REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°

ASUNTO Nº SP01-L- 2015-000544

PARTE ACTORA: ALVARO MOLINA PACHECO identificado con la cédula No.V- 22.683.136

ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.75.666

PARTE DEMANDADA: ARMINDO DE OLIVEIRA GIL, en su condición de propietario del Fondo de Comercio “ INVERSIONES GILCA,C.A.” , identificado con la cédula No. V-22.683.149

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO NIETO QUINTERO, CARLOS MANUEL OSTOS, DENISSE ROSSANA TREJO Y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.52.872, 129.689, 144.822, 159.898 respéctivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Y DAÑO MORAL
I
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INTERVENCION DE TERCERO

-I-
Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la parte demandada “ARMINDO DE OLIVEIRA GIL, en su condición de propietario del Fondo de Comercio “ INVERSIONES GILCA, C. A. , en la presente causa, intervención que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde llama como Tercero a la sociedad mercantil “ AUTO SILENCIADORES Y ESCAPES LA FRÍA,S.R.L” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial detestado Táchira, anotado bajo el No 14, tomo 2-A, de fecha 30 de enero de 1980, representada por su Presidente GILBERTO CONCALVES CAVACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.222.062, domiciliado en la carrera 2, con calle 5, edificio el Forum, piso 2, oficina 12-B, San Cristóbal , estado Táchira, en virtud que el aquí demandante inicio su relación laboral con esta persona jurídica que el en su condición de Factor de Comercio solo cumplía con el mandato de pagar en nombre del Tercero llamado a juicio los derechos derivados de la relación laboral.

-II-
Se observa que la tercería propuesta, esta fundamentada en el hecho que alega que la relación laboral demandada se sostuvo con el tercero llamado al proceso, razón por la cual hace el llamado de Tercero a la referida empresa.-

Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de la sociedad mercantil “ AUTO SILENCIADORES Y ESCAPES LA FRÍA,S.R.L” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial detestado Táchira, anotado bajo el No 14, tomo 2-A, de fecha 30 de enero de 1980, representada por su Presidente GILBERTO CONCALVES CAVACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.222.062, domiciliado en la carrera 2, con calle 5, edificio el Forum, piso 2, oficina 12-B, San Cristóbal , estado Táchira, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, para que debidamente asistido de Abogado o representada por medio Apoderado, comparezca deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ubicada en la Carrera 10 entre Calles 6 y 7 Edificio Europa, Planta Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a las 9:00 a. m. del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaria de que se cumplió con esta actuación, mas un 01 día continuo que se concede como termino de la distancia, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Se advierte que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nuevas notificaciones para ningún acto del proceso.

Por ser éste Cartel un acto de un Tribunal de la República, se prohíbe su destrucción o cualquier otro acto que impida o imposibilite el cumplimiento de su fin.-

El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

-III-

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta por la parte demandada, “ARMINDO DE OLIVEIRA GIL, en su condición de propietario del Fondo de Comercio “ INVERSIONES GILCA, C. A, donde se llama a la sociedad mercantil “ AUTO SILENCIADORES Y ESCAPES LA FRÍA,S.R.L” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial detestado Táchira, anotado bajo el No 14, tomo 2-A, de fecha 30 de enero de 1980, representada por su Presidente GILBERTO CONCALVES CAVACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.222.062, domiciliado en la carrera 2, con calle 5, edificio el Forum, piso 2, oficina 12-B, San Cristóbal , estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio; y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los un (01) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza


Abg. LUZ HAYDEE GÓMEZ
La Secretaria,