REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de agosto de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por el Abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de defensor del adolescente J. J. D. D. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, previsto en el artículo 52 DE LA Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio del Estado Venezolano y del Orden Público, mediante el cual ratifica el escrito presentado por su defendido en el que consigna recaudos de fiadores requeridos. Para decidir previamente observa:

Que en fecha 13 de julio de 2016, el Tribunal de Primer Instancia en Función de Control N° 2, de ésta Sección de Responsabilidad Penal, dictó decisión en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, quedando sujeta la libertad del mencionado adolescente, al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de la Extensión San Antonio de éste Circuito Judicial Penal, así como, cada vez que sea citado o requerido; 2.- Prohibición de la salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización, y 3.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General que sean vigentes para la presente fecha, con los soportes utilizados por el Contador Público para la elaboración de los mismos, debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de sistema computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Tribunales de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; en atendiendo al pedimento efectuado por la defensa técnica; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En razón de ello, y habiéndose consignado recaudos, procede quien aquí decide a efectuar revisión sobre los mismos, a los fines de determinar si cumplen con los requisitos impuestos, por lo que en lo que se refiere al ciudadano T. D. M. J, titular de la cédula de identidad N° V.- , al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, de fecha 21 de julio de 2016, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano T. D. M. J, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Juan Vicente Gómez de Llano Jorge, constancia de trabajo suscrita por A. J. C. P, Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en donde deja constancia que el referido ciudadano percibe un ingreso mensual de 27.150,98 Bs. Balance general e informe de revisión de ingresos, certificados por la Licenciada Anggy López, inscrita en el C.P.C bajo el N° 136.470, de fecha 19 de julio de 2016, donde se refleja que el ciudadano antes mencionado percibe ingreso mensual como licenciado en Biología y Química, clases privadas y preparadurías y elaboración de trabajos de investigación y asesoramiento académico 55.000 Bs. Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISRL; sin embargo se aprecia que no consigna recibos de pago o movimientos bancarios que reflejen dicho ingreso.

En relación al ciudadano V. F. P. J, titular de la cédula de identidad N° V.-, al ser revisados los recaudos presentados, se observa que fue consignada constancia de residencia expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, de fecha 14 de julio de 2016, registro único de información fiscal, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano P. J. V. F, constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Juan Vicente Gómez de Llano Jorge, constancia de trabajo suscrita por J. C. L, en su carácter de Presidente de la Línea Villa Heroica, en donde deja constancia que el referido ciudadano percibe un ingreso mensual de 90.000 Bs. como miembro de la asociación civil desde hace mas de veinte años, desempeñándose como tesorero de la línea más los ingresos de su unidad de transporte, de fecha 10 de enero de 2016, referencia bancaria de cuenta, en la cual se deja constancia que el mismo maneja un saldo promedio de 4 cifras bajas y certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISRL; sin embargo se aprecia que no consigna recibos de pago o movimientos bancarios que reflejen dicho ingreso ni Balance general e informe de revisión de ingresos debidamente visado; en razón de ello, se insta a la defensa, a los fines que consigne soportes requeridos; es decir; recibos de pago o movimientos bancarios que reflejen ingresos del ciudadano T. D. M. J, titular de la cédula de identidad N° V.- 19, y recibos de pago o movimientos bancarios que reflejen el ingreso, así como el balance general e informe de revisión de ingresos debidamente visado del ciudadano V. F. P. J, titular de la cédula de identidad N° V.-, y así se decide.-

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Se insta a la defensa, a los fines que consigne recibos de pago o movimientos bancarios que reflejen ingresos del ciudadano T. D. M. J, titular de la cédula de identidad N° V.- , y recibos de pago o movimientos bancarios que reflejen el ingreso, así como el balance general e informe de revisión de ingresos debidamente visados del ciudadano V. F. P. J, titular de la cédula de identidad N° V.-. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase con lo ordenado.-




ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES




ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA



Causa Nº J-1563-2016

ECSR/fagb