REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de agosto de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por el Abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de defensor del adolescente J. J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, previsto en el artículo 52 DE LA Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio del Estado Venezolano y del Orden Público, mediante el cual consigna recaudos de fiadores requeridos por éste Tribunal en fecha 16 de agosto de 2016. Para decidir previamente observa:

Con respecto al ciudadano T. D. M. J, titular de la cédula de identidad N° V.- al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, de fecha 21 de julio de 2016, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano T. D. M. J, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Juan Vicente Gómez de Llano Jorge, constancia de trabajo suscrita por A. J. C. P, Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en donde deja constancia que el referido ciudadano percibe un ingreso mensual de 27.150,98 Bs. Balance general e informe de revisión de ingresos, certificados por la Licenciada Anggy López, inscrita en el C.P.C bajo el N° 136.470, de fecha 19 de julio de 2016, donde se refleja que el ciudadano antes mencionado percibe ingreso mensual como licenciado en Biología y Química, clases privadas y preparadurías y elaboración de trabajos de investigación y asesoramiento académico 55.000 Bs. Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISRL, aunado a ello, tal y como fue solicitado, consignó movimientos bancarios donde se refleja su ingreso mensual y lo que le permite cumplir con el monto por el cual deberá responder por vía de multa, es por lo que ACEPTA a la prenombrada ciudadana, como fiador del adolescente J. J. D. D, (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que el mismo reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-

En relación al ciudadano V. F. P. J., titular de la cédula de identidad N° V.- y por cuanto no fueron presentados balance general e informe de revisión de ingresos debidamente visados; es por lo que RECHAZA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente J. J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-.-

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACEPTA al ciudadano T. D. M. J, titular de la cédula de identidad N° V.- como fiadora del adolescente J. J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, previsto en el artículo 52 DE LA Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio del Estado Venezolano y del Orden Público, por cuanto reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes.

SEGUNDO: En lo que se refiere al ciudadano V. F. P. J, titular de la cédula de identidad N° V.- lo RECHAZA como fiador del adolescente J. J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la capacidad económica.-



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES



ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA


Causa Nº J-1563-2016
ECSR/fagb