REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206° y 157 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:SP01-L-2016-000172
PARTE ACTORA:JOSMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSMANI VENEGAS ANDRE
PARTE DEMANDADA: NET UNO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA PRATO y GUSTAVO ESTRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de agosto de dos mil dieciséis, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora OSMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula Nº V-10.159.201, y su apoderado judicial OSMANI VENEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.436, por una parte y por la otra el profesional del derecho, GUSTAVO ESTRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 15.085, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo NET UNO C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N.º 63, tomo 75-A, de fecha 17 de mayo de 1993, representada por el ciudadano GERSON ALBERTO REY MALPICA, venezolano, mayor de edad, de titular de la cédula número N V.9.226.824, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON EXACTOS, son ( Bs. 1.000.0000,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra en Banco Sofitasa, signado con el No 51617759, de la cuenta correiente 0137-0013-39-0000052511, a nombre de demandante.. .

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, y se ordena el archivo el presente expediente.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA