Guiados por el común propósito de resolver el conflicto que nos enfrenta, y dar por terminado el juicio que LA DEMANDANTE tiene incoado contra LOS DEMANDADOS por cumplimiento de contrato de compra venta y, subsidiariamente, por devolución de arras entregadas a cuenta del precio, contenido en el Expediente Nº 10.665 de la nomenclatura de ese Tribunal Superior, ambas partes hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos que siguen:
PRIMERO: LOS DEMANDADOS, TEIDY RAFAEL MORÁN PÉREZ y YAJAIRA MATHEUS DE MORÁN, representados en este acto por sus apoderados judiciales Froilán Horacio Muñoz Cabrera y Hugo José Niño Escalona, convienen en ceder pura y simplemente a LA DEMANDANTE, JUDITH BRAZÓN SOLANO,quien así lo acepta en este acto, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad que les pertenecen sobre el inmueble objeto del presente litigio, constituido por un apartamento distinguido con el número Trece (N° 13), situado en el primer piso del Edificio “Torres”, el cual forma parte del Conjunto Residencial Yacambú, ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); el cual tiene un área aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (104,05 Mts2); sus linderos son: NORESTE: Fachada principal del edificio; SURESTE: Fachada posterior del edificio; SUROESTE: fachada del edificio; y NOROESTE: Área de circulación, pasillo y el apartamento N° 12; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento descubierto, distinguido con el numero treinta y ocho (N° 38), con un área aproximada de Quince metros cuadrados con Sesenta decímetros cuadrados (15,60 M2); y un porcentaje de condominio de Cero enteros con Un Mil Quinientas Siete Cienmilésimas por ciento (0.01507%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios. El referido inmueble pertenece en propiedad a LOS DEMANDADOS por haberlo adquirido según documento protocolizado ante Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el diez (10) de marzo de 1989, bajo el Nº 40, Tomo 8, Protocolo Primero. Ambas partes estiman el valor de los derechos proindivisos de propiedad cedidos en este acto en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00)
SEGUNDO: El inmueble antes identificado se encuentra actualmente arrendado a la ciudadana MARIELY ALTAMIRA SOLER ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº 5.842.017, según contrato de arrendamiento a tiempo determinado de un (1) año con vencimiento el día 30 de septiembre de 2016, a cambio de un canon de alquiler mensual de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), que la inquilina debe pagar previa deducción de la cuota mensual de condominio, dentro de los primeros cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada mes. En tal virtud, ambas partes convienen: A) En compartir a partes iguales los ingresos y gastos que ocasione el inmueble a partir de la fecha de presente transacción; B) Proceder a la venta del referido inmueble una vez que lo desocupe la actual inquilina, quedando expresamente establecido que ninguno de los propietarios podrá ocuparlo ni alquilarlo a terceras personas; C) LOS DEMANDADOS asumen todas las obligaciones que se hayan generado a cargo del inmueble hasta la fecha de suscripción de la presente transacción, por concepto de impuestos inmobiliarios, municipales, servicios públicos y gastos de condominio; D)En virtud de la situación de comunidad en que se encuentran respecto del inmueble, será menester el consentimiento y la firma conjunta de ambas partes para la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento con la actual inquilina, así como para su prórroga o cualquier modificación que deba hacérsele al contrato de arrendamiento.
TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, la presente transacción no da lugar a COSTAS; por lo que cada una de las partes asume la responsabilidad de pagar los honorarios profesionales generados por las actuaciones judiciales de sus respectivos abogados apoderados o asistentes.
CUARTO:Con la firma de la presente transacción, las partes se otorgan el más amplio y reciproco finiquito y declaran que nada quedan a adeudarse ni reclamarse por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.
QUINTO: A los fines de las notificaciones y participaciones que deban hacerse las partes, se señalan al efecto las siguientes direcciones:
- PARTE DEMANDANTE: Avenida Leopoldo Aguerrevere, Residencias Parque Santa Fe, piso 5, apto. 53, Urbanización Santa Fe Norte, Baruta, Estado Miranda.
- PARTE DEMANDADA: Urbanización Lomas de la Trinidad, Calle El Rincón, Quinta Horivana, Baruta, Estado Miranda.
SEXTO:En virtud de lo antes expuesto, ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal le imparta homologación a la presente transacción, declarando terminado el proceso y que acuerde: a) Librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro competente, adjuntando copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue, a los fines de que se proceda a la protocolización del acto de cesión de derechos contenido en la misma; y b) Que oficie a la misma Oficina de Registro para participarle el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del juicio hoy se termina. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-.(…)” (Sic) Folios 115 al 119.

Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, suscrita personalmente por la parte actora, con su representante judicial, y los apoderados judiciales de la parte demandada, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación, ya que fue otorgada por la accionante en forma personal y por los mandatarios de los accionados, cuyo poder de fecha 25 de marzo de 2010 (folio 632), le facultan explícitamente para transigir;

En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por Cumplimiento de Contrato de Compra y Venta incoado por la ciudadana Judith Brazon Solano en contra de los ciudadanos Teidy Rafael Moran Pérez y Yajaira Matheus de Moran. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro competente, adjuntando copia certificada de la presente transacción y de la homologación, a los fines de que se proceda a la protocolización del acto de cesión de derechos contenido en la misma, y oficiar a la Oficina de Registro para participarle el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del juicio que hoy se termina, designándose correo especial a la ciudadana Judith Brazón Solano para la entrega del mismo.

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 10 de agosto de 2016 ante esta Alzada por la ciudadana Judith Brazón Solano (parte actora) en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado Eddy Mendez Naranjo, y por los abogados Froilán Horacio Muñoz Cabrera y Hugo José Niño Escalona, Hugo José Niño Escalona en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Teidy Rafael Morán Pérez y Yajaira Matheus de Moran (demandados), en el proceso de Cumplimiento de Contrato de Compra y Venta incoado por la ciudadana Judith Brazón Solano en contra de los ciudadanos Teidy Rafael Morán Pérez y Yajaira Matheus de Morán;
SEGUNDO: En cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por:
“(…)Un apartamento distinguido con el número Trece (N° 13), situado en el primer piso del Edificio “Torres”, el cual forma parte del Conjunto Residencial Yacambú, ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); el cual tiene un área aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados (104,05 Mts2); sus linderos son: NORESTE: Fachada principal del edificio; SURESTE: Fachada posterior del edificio; SUROESTE: fachada del edificio; y NOROESTE: Área de circulación, pasillo y el apartamento N° 12; le corresponde un (01) puesto de estacionamiento descubierto, distinguido con el numero treinta y ocho (N° 38), con un área aproximada de Quince metros cuadrados con Sesenta decímetros cuadrados (15,60 M2); y un porcentaje de condominio de Cero enteros con Un Mil Quinientas Siete Cienmilésimas por ciento (0.01507%) sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios.(…)” Folio 16.

TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada una de las partes las mismas.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo. Líbrese oficio oficiar a la Oficina inmobiliaria de Registro Subalterno del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual se proveerá por auto separado. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y de la transacción respectiva, previa consignación de los fotostatos requeridos.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° AP71-R-2010-000170(10665)
AJCE/JLA/eg