REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 31 de agosto de 2016
206º y 157º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 03-06-1998 de 18 años de edad.
FISCAL: Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,

Defensa: Abogada Glenda Chacón Escalante.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS Y LAS PRUEBAS

La Representación Fiscal, en su acto conclusivo y del acta policial, afirma lo siguiente:

“De la investigación que se inició en el mes de enero de 2016, específicamente el día 12 de enero de 2016 cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas recibe la denuncia de la ciudadana M. R, quien fue despojada de su vehículo automotor bajo la modalidad de ser interceptada a mano armada por varios sujetos quienes la someten la golpean y la privan de su libertad por varias horas y se llevan su vehículo, marca. Ford; modelo: Fiesta; color: azul oscuro; placas: AC874TV; además de su teléfono celular marca LG y tarjetas de bancos y documentación personal…y que estos llegaron a bordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz y luego de abordarla se la llevan y la liberan en un sitio lejano y desolado… De igual forma en fecha 23/01/2016 la ciudadana N. F, denuncia ante el mismo organismo que se le atravesó un vehículo marca SPART o MATIZ color ROJO, donde se bajan dos tipos uno de ellos portando arma de fuego y comienza a pegarle en el vidrio gritándome que saliera del vehículo fue sometida y llevada hasta otro lugar solitario la retienen por varias horas le ordenan quitar su ropa y la despojan de su vehiculo marca Chevrolet OPTRA DESING color gris año 2010, placa AB638SM, y su teléfono celular marca BLUE. En fecha 29/01/2016, el ciudadano I. G, fue interceptado por dos sujetos uno de los cuales estaba manifiestamente armado sometiéndolo y bajo amenaza pretendían despojarle de su vehículo el ciudadano opuso resistencia en todo momento motivo por el que le disparan dos veces contra su humanidad señalando que estos sujetos eran dos eran de aproximadamente dieciocho años de edad, el que estaba de copiloto piel trigueña cabello corto, nariz perfilada cara alargada ojos pequeños color oscuro, …y que el vehículo en el que estaban era un carro no tenia maletero de color como rojizo pequeño cuatro puertas y su placa AB703DE… En fecha 03 /02/2016 la ciudadana M. F, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el día martes 02/02/2016, se encontraba estacionándome en el Barrio Ambrosio Plaza, ubicado detrás del Castillo de esta ciudad cuando de repente se percata que dos sujetos jóvenes masculinos, se dirigen hacia donde ella estaba, y detrás de ellos había un carro estacionado de color naranja como un matiz con los vidrios abajo, lo conducía una persona masculina de contextura gruesa y allí habían otras personas, la víctima le pudo observar los tres últimos números de la placa "3DE"….es cuando uno de los jóvenes le saca un arma de fuego y la amenaza de muerte, ellos forcejean pero la víctima se encontraba con su bebe dos meses de nacida que se encontraba en el puesto de atrás la golpean como a las otras víctimas la someten y se la llevan privándola por varas horas para luego lograr llevarse su vehículo camioneta marca Jeep, modelo Cheroke Limite, años 2008, color plata, placa AA088IV además de su anillo de bodas, coche pañalera teléfonos celulares entre otras cosas….siendo liberada en un sitio lejano junto a su hija. Todas las victimas mujeres son liberadas horas después en sitios lejanos y solos …a través de las diferentes investigaciones que ya se tenían en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas K-16-061-00142 ROBO DE VEHICULO, K-16-061-00307 ROBO DE VEHICULO, K-16-061-00334 ROBO DE VEHICULO, K-16-061-00381 ROBO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES, K-16-061-00463 ROBO DE VEHICULO y K-16-061-00533 ROBO DE VEHICULO, con móviles similares todas que comienza a indagar respecto a las características físicas de los presuntos responsables así como las características aportadas del vehículo que a medida que iban llegando las denuncian esclarecían los datos de tal auto, lo cual hace que el cuerpo investigador logre su identificación y comenzare a visitar los lugares donde se había observado tal vehículo ya que a través de llamadas telefónicas recibidas también se había logrado información al respecto y es cuando en fecha 06/02/2016, luego de diferentes recorridos que hicieren funcionarios de este cuerpo que lograron con el paradero de tal vehículo cuando se dirigían a la población de Rubio, específicamente en la panadería VIRGEN DE BELEN, lugar donde observan el vehículo mencionado en las distintas causas penales arriba indicadas … por lo que inmediatamente procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los sujetos que abordaban el referido se bajaran del vehículo ya que iban a ser objetos de una revisión tanto ellos como el vehículo en cuestión, negándose estos ciudadanos a colaborar con la comisión, por lo que los funcionarios recurrieron a las técnicas de UPDF (USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA), hasta lograr someter estos ciudadanos, y debido a esta situación, los ciudadanos que estaban observando optaron por retirarse del lugar. Al revisar en vehículo se encontró en el interior del mismo, varios segmentos elaborados en material sintético de color blanco, usados los mismos para sujetar, conocidos como TIRRAS, así mismo en el piso del asiento de la parte trasera derecha, un facsímil de arma de fuego de fabricación casera y cuatro balas calibre .38mm, los personas que se encontraban en el interior del vehículo quedaron identificadas como 1.*-D. O. P. F, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en el BARRIO 23 DE ENERO. SECTOR POZO AZUL. CASA 4-33. SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA…sitio que de las investigaciones desprendía que ese auto lo observaban por esas inmediaciones… y le fue encontrado un teléfono celular, marca BLU, modelo ADVANCE 4.0, serial IMEI 359386057153496, color NEGRO, 2.*- F. O. I. P, de 26 años de edad, residenciado en sector Pata e Gallina, vía Rubio, 3.*-G. E. P, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la misma del ciudadano DIEGO, 4.*- el adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años, a quien le fue encontrado un bolso del tipo bandolero, de color marrón , en el cual en su interior llevaba un teléfono celular marca LG, color NEGRO, serial IMEI: 35570805605990-9, compañía MOVILNET, con su respectiva tarjeta SIMCARD, serial 8958060001469446419 , y un teléfono marca SAMSUNG, color negro, sin serial ni modelo visible, con su tarjeta sim card de la compañía MOVISTAR, serial 5804220008790041, …el cual al ser verificados los seriales IMEI, ante el SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL, se puedo establecer que el teléfono marca LG, esta SOLICITADO, por la causa penal K-16-061-00142, por esta Sub-Delegación, por el delito de ROBO DE VEHICULO,(victima M. R). Del resultado de la investigación se despende que el adolescente imputado de autos en relación a los hechos arriba descritos era una de las personas que se encontraba en compañía de otros sujetos adultos y a bordo de un vehículo Matiz DAEWOO, placa AB703DE, color NARANJA, interceptaban a las víctimas en su mayoría mujeres las sometían y las trasladaban hacia sitios lejanos y desolados por espacio de unas horas para aprovechar de esa manera no solo el apoderamiento del vehículo sino evitar que la victima denunciara este hecho y lograr así dificultar la ubicación del vehículo e inclusive a una de las victimas ademadas del vehículo este adolescente la despojo de su teléfono celular el cual le fue encontrado en su poder al momento de su aprehensión, y en uno de los casos no lograron el apoderamiento del vehículo siendo esta la única victima un hombre a quien además de herirlo uno de los adultos este logró visualizar la placa del vehículo el cual todas las victimas coinciden en que se trata del mismo vehículo que las interceptada, evidenciándose el trabajo ejecutado por más de tres personas que durante varios hechos ocurridos en diferentes días se asociaron con la intención de cometer este tipo de hechos punibles tan graves como los que se evidencian en el presente caso. Para el reconocimiento en rueda de individuos se hicieron presente dos víctimas las ciudadanas N. f. y M. R, quienes señalan a este sujeto como uno de los responsables de los hechos ocurridos en su perjuicio indicando una que este era el que tenía el arma de fuego y la otra que fue el que la cuidó por espacio de cinco horas… y las características físicas del joven adolescente coincide con todas las aportadas por las diferentes victimas de presente caso”.

Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en decisión de fecha 22 de junio de 2016, entre otros pronunciamientos y con motivo de celebrar la audiencia preliminar resolvió:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, contra el adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6.1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano M. R, N. f y M. F, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de M.R, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano I.G,y el delito de ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: CONFORME LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 570 Y 573 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE, ESTE JUZGADO, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO (…); TERCERO: DECLARA INADMISIBLES LAS PRUEBAS OFRECIDAS DE MANERA VERBAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR LA DEFENSORA PRIVADA DEL ADOLESCENTE ABOGADA ROSA EDILIA SILVA DE BENITEZ, esto es: La declaración de los ciudadanos J.C, Y.M Y CH, quienes fueron testigos en la aprehensión de su defendido, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO EFECTUADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ Y POR LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA ROSA SILVA DE BENITEZ, EN LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, EN EL SENTIDO, QUE SE LE MANTENGAN AL ADOLESCENTE E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (…) las medidas impuestas en fecha 18 de marzo del año en curso (folios 240 al 243) y revisadas luego en fecha 30 de mayo del año 2016, esto es, las contempladas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes(…).
QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL JOVEN E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (…) SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES. SEPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 580 de la referida ley. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN EL ESCRITO INSERTO A LOS FOLIOS 214 AL 217 DE LA PRESENTE CAUSA, por consiguiente, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFITINIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY ROMERO, (…). NOVENO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con el objeto de informar que se ordenó el enjuiciamiento del adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quedando dentro del lapso de ley a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. DECIMO: SE ACUERDA LA COPIA DEL ACTA (…).DECIMO PRIMERO: Se notificó a las partes presentes de la decisión”.

CAPÍTULO III
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

Cedido como fue el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, quien ratificó el escrito de acusación fiscal presentado y admitido ante el Tribunal de Control y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación ratificando los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control 2 en audiencia preliminar celebrada en fecha 22-06-2016. Por otro lado, solicitó se le imponga al joven adulto: J. E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M. R, N. F y M. F, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de M. R, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano I. G y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del orden publico.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora publica Abogada Glenda Chacon Escalante, quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchados los alegatos presentados por la representante del Ministerio Publico, rechazo niego y contradigo el contenido de la acusación fiscal y solicito se le explique al acusado de autos la medida alternativa de la prosecución del proceso y por ultimo solicito se ante mano se dicte una sentencia absolutoria para mi representado. Es todo.”

Asimismo, una vez constatado que el acusado, ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informándole sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la relativa a la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procede a preguntarle al adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), si deseaba declarar, a lo que respondió “SI” lo deseo hacer, y expuso: “Admito los hechos por los cuales me están acusando, es todo.

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, la cual expone: “ciudadana juez escuchada la admisión de hecho expuesta por el acusado de autos, pido que se pase a imponer la sanción correspondiente. Es todo.

Del mismo modo, se le concede el derecho de palabra a Defensora Pública Abogada Glenda Chacon Escalante, quien expuso: “oído la admisión de los hechos por parte de mi representado solicito que se le imponga la sanción correspondiente, tomando en cuenta la rebaja de ley establecida en el 583 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otra parte solicito muy respetuosamente se levante las medidas cautelares impuestas por el tribunal de control. Es todo.”

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

En la audiencia oral y reservada, realizada el día 17 de agosto de 2016, fecha ésta fijada para el debate oral y reservado, el adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 03-06-1998 de 18 años de edad, admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M. R, N. F y M. F, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de M. R, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano I. G y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del orden publico.

CAPITULO V
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ADOLESCENTE

En relación a la responsabilidad penal del adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M. R, N. F y M. F, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de M. R, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano I. G y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del orden publico; la misma quedó demostrada con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público como:

1.- Declaración del funcionario policial Lcdo. Inspector Agregado E. V, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de los funcionarios policiales COMISARIO MSC. Y. V, DETECTIVE JEFE N. D, DETECTIVES AGREGADOS J. S y R. C, DETECTIVES Y. M, W. C, R. B. L. S, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede donde podrán ser citados, para que en Juicio ratifiquen él contenido y firma reflejados ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de Febrero de 2016, inserta a los folios 06 y 07 de las actas del proceso, y cualquier otra acta por ellos suscrita, se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibidas en la audiencia correspondiente.
3.-Declaración del funcionario policial Detective L. S, adscrito a la Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.-Declaración de la funcionaria policial Lic. N. D, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.-Declaración de los funcionarios Detectives J. L y S. B, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron: INSPECCION TECNICA NRO 393 de fecha 03 de Febrero de 2016 en PUEBLO NUEVO, BARRIO AMBROSIO PLAZA, CARRERA 1 ENTRE CALLES 2 Y 3, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA: en la siguiente dirección: SANTA TERESA, CALLE PRINCIPAL, VENTA DE BLOQUES ARCILLAS 5TA, UBICADA A 20 DEL CLUB "CORRE CAMINOS" PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA (sitio donde ocurre la liberación de la víctima M. F) se encuentra anexa SECUENCIA FOTOGRÁFICA constante de UNA 01 IMAGEN referente al vista general del sitio del suceso.
6.-Declaración de los funcionarios Detective R. B, J. V, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 256 de fecha 23 de ENERO de 2016, en la siguiente dirección: VIA PUBLICA, VIA RUBIO, SECTOR EL TOPON, PARROQUIA INDEPENDENCIA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA. ESTADO TACHIRA: sitio del suceso correspondiente a la investigación K-16-0061-00307- donde señala la victima del presente caso Nilza Franco apareció después de que violentamente la despojaran de su vehículo automotor, se encuentra anexa SECUENCIA FOTOGRAFICA constante de UNA 01 IMAGEN donde se observa el tramo de una calzada de arena y piedra picada desprovisto de aceras.
7.-Declaración de los funcionarios Detective Agregado J. S Y DETECTIVE S. B, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron INSPECCION NRO 465 de fecha 10 de febrero de 2016, en la siguiente dirección: AVENIDA MARGINAL DEL TORBES, INSTALACIONES DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO, PARROQUIA SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL. ESTADO TÁCHIRA; a un (01) Vehículo clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, placa AB703DE, color NARANJA, modelo MATIZ SE SINC, uso PARTICULAR, servicio PRIVADO, tipo SEDAN, año 2001, serial de carrocería KLA4M11BD1C632880, serial de motor F8CV718161, anexa SECUENCIA FOTOGRAFICA constante de TRES 03 IMÁGENES donde se observa el vehículo en cuestión, la placa identificadora y los pisos del referido vehículo.
8.-Declaración de los funcionarios DETECTIVE JEFE N. D y DETECTIVE A. M, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes realizaron INSPECCION NRO 466 de fecha 10 de febrero de 2016, en la siguiente dirección: VIA PUBLICA SECTOR PUEBLO NUEVO BARRIO EL LOBO CARRERA 02 ENTRE CALLES 01 Y 02 FRENTE A LA URBANIZACION DAISY PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA MUNICIPIO SAN CRISTOOBAL ESTADO TACHIRA (sitio donde ocurrió el hecho en perjuicio de la ciudadana Mary Romero).
9.-Declaración de los funcionarios Comisario Y. V Inspector Agregado E. V, Detectives Agregados Y. S y Detectives M. J y O. P; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, quienes realizaron INSPECCION NRO 210 de fecha 10 de febrero de 2016, en: BARRIO EL LOBO, CALLE 06, FRENTE A LA RESIDENCIA 6-34, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA.
10.-Declaración de los funcionarios Comisario Y. V, Inspector Agregado E. V, Detectives Agregados Y. S y Detectives M. J y O. P; adscritos a la Brigada de Investigaciones del CICPC quienes realizaron INSPECCION NRO 236 de fecha 10 de febrero de 2016, suscrita por los funcionarios Comisario Y. V, Inspector Agregado E. V, en: EL VALLE, VIA EL PUEBLITO, SECTOR LA CHAGUARALMA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO TACHIRA.
11.-Declaración del funcionario: DETECTIVE D. B, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal quien realiza INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA DE INSPECCION NRO. 445, de fecha 06 de febrero de 2016, inserta a los folios 31 al 39 de las actas del proceso del presente caso, detallando a través de SIETE 07 IMÁGENES, donde se observa la parte exterior e interior de VEHICULO MATIZ SEDAN 2001, PLACA AB703DE y se observa las evidencias encontradas cuatro 04 tirrap, balas, facsímil de arma de fuego (vehículo incriminado).

DECLARACION DE LOS EXPERTOS: A los fines previstos en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:

1.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: Del funcionario DETECTIVE N. S, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos, quien realizó INFORME NRO 0108 de fecha 07 días de febrero de 2016, correspondiente a EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO.
2.-DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: Del funcionario DETECTIVE N. A. S. V, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos Sub Delegación San Cristóbal tipo "A" quien realizo INFORME NRO 0109 de fecha 07 de febrero de 2016, correspondiente a EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO.
3.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: Del funcionario Detective N. C, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo INFORME NRO 9700-134-LCT-0770-16, de fecha 07 de Febrero de 2016, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL, quien realizó informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, como lo es TRES (03) BALAS, para arma de fuego, UNA (01) BALA, para arma de fuego, calibre treinta y ocho (38mm) encontradas en el vehículo incriminado.
4.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: Del funcionario Detective N. C, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el INFORME NRO 9700-134-LCT-0771-16 de fecha 07 de Febrero de 2016, correspondiente a Experticia de: RECONOCIMIENTO LEGAL, a parte de la evidencia del presente caso, como lo es NUEVE (09) CINTAS DE AMARRE MULTIPROPÓSITO, de los comúnmente denominados como: TIRRAP … y Un (01) FACSÍMIL, según su morfología similar a un arma de fuego (Tipo Pistola), encontradas en el vehículo incriminado, debiendo ser citado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.
5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: Del funcionario Detective N. C, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el INFORME NRO 9700-134-LCT-0775-16, de fecha 07 de Febrero de 2016, correspondiente a RECONOCIMIENTO LEGAL a parte de la evidencia del presente caso, como lo es TRES TELÉFONOS CELULARES y un BOLSO TIPO TERCIADO encontrados a los imputados de autos y al adolescente se le encontró en su poder Un 01 TELEFONO CELULAR, con cámara, tipo Dual (Doble Línea), marca BLU, y Un teléfono celular marca LG … este ultimo encontrado en poder del adolescente y perteneciente a una de las víctimas del presente caso.
6.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: Del funcionario Inspector H. L. Q. P. Experta en materia de Documentología, adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el INFORME NRO 9700-134-LCT-0776-16, de fecha 07 de Febrero de 2016, correspondiente a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y determinar a través del ESTUDIO TÉCNICO DOCUMENTOLÓGICO AUTENTICIDAD O FALSEDAD A LOS DOCUMENTOS siendo ello pertinente ya que realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, como lo es los documentos de propiedad y origen del vehículo incriminado.
7.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: Del funcionario Detective N. C, adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el INFORME NRO 9700-134-LCT-0779-16, correspondiente a Experticia de: RECONOCIMIENTO LEGAL Y ACOPLAMIENTO FISICO.
8.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: la funcionaria Detective S. B, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, quien realizo INFORME NRO 9700-061-DTP 0135 de fecha 20 de Enero de 2015, correspondiente a REGULACION PRUDENCIAL a parte de la evidencia del presente caso, como lo es el estimado valor de uno de los vehículos despojados a una de las víctimas del presente caso Un (01) Vehículo Automotor, marca FORD, modelo FIESTA color AZUL OSCURO, placa AC874TV.
9.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: De la funcionaria DETECTIVE G. C, Experta al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal quien realizó el INFORME NRO 9700-0061/DTP0167 de fecha 22 de Enero de 2016, correspondiente a REGULACION PRUDENCIAL sobre bienes no recuperados, como lo es el estimado valor de uno de los vehículos despojados a una de las víctimas del presente caso UN 01 VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA/DESING Año 2010, Uso: Particular, Placas: AB638SM, Color GRIS.
10.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: De la funcionaria S. B, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, quien realizo INFORME NRO 9700-061-DTP/ 257 de fecha 03 de febrero de 2016, correspondiente a REGULACION PRUDENCIAL, sobre bien no recuperado, como lo es el estimado valor de uno de los vehículos despojados a una de las víctimas del presente caso Un (01) Vehículo Automotor, ciase CAMIONETA marca JEEP modelo CHEROKEE LIMETE, 2.*- UN (01) Teléfono Celular, marca Blackberry, modelo CURVE, 3.- UN (01) Teléfono Celular, marca IPHON, modelo 5S, 4.*- Una (01) Cadena de Oro,- 5.- - Un (01) Anillo de Matrimonio de Oro 6.*- Un (01) Reloj Metálico, marca MK, de color ROSADO, 7.*- Un (01) Monedero, marca MK, 9.*- Un (01) Coche, marca CAPELLA. de color MARRON Y BEIGE.
11.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO EXPERTO: De la Detective jefe F. C, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, quien realizo INFORME NR 9700-134-LCT-0698/2016 de fecha 03 de febrero de 2016, correspondiente a Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO Y FIJACIÓN DE IMÁGENES, realizo informes periciales en el presente asunto tratándose de parte de la evidencia del presente caso, como lo es el video donde se observa antes del robo de un vehículo perteneciente a una de las víctimas del presente caso.

DECLARACION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS:

1.-Declaración de la ciudadana M. R (cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), VICTIMA en el presente asunto, pues se trata de la persona que fue sometida a mano armada y bajo amenaza la despojan de su vehículo, marca FORD, modelo FIESTA, año 2011, placa AC8741V, año 2011, color AZUL.
2.-Declaración de la ciudadana N. F (cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), siendo ello pertinente ya que es la VICTIMA en el presente asunto, pues se trata de la persona que fue sometida a mano armada y bajo amenaza la despojan de su vehículo, vehículo marca Chevrolet OPTRA DESING color gris año 2010, placa AB638SM y su teléfono marca BLUE.
3.- Declaración del ciudadano I. G (cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), siendo ello pertinente ya que es la VICTIMA en el presente asunto.
4.-Declaración del ciudadano J. C (cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), siendo ello pertinente ya que es la VICTIMA en el presente asunto, pues se trata de la persona que fue sometida a mano armada y bajo amenaza la despojan de su motocicleta marca KEEWAY modelo TXSM, año 2014, color GRIS, placa AG3D53G, …(la cual el día de la aprehensión de los imputados de autos fue localizada en poder de uno de los adultos imputados en el presente caso) y su teléfono.
5.-Declaración de la ciudadana M. F (cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), siendo ello pertinente ya que es la VICTIMA en el presente asunto, pues se trata de la persona que fue sometida a mano armada y bajo amenaza la despojan de su vehículo, marca Jeep, modelo Cherokce Limite, años 2008, color plata, placa AA088IV, teléfonos prendas objetos entre otras cosas de valor que la referida perdió en este hecho.
6.-Declaración de la ciudadana G. A (cuyos datos se omiten por razón de la Ley para la Protección de víctimas y testigos), TESTIGO REFERENCIAL en el presente asunto, pues se trata de la persona que observó parte de los hechos ocurridos en contra de una de las víctimas del presente caso M. F quien fue despojada de su camioneta y objetos de valor.
7.-Declaración de la ciudadana C. Z, TESTIGO REFERENCIAL en el presente asunto, pues se trata de la persona que observó parte de los hechos ocurridos en contra de una de las víctimas del presente caso M. F, quien fue despojada de su camioneta y objetos de valor.

DOCUMENTALES De conformidad a lo establecido en los artículos 228, 322 ordinal 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas al Juicio Oral y Reservado por su lectura:

1.-INSPECCION NRO 445 de fecha 06 de febrero de 2016, inserta a los folios 29 y 30 de las actas del proceso del presente caso, suscrita por los funcionarios INSPECTOR E. V DETECTIVE JEFE N. D, DETECTIVES AGREGADO R. C, J. S, DETECTIVES W. C, J. M, R. B y D. B, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal quienes en la siguiente dirección: AVENIDA MARGINAL (DEL TORBES. ESTACIONAMIENTO INTERNA DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHÍRA: realizan INSPECCION a vehículo automotor el cual presente las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca DAEWOO, placa AB703DE. Color NARANJA, modelo MATIZ SE SINC, uso PARTICULAR, servicio PRIVADO, tipo SEDAN, año 2001. serial de carrocería KLA4M11BD1C632880, serial de motor F8CV718161, vehículo utilizado para cometer los hechos en perjuicio de las víctimas ya identificadas.
2.-FIJACION FOTOGRAFICA DE INSPECCION NRO 445 de fecha 06 de febrero de 2016, inserta a los folios 31 al 39 de las actas del proceso del presente caso, suscrita por el funcionario DETECTIVE D. B, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal quien realiza la fijación sobre vehículo involucrado en los robos objeto del presente caso,…y lo fija a través de SIETE 07 IMÁGENES…donde se observa la parte exterior e interior de VEHICULO MATIZ SEDAN 2001, PLACA AB703DE…y se observa las evidencias encontradas cuatro 04 tirrap, balas, facsímil de arma de fuego… vehículo utilizado para cometer los hechos en perjuicio de las victima aquí identificadas.
3.-INSPECCION NRO 448 de fecha 06 de febrero de 2016, inserta a los folios 40 y su vuelto de las actas del proceso del presente caso, suscrita por los funcionarios INSPECTOR E. V, DETECTIVE JEFE N. D, DETECTIVES AGREGADO J. S, DETECTIVES W. C, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal quienes en la siguiente dirección: BARRIO 23 DE ENERO SECTOR POZO AZUL CALLE PRINCIPAL CON CARRERA 2 PARTE BAJA, FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 4-30 . MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA: …. allí se localiza aparcado un vehículo automotor presentando las siguientes características clase MOTOCICLETA marca KEWAY placa AB703DE, color GRIS Y NARANJA modelo TXSM200, uso: PARTICULAR, tipo: ENDURO, año 2014…. Perteneciente a una víctima que fue objeto de robo de tal bien.
4.-FIJACION FOTOGRAFICA DE INSPECCION NRO 448 de fecha 06 de febrero de 2016, inserta a los folios 41 y 42 de las actas del proceso del presente caso, realizada por los funcionarios INSPECTOR E. V. DETECTIVE JEFE N. D, DETECTIVES AGREGADO J. S, DETECTIVES W. C, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal quienes luego de la inspección realizan toma de DOS 02 IMÁGENES de la motocicleta en la siguiente dirección: clase MOTOCICLETA marca KEWAY placa AB703DE, color GRIS Y NARANJA modelo TXSM200, uso: PARTICULAR, tipo: ENDURO, año 2014… Perteneciente a una víctima que fue objeto de robo de tal bien.
5.-ACTA DE INSPECCION NRO 210 de fecha 10 de febrero de 2016, suscrita por los funcionarios Comisario Y. V Inspector Agregado E. V, Detectives Agregados Y. S y Detectives M. J y O. P; adscritos a la Brigada de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de esta Sub Delegación, de este Cuerpo Policial, en: BARRIO EL LOBO, CALLE 06, FRENTE A LA RESIDENCIA 6-34, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA; (Este sitio del suceso corresponde a la investigación K-16-0061-00142 donde figura como víctima M. R) SECUENCIA FOTOGRAFICA de la INSPECCION TECNICA CONSTANTE DE UNA 01 IMAGEN. Del sitio del suceso.
6.-ACTA DE INSPECCION NRO 236 de fecha 10 de febrero de 2016, suscrita por los funcionarios Comisario Y. V, Inspector Agregado E. V, Detectives Agregados Y. S. y Detectives M. J y O. P; adscritos a la Brigada de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de esta Sub Delegación, de este Cuerpo Policial, en: adscritos a la Brigada de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores de esta Sub Delegación, de este Cuerpo Policial, en: EL VALLE, VIA EL PUEBLITO, SECTOR LA CHAGUARALMA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO TACHIRA. (Este sitio del suceso lugar de liberación de la víctima, corresponde a la investigación K-16-0061-00142 donde figura como víctima M. R).
7.-ACTA DE INSPECCION NRO 466 de fecha 10 de febrero de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE N. D y DETECTIVE A. M adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal quienes en la siguiente dirección: VIA PUBLICA SECTOR PUEBLO NUEVO BARRO EL LOBO CARRERA 02 ENTRE CALLES 01 Y 02 FRENTE A LA URBANIZACION DAISY PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA MUNICIPIO SAN CRISTOOBAL ESTADO TACHIRA (sitio donde ocurrió el hecho en perjuicio de la ciudadana M. R).
8.-FIJACION FOTOGRAFICA de INSPECCION NRO 466 de fecha 10 de febrero de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE A. M adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal quienes en la siguiente dirección: VIA PUBLICA SECTOR PUEBLO NUEVO BARRIO EL LOBO CARRERA 02 ENTRE CALLES 01 Y 02 FRENTE A LA URBANIZACION DAISY PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA (sitio donde ocurrió el hecho en perjuicio de la ciudadana M. R) constante de UNA 01 imagen donde se observa de forma general el sitio del suceso.
9.-ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 256 de fecha 23 de ENERO de 2016, suscrita por los funcionarios Detective R. B, J. V, adscritos a esta Sub Delegación, en la siguiente dirección: VIA PUBLICA, VIA RUBIO, SECTOR EL TOPON, PARROQUIA INDEPENDENCIA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA. ESTADO TACHIRA: sitio del suceso correspondiente a la investigación K-16-0061-00307- donde señala la victima del presente caso N. F, apareció después de que violentamente la despojaran de su vehículo automotor. Se anexa SECUENCIA FOTOGRAFICA constante de UNA 01 IMAGEN donde se observa el tramo de una calzada de arena y piedra picada desprovisto de aceras.
10.-ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 324 de fecha 29 de Enero de 2016 suscrita por los funcionarios Detective Susana Barrera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien respecto a los hechos que se investigan en cuyo organismo de investigación tiene la nomenclatura K-16-0061-00381, donde figura como víctima el ciudadano I. G, dejan constancia de su traslado a la siguiente dirección: AVENIDA MARGINAL DEL TORBES, INSTALACIONES DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO. PARROQUIA SAN SEBASTIAN. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA …. se observa aparcado en lugar arriba indicado un (01) Vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color NEGRO placa A61BE4A, vehículo el cual al ser inspeccionado en su parte externa se logra observar que presenta su latonería y pintura en regular estado de conservación, provisto de sus vidrios parabrisas delantero, trasero y vidrios…(vehículo de la víctima del presente caso el cual intentaron despojarle) y se anexa SECUENCIA FOTOGRAFICA constante de UNA 01 IMAGEN en la que se observa de forma general el vehículo arriba descrito… se trata de un vehículo que pretendieron los imputados llevarse y no lo lograron pero la víctima los identifica y gracias a su aporte se logra la ubicación de los imputados de autos.
11.-ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 394 de fecha 03 de Febrero de 2016 suscrita por los funcionarios Detectives J. L y S. B, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes se trasladan a la siguiente dirección: PUEBLO NUEVO, BARRIO AMBROSIO PLAZA, CARRERA 1 ENTRE CALLES 2 Y 3, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, (sitio donde ocurre interceptan a la victima M. f) se anexa SECUENCIA FOTOGRAFICA constante de UNA 01 IMAGEN referente al vista general del sitio del suceso-investigación K-16-0061-00463 sitio donde es interceptada una de las víctimas del presente caso.
12.-ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 393 de fecha 03 de Febrero de 2016 suscrita por los funcionarios Detectives J. L y S. B, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales PUEBLO NUEVO, BARRIO AMBROSIO PLAZA, CARRERA 1 ENTRE CALLES 2 Y 3, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA: en la siguiente dirección: SANTA TERESA, CALLE PRINCIPAL. VENTA DE BLOQUES ARCILLAS 5TA, UBICADA A 20 DEL CLUB "CORRE CAMINOS" PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA (sitio donde ocurre la liberación de la victima M. f) se anexa SECUENCIA FOTOGRAFICA constante de UNA 01 IMAGEN referente al vista general del sitio del suceso.- sitio donde es liberada una de las víctimas del presente caso.
13.-RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 24 de Febrero de 2016, realizada ante este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, … en presencia de las partes …Juez de Control Abogada MARIELA SALAS PORRAS, la defensa ABG ROSA EDILIA SILVA DE BENITEZ la ciudadana víctima M. R. M …quien señalo entre otras cosas lo siguiente: Yo recuerdo al que me cuidó era altico morenito cejoncito con los ojos negros redondos bajito como yo él fue el que me cuidó a mi cinco horas RECONOCIO AL NRO 3 ….E. J. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
14.-RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 24 de Febrero de 2016, realizada ante este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, …en presencia de las partes …Juez de Control Abogada MARIELA SALAS PORRAS, la defensa ABG ROSA EDILIA SILVA DE BENITEZ la ciudadana victima N. Y. F. S …quien señaló entre otras cosas lo siguiente: Morenito cejon, tamaño regular no era alto contextura normal, él fue el que me metió al carro y el que estuvo conmigo todo el tiempo que estuve secuestrada el fue el que me subió al carro el que tenia la pistola era el menor … RECONOCIO AL NRO 5 ….E. J. A. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),

OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique sobre su origen, en el juicio oral y reservado conforme lo establece los artículos 228, y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten:

1.-REPORTE DE SISTEMA de fecha 06 de febrero de 2016 inserta a los folios 09 de las actas del proceso, en la que se deja constancia que el día 07/02/2016 municipio Independencia se realizo en siguiente procedimiento: … Mediante acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la brigada de vehículos se da inicio a la presente averiguación por cuanto informan sobre la detención de los ciudadanos 1-F. O. I. P, V-19540429, 2-D. O. P. F, V-19.134.814, 3.-G. E. P. P, V-21.222.230, y el adolescente D. J. A. B, V-(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que los mismos integran una banda delictiva que se dedica al robo de vehículos clases automóviles camionetas y motocicletas, para posteriormente trasladarlos al país vecino República de Colombia, donde son comercializados, los mismos guardan relación con los siguientes expedientes K-16-0061-00307, K-16-0061-00381, K-16-161-00463, K-16-0061-00142, K-16-0061-00533, K-16-0061 -00334, de igual manera fue retenido un vehículo marca DAEWOO, Modelo MATIZ, placas AB703DE, el cual se encuentra solicitado como vehículo Incriminado, y se recupero una motocicleta marca KEEWAY, modelo TX SM 200, color GRIS, placa AG3D53G, la cual se encuentra Solicitada por el delito de Robo de Motocicleta, "en fueron colectados tres teléfonos celulares, uno de estos solicitados por el delito de robo de vehículo, cuatro municiones libre 38, y un facsímil de fabricación casera…
2.-REPORTE DE SISTEMA de fecha 06 de febrero de 2016 inserta a los folios 10 de las actas del proceso, en la que se observa que el ciudadano F. O. I. P, titular de la cédula de identidad V-19.540.429 presenta registros policiales … 20/07/2012 detenido por comercios de sustancias estupefacientes y psicotrópicas expediente 20F11 0110/2012.-
3.-REPORTE DE SISTEMA de fecha 06 de febrero de 2016 inserta a los folios 11 de las actas del proceso, en la que se deja constancia que reingresa al sistema objeto descrito como CELULAR Serial 355708056059909 el cual esta SOLICITADO Marca LG Modelo E450G.
4.-REPORTE DE SISTEMA de fecha 06 de febrero de 2016 inserta a los folios 12 de las actas del proceso, en la que se deja constancia que reingresa al sistema objeto descrito como Vehículo modelo MATIZ DAEWOO Placa AB703DE, SEDAN PARTICULAR NARANJA…estado SOLICITADO (vehículo utilizado para cometer los robos objeto del presente proceso).
5.- REPORTE DE SISTEMA de fecha 07 de febrero de 2016 inserta a los folios 13 de las actas del proceso, en la que se deja constancia que reingresa al sistema objeto descrito como moto modelo TX200, color GRIS con calcomanías naranjas, tipo ENDURO, año 2014, serial de carrocería 8122K1M21EM030767, placa AGED53G… *- Los presentes reportes son necesarios y pertinentes ya que a través de ellos se evidencia las características de los objetos y bienes que resultaron solicitados producto d ellos hechos ejecutados por los imputados de autos …

6.-COPIA SIMPLE DE PARTIDA DE NACIMIENTO inserta a los folios 14 de las actas del proceso, correspondiente al ciudadano E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la que se observa la edad del adolescente quien nació el 30/06/1998, … se evidencia allí la edad del adolescente imputado de autos…
7.- ACTA DE LECTURA DE DERECHOS de fecha 06 de Febrero de 2016, inserta a los folios 52 de las actas del proceso, en la que se deja constancia que conforme a los previsto en el artículo 654 de LOPNNA se le dio lectura a los derechos que tiene el adolescente una vez que es aprehendido y le notifican de tal condición: siendo en este caso el adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, quien firmo el acta.
8.-Certificado de registro de vehículo a nombre de N. Y. F. S, (víctima del presente caso) en el cual se observa las características del vehículo CHEVROLET modelo OPTRA DESIGM, color GRIS, AÑO 2010, USO PARTICULAR placas AB638SM, el cual le fue despojado de manera violenta por varios sujetos dentro de los cuales estaba el adolescente imputado de autos. Con el referido se demuestra la propiedad del bien despojado a una de las víctimas del presente caso.

Finalmente, con la declaración rendida por el adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante este Tribunal de juicio en fecha 17 de agosto de 2016, quien previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y asistido por su Abogada Defensora, expuso: “Admito los hechos por los cuales me están acusando, es todo.

En consecuencia, con los elementos anteriormente señalados surgen suficientes elementos de convicción en esta Juzgadora para determinar que en efecto, y tal y como narra el Ministerio Público en su escrito acusatorio “en el mes de enero de 2016, específicamente el día 12 de enero de 2016 cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas recibe la denuncia de la ciudadana M. R, quien fue despojada de su vehículo automotor bajo la modalidad de ser interceptada a mano armada por varios sujetos quienes la someten la golpean y la privan de su libertad por varias horas y se llevan su vehículo, marca. Ford; modelo: Fiesta; color: azul oscuro; placas: AC874TV; además de su teléfono celular marca LG y tarjetas de bancos y documentación personal…y que estos llegaron a bordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz y luego de abordarla se la llevan y la liberan en un sitio lejano y desolado… De igual forma en fecha 23/01/2016 la ciudadana N. F, denuncia ante el mismo organismo que se le atravesó un vehículo marca SPART o MATIZ color ROJO, donde se bajan dos tipos uno de ellos portando arma de fuego y comienza a pegarle en el vidrio gritándome que saliera del vehículo fue sometida y llevada hasta otro lugar solitario la retienen por varias horas le ordenan quitar su ropa y la despojan de su vehiculo marca Chevrolet OPTRA DESING color gris año 2010, placa AB638SM, y su teléfono celular marca BLUE. En fecha 29/01/2016, el ciudadano I. G, fue interceptado por dos sujetos uno de los cuales estaba manifiestamente armado sometiéndolo y bajo amenaza pretendían despojarle de su vehículo el ciudadano opuso resistencia en todo momento motivo por el que le disparan dos veces contra su humanidad señalando que estos sujetos eran dos eran de aproximadamente dieciocho años de edad, el que estaba de copiloto piel trigueña cabello corto, nariz perfilada cara alargada ojos pequeños color oscuro, …y que el vehículo en el que estaban era un carro no tenia maletero de color como rojizo pequeño cuatro puertas y su placa AB703DE… En fecha 03 /02/2016 la ciudadana M.F, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el día martes 02/02/2016, se encontraba estacionándome en el Barrio Ambrosio Plaza, ubicado detrás del Castillo de esta ciudad cuando de repente se percata que dos sujetos jóvenes masculinos, se dirigen hacia donde ella estaba, y detrás de ellos había un carro estacionado de color naranja como un matiz con los vidrios abajo, lo conducía una persona masculina de contextura gruesa y allí habían otras personas, la víctima le pudo observar los tres últimos números de la placa "3DE"….es cuando uno de los jóvenes le saca un arma de fuego y la amenaza de muerte, ellos forcejean pero la víctima se encontraba con su bebe dos meses de nacida que se encontraba en el puesto de atrás la golpean como a las otras víctimas la someten y se la llevan privándola por varas horas para luego lograr llevarse su vehículo camioneta marca Jeep, modelo Cheroke Limite, años 2008, color plata, placa AA088IV además de su anillo de bodas, coche pañalera teléfonos celulares entre otras cosas….siendo liberada en un sitio lejano junto a su hija. Todas las victimas mujeres son liberadas horas después en sitios lejanos y solos …a través de las diferentes investigaciones que ya se tenían en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas K-16-061-00142 ROBO DE VEHICULO, K-16-061-00307 ROBO DE VEHICULO, K-16-061-00334 ROBO DE VEHICULO, K-16-061-00381 ROBO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES, K-16-061-00463 ROBO DE VEHICULO y K-16-061-00533 ROBO DE VEHICULO, con móviles similares todas que comienza a indagar respecto a las características físicas de los presuntos responsables así como las características aportadas del vehículo que a medida que iban llegando las denuncian esclarecían los datos de tal auto, lo cual hace que el cuerpo investigador logre su identificación y comenzare a visitar los lugares donde se había observado tal vehículo ya que a través de llamadas telefónicas recibidas también se había logrado información al respecto y es cuando en fecha 06/02/2016, luego de diferentes recorridos que hicieren funcionarios de este cuerpo que lograron con el paradero de tal vehículo cuando se dirigían a la población de Rubio, específicamente en la panadería VIRGEN DE BELEN, lugar donde observan el vehículo mencionado en las distintas causas penales arriba indicadas … por lo que inmediatamente procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles a los sujetos que abordaban el referido se bajaran del vehículo ya que iban a ser objetos de una revisión tanto ellos como el vehículo en cuestión, negándose estos ciudadanos a colaborar con la comisión, por lo que los funcionarios recurrieron a las técnicas de UPDF (USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA), hasta lograr someter estos ciudadanos, y debido a esta situación, los ciudadanos que estaban observando optaron por retirarse del lugar. Al revisar en vehículo se encontró en el interior del mismo, varios segmentos elaborados en material sintético de color blanco, usados los mismos para sujetar, conocidos como TIRRAS, así mismo en el piso del asiento de la parte trasera derecha, un facsímil de arma de fuego de fabricación casera y cuatro balas calibre .38mm, los personas que se encontraban en el interior del vehículo quedaron identificadas como 1.*-D. O. P. F, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en el BARRIO 23 DE ENERO. SECTOR POZO AZUL. CASA 4-33. SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA…sitio que de las investigaciones desprendía que ese auto lo observaban por esas inmediaciones… y le fue encontrado un teléfono celular, marca BLU, modelo ADVANCE 4.0, serial IMEI 359386057153496, color NEGRO, 2.*- F. O. I. P, de 26 años de edad, residenciado en sector Pata e Gallina, vía Rubio, 3.*-G. E. P, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la misma del ciudadano DIEGO, 4.*- el adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 16 años, a quien le fue encontrado un bolso del tipo bandolero, de color marrón , en el cual en su interior llevaba un teléfono celular marca LG, color NEGRO, serial IMEI: 35570805605990-9, compañía MOVILNET, con su respectiva tarjeta SIMCARD, serial 8958060001469446419 , y un teléfono marca SAMSUNG, color negro, sin serial ni modelo visible, con su tarjeta sim card de la compañía MOVISTAR, serial 5804220008790041, …el cual al ser verificados los seriales IMEI, ante el SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL, se puedo establecer que el teléfono marca LG, esta SOLICITADO, por la causa penal K-16-061-00142, por esta Sub-Delegación, por el delito de ROBO DE VEHICULO,(victima M. R). Del resultado de la investigación se despende que el adolescente imputado de autos en relación a los hechos arriba descritos era una de las personas que se encontraba en compañía de otros sujetos adultos y a bordo de un vehículo Matiz DAEWOO, placa AB703DE, color NARANJA, interceptaban a las víctimas en su mayoría mujeres las sometían y las trasladaban hacia sitios lejanos y desolados por espacio de unas horas para aprovechar de esa manera no solo el apoderamiento del vehículo sino evitar que la victima denunciara este hecho y lograr así dificultar la ubicación del vehículo e inclusive a una de las victimas ademadas del vehículo este adolescente la despojo de su teléfono celular el cual le fue encontrado en su poder al momento de su aprehensión, y en uno de los casos no lograron el apoderamiento del vehículo siendo esta la única victima un hombre a quien además de herirlo uno de los adultos este logró visualizar la placa del vehículo el cual todas las victimas coinciden en que se trata del mismo vehículo que las interceptada, evidenciándose el trabajo ejecutado por más de tres personas que durante varios hechos ocurridos en diferentes días se asociaron con la intención de cometer este tipo de hechos punibles tan graves como los que se evidencian en el presente caso. Para el reconocimiento en rueda de individuos se hicieron presente dos víctimas las ciudadanas N. f y M. R, quienes señalan a este sujeto como uno de los responsables de los hechos ocurridos en su perjuicio indicando una que este era el que tenía el arma de fuego y la otra que fue el que la cuidó por espacio de cinco horas… y las características físicas del joven adolescente coincide con todas las aportadas por las diferentes victimas de presente caso”.

CAPÍTULO VI
DE LA SANCION

Al adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado, se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M. R, N. F y M. F, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de M. R, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano I. G y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del orden publico, delitos éstos por los cuales la Fiscalía actuante, solicitó en la audiencia del juicio oral y reservado como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

Ahora bien, previo a la imposición de la sanción correspondiente, es preciso destacar que la ley especial que rige la materia de adolescentes en su artículo 622 a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pausas para la determinación y aplicación de la medida, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: principio de la legalidad y lesividad; principio de la culpabilidad; principio del interés superior del niño y del adolescente; principio de la última ratio de la pena; principio de la última ratio de la sanción de internamiento y el principio educativo.

Del mismo modo, deberá hacerse, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones, previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

En igual sentido deberá considerarse el principio de proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 539, y en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.

Finalmente, y tomando en cuenta que el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines esta el orientar y formar de manera integral a los y las adolescentes que han infringido la ley y hacerles entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley y respetar los bienes ajenos, con el fin que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica, es preciso destacar que en el presente caso, el adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que al ser una facultad conferida al Juez o Jueza, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la rebaja independientemente de la sanción que corresponda imponer, de un tercio a la mitad.

En virtud de lo antes expuesto, y tomando en consideración que el acusado admitió el hecho, y que de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, se trata de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M. R, N. F y M. F, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de M. R, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano I. G y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del orden publico, por el cual la Fiscalía actuante, solicitó en la audiencia del juicio oral y reservado como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por lo que atendiendo a los principios y las pautas anteriormente señalados, procede a rebajarse a la mitad y se impone como sanción definitiva PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M. R, N. F y M. F, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de M. R, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano I. G y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del orden publico. Y así se decide.
Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 2 de ésta Sección de Responsabilidad Penal, en fecha 18 de marzo de 2016. Y así se decide.

Se exime del pago de costas procesales al adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 254 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Una vez quede firme la presente decisión se ordena la remisión de la causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; y así se decide.

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 03-06-1998 de 18 años de edad, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M. R, N. F y M. F, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de M. R, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano I. G y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del orden publico.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583, en concordancia con los artículos 622, 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone como sanción definitiva al adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado supra, PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana M. R, N. F y M. F, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de M. R, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano I. G y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del orden publico.

TERCERO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número 2 de ésta Sección de Responsabilidad Penal, en fecha 18 de marzo de 2016.

CUARTO: SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES al adolescente E. J. A. B. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 254 de Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira..

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, el día 30 de agosto de 2016, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO


CAUSA PENAL N° J-1560-2016