REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 31 de agosto de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4495-16

En fecha 12 de agosto de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana MORELBA GONZALES, Defensora Pública Centésima Sexta (106ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ FERNANADEZ LEON, EDUARDO JOSÉ PERDOMO AZUAJE y RAFAEL RAMON LOZADA, titulares de las cédulas de identidad nros. V-26.368.089, V-30.094.386 y V-26.046.089, en ese orden, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los imputados de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto (sic) y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de identificación, para el ciudadano LOZADA RAFAEL RAMON, los delito (sic) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto (sic) y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano PERDOMO AZUAJE EDUARDO JOSE y los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano FERNANDEZ LEON LEANDRO JOSE…”.

De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no de los recursos interpuestos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

Se evidencia de las actas que conforman las presentes actuaciones, que la ciudadana MORELBA GONZALES, Defensora Pública Centésima Sexta (106ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ FERNANADEZ LEON, EDUARDO JOSÉ PERDOMO AZUAJE y RAFAEL RAMON LOZADA, titulares de las cédulas de identidad nros. V-26.368.089, V-30.094.386 y V-26.046.089, en ese orden, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa en los folios 1 y 2 del cuaderno de incidencia, acta de aceptación de defensa.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 15 de julio de 2016, y según el cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 45 del cuaderno de apelación, transcurrieron cuatro (04) días de Despacho, a saber: Martes 12/07/2016, Miércoles 13/07/2016, Jueves 14/07/2016 y Viernes 15/07/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

Ahora bien, esta Sala evidencia que el Juzgado A quo emplazó a la Fiscalía Centésima Quincuagésima Séptima (157ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25/07/2016, siendo recibida el 27/07/2016 (folio 32 del cuaderno de incidencia), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 1/08/2016, consignó escrito de contestación al recurso de apelación, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 45 del cuaderno de incidencia, transcurrieron tres (03) días de Despacho, a saber: Jueves 28/07/2016, Viernes 29/07/2016 y Lunes 1/08/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.


III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los imputados de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto (sic) y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de identificación, para el ciudadano LOZADA RAFAEL RAMON, los delito (sic) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto (sic) y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano PERDOMO AZUAJE EDUARDO JOSE y los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano FERNANDEZ LEON LEANDRO JOSE…”, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

De igual manera, esta Sala evidencia que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MORELBA GONZALES, Defensora Pública Centésima Sexta (106ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ FERNANADEZ LEON, EDUARDO JOSÉ PERDOMO AZUAJE y RAFAEL RAMON LOZADA, titulares de las cédulas de identidad nros. V-26.368.089, V-30.094.386 y V-26.046.089, en ese orden, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los imputados de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto (sic) y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de identificación, para el ciudadano LOZADA RAFAEL RAMON, los delito (sic) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto (sic) y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano PERDOMO AZUAJE EDUARDO JOSE y los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano FERNANDEZ LEON LEANDRO JOSE…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MORELBA GONZALES, Defensora Pública Centésima Sexta (106ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ FERNANADEZ LEON, EDUARDO JOSÉ PERDOMO AZUAJE y RAFAEL RAMON LOZADA, titulares de las cédulas de identidad nros. V-26.368.089, V-30.094.386 y V-26.046.089, en ese orden, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los imputados de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de “TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto (sic) y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de identificación, para el ciudadano LOZADA RAFAEL RAMON, los delito (sic) de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto (sic) y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano PERDOMO AZUAJE EDUARDO JOSE y los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MAYOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano FERNANDEZ LEON LEANDRO JOSE…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo serán considerados al momento de decidir el fondo del presente recurso de apelación, los alegatos presentados por la Representación del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE



SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA



CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA



CLAUDIA MADARIAGA SANZ



EXP Nº 10Aa-4495-16
RHT/SA/BSM/GVCB/ro.-