REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 02 de agosto de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por los Abogados Doris Elisa Méndez Ponce y Roger Alberto Montoya, en su carácter de defensores del adolescente B. J. B. C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M. de los Á. R. R, mediante el cual consigna recaudos solicitados en fecha 27 de julio de 2016, en torno al fiador F. J. A, titular de la cédula de identidad N° V.- . Para decidir previamente observa:

Que con ocasión a la revisión de la medida dictada por éste Tribunal, se procedió a requerir soportes que justificaran el ingreso presentado por el ciudadano F. J. A, titular de la cédula de identidad N° V.- , a los fines de cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y en efecto, se logra apreciar que al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Tórbes, de fecha 21 de julio de 2016, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal la Pampa, fe cha 21 de julio de 2016, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano F. J. A, balance general e informe de revisión de ingresos, certificados por la ciudadana Johanna Smith Parra, inscrita en el C.P.C bajo el N° 55639, de fecha 21 de julio de 2016 y donde refleja que el ciudadano antes mencionado percibe sueldo como tornero de 60.000 Bs., copia simple de registro único de información fiscal, constancia de trabajo expedida por Robinson Omens, Técnico Industrial, propietario de “ROMEN” Torno Metalmecánica, de fecha 21 de julio de 2016, copia de documento de compraventa de inmueble, copia simple de certificado electrónico de declaración de impuesto sobre la renta, en donde refleja 118.900 Bs., anuales de enriquecimiento gravable o pérdida fiscal; en razón de ello, y al haber presentado movimientos bancarios donde se refleja el ingreso del referido ciudadano, en virtud de ello, considera quien aquí decide, que los recaudos presentados cubren el ingreso exigido, el cual fue por un valor equivalente a 200 unidades tributarias mensuales. Razón por la cual, al cumplir con el monto por el cual deberá responder por vía de multa, es por lo que ACEPTA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente B. J. B. C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-

En relación al ciudadano J. E. V. A., titular de la cédula de identidad N° V.-, y por cuanto no fueron presentados recibos de pago por parte de la Policía Nacional Bolivariana, ni movimientos bancarios actualizados donde se refleje dicho ingreso; es por lo que RECHAZA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente B. J. B. C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),en virtud que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-.-


En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: ACEPTA al ciudadano: F. J. A, titular de la cédula de identidad N° V.- , como fiador del adolescente B. J. B. C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),por cuanto reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y RECHAZA al ciudadano J. E. V. A, titular de la cédula de identidad N° V.-, en virtud que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el Tribunal. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-





ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA



Causa Nº J-1516-2016

ECSR/fagb