REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000250

Vista la demanda que antecede y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano ARSENIO HENRRIQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.713, debidamente asistido por el abogado BARTOLO DIAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.462, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la empresa INVERSIONES ISBA 62 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 17 de septiembre de 2009, bajo el No. 19, Tomo 200-A, siendo su última modificación en fecha 09 de abril de 2012, anotada bajo el No. 4, Tomo 59-A, ante el referido Registro Mercantil, en la persona de su Presidente VLADIMIR ANTONIO ALVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.746.087, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación y apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o formule oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil con la advertencia que de no haber oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenándose el pago de las cantidades que se transcriben a continuación: PRIMERO: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.300.000,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 516.000,00), cantidad que resulte del doce por ciento (12%) anual de interés, conforme a lo establecido al articulo 108 del Código de Comercio; TERCERO: SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 68.800,00), correspondiente a un sexto por ciento (1/6%) por derechos de comisión; CUARTO: UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 1.221.200,00) por concepto de costas calculadas en un 25% la sumatoria de las cantidades demandadas; QUINTO: En caso de haber oposición al presente decreto intimatorio se condena igualmente a la parte intimada a pagar los intereses que se generen desde el 15 de julio de 2016 hasta la fecha en que quede definitivamente la sentencia, lo cual será calculado a través de experticia complementaria del fallo. Líbrese boleta de intimación. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas correspondiente que se ordena abrir una vez conste en autos las copias simples del libelo de la demanda y de la presente resolución, las cuales deberán ser consignadas por diligencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de agosto de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 8:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2016-000250