REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2016-000032
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil Tecni Lentes C. A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Milagros Andreus
PARTE OFERIDA: Luz Xiomara Paz Vargas
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: No tiene constituidos
MOTIVO: OFERTA DE PaGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado ELMER DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 90.634, en su condición de apoderado judicial de la parte oferida Luz Xiomara Paz Vargas, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 10.151.647, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MILAGROS ANDREUS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 67.059, quien actúa como apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil, TECNI LENTES,C.A., carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos de la Oferta de Pago como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la oferida, en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 10/100 CÉNTIMOS, son (Bs.407.356,10), se ordena en este acto a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral realizar los trámites de ley para su entrega para lo cual se librará oficio.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,



APODERADO JUDICIAL PARTE OFERIDA



APODERADO JUDICIAL PARTE OFERENTE