REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves cuatro (04) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, jueves cuatro (04) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce horas y quince minutos del medio día (12:15 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,. El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE; y la Secretaria del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto en el articulo 9 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “POR QUE YO COMPRE LA MOTO EN VEINTE BOLOS DI 10 BOLOS DE INICIAL Y LOS OTROS 10 LOS DEJE CUANDO ME DIERA LOS PAPELES PARA YO DARSELOS PERO EL CHINO SE FUE PARA BARINAS, Y DE AHÍ ME LLEGO LA PTJ EN LA CASA Y LA MOTO ESTABA DAÑADA Y CUANDO ME LLEGARON YO ESTABA DURMIENDO Y YO LOS LLEVE PARA LA CASA Y TODO DONDE EL CHINO QUE ME VENDIO LA MOTO, ES TODO”. La representante Fiscal Abogada Liliana H. Zambrano Ramírez le formulo las siguientes Preguntas: PREGUNTA: ¿Como se llama la persona que le vendió la moto? Contesto: Le dicen pipo así lo conozco yo el vende coquitos. PREGUNTA: ¿El un adulto o un adolescente? CONTESTO: Es un mayor de edad tiene 2 hijos. PREGUNTA: ¿Usted trabaja o estudia? CONTESTO: Trabajo. PREGUNTA: ¿En que trabajas? CONTESTO: Con cachama. PREGUNTA: ¿Tienes patrón? CONTESTO: Si. PREGUNTA: ¿Como se llama? CONTESTO: Jonathan. PREGUNTA: ¿Cuanto gana? CONTESTO: 20 bolos 20 millones yo llevo cachama a Cúcuta. PREGUNTA: ¿La persona que le vendió le dio un recibo o algo? CONTESTO: No nada solo un papel ahí que es una reseña la copia de la moto eso es lo único que tengo de la moto esa. Se deja constancia que la Defensora Pública no formuló pregunta alguna. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, quien expuso: “BUENOS DIAS, VISTAS LAS ACTAS Y LO MANIFESTADO POR MI DEFENDIDO SOLICITO SE VERIFIQUE LOS EXTREMOS DE LEY PARA CALIFICAR O NO LA FLAGRANCIA, NO TENGO OBJECION ALGUNA EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTA DEFENSA INFORMA QUE EN EL STTAR DEL TRIBUNAL SE ENCUENTRA LA MAMA DEL ADOLESCENTE Y CONSIGNO EN UN (01) FOLIO UTIL COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE , ES TODO”. Se ordena agregar a la causa lo consignado por la defensora Pública constante de un (01) folio útil. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 03 de Agosto del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto en el articulo 9 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto en el articulo 9 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- Obligación de Incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar con posterioridad constancia de estudio y/o Constancia de Trabajo, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente la persona que asumirá su cuidado y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos del medio día (12:45 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves cuatro (04) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana H. Zambrano Ramirez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
DELITO: Resistencia a La Autoridad y Aprovechamiento de
Vehiculo Proveniente de Robo o Hurto
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y su vuelto y folio cuatro 04 riela "ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL" de fecha 03 de agosto del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION LA FRIA “B”, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: …" En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Detective CARLOS GARCIA, adscrito a este despacho, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 116°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde para el momento que me encontraba en compañía de los funcionarios Detective Agregado MIGUEL SANCHEZ Y Detective BERIOSKA GOMEZ, a bordo de la unidad P-30256, al momento que nos transitábamos en la siguiente dirección: SECTOR LA ESMERALDA, LA FRIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TACHIRA; Logramos avistar a un ciudadano de piel morena sin franela, que transitaba por referida barreada a bordo de un vehículo, tipo motocicleta, parcialmente desvalijada, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso a referida orden, emprendiendo veloz huida, motivo por el cual se origino una persecución por el referido sector, donde luego de unos minutos observamos que el ciudadano, se introdujo en el interior de una vivienda con la motocicleta, la cual se ubica en la siguiente dirección: SECTOR LA ESMERALDA, CALLE 02, CASA SIN NUMERO, DE FACHADA COLOR GRIS CON PUERTA DE COLOR BLANCO, LA FRIA , MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TACHIRA; Por tal motivo procedimos a ubicar a algún transeúnte que nos sirviese de testigo, ubicando a los ciudadanos S.P. y W.R., a quienes de acuerdo a las previsiones de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, SE LES RESERVA SU IDENTIDAD, así mismo amparados en el articulo 196° numeral 2 del Código Orgánico Procesal Panal, procedimos a ingresar a una vivienda una vez dentro, tomando las precauciones pertinentes al caso, observamos a la persona que intento evadir la comisión, por lo cual procedimos a abordarlo policialmente, seguidamente se le indago al ciudadano que si entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo poseía algún tipo de arma o sustancia que nos indique la presencia de un hecho punible, manifestando no poseer nada de lo mencionado, por lo que amparado en el artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el funcionario Detective Agregado MIGUEL SANCHEZ, a realizarle una revisión corporal, no localizando ningún tipo de evidencia de interés criminalístico en presencia de los testigos, de igual manera se les solicito su documento de identificación manifestando el mismo no poseer ningún tipo de documentación para el momento, diciendo ser y llamarse como queda escrito J.M.O.D., residenciado en la misma dirección, indocumentado manifestando el mismo nunca haber cedulado, posteriormente le inquirimos al adolescente por la ubicación del vehículo tipo motocicleta que conducía, manifestando el mismo que se encontraba en el pasillo que conduce a la parte trasera de referida vivienda, donde logramos avistarla procediendo el funcionario Detective Agregado Miguel Sánchez, amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una revisión al vehículo en cuestión no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico de igual manera posee las siguientes características: clase: MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG, tipo PASEO, color NEGRO, placas NO POSEE, serial de carrocería 3YJ-4677315, serial de motor 1 cilindro, así mismo se procedió a realizar llamada telefónica a la sede de este despacho policial siendo atendido por el Detective Jefe JOSE CASANOVA, a quien le solicitamos que verificara por ante nuestro sistema integrado de información Policial (SIIPOL), el vehículo automotor informándonos que el mismo se encuentra con el estatus de vehículo solicitado, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, de fecha 30-07-2016, por ante esta Sub-Delegación, según acta procesal número K-16-0079-00939; En el mismo orden de ideas y en vista de que nos encontrábamos en presencia de un acto flagrante y a la circunstancia de tiempo, modo y lugar, siendo las 05:05 de la tarde, se procedió a notificarle sobre su aprehensión en flagrancia, al adolescente antes identificado de conformidad con el artículo 557° de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, por estar incurso en uno de los delitos Contemplados y Sancionado en La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así mismo se procedió a leerle sus derechos consagrados en los artículos 44° y 49° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 654° de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente, razón por la cual amparada en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 05:10 de la tarde, procedió la Detective BERIOSKA GOMEZ, a realizar la inspección técnica del sitio la cual se consigno en la presente acta de investigación penal; Acto seguido nos retiramos del lugar en compañía del adolescente aprehendido y el vehículo recuperado hacia la sede de este Despacho, una vez presente en esta oficina me traslade hacia el área técnica de este despacho a fin de verificar en los archivos alfabéticos y fonéticos, a fin de determinar que presente ingreso por ante esta oficina, constatando que no posee ningún tipo de reseña por este despacho, de igual manera me dirigí a la Oficina de Análisis de Seguimiento de Información Policial, a fin de verificar ante nuestro sistema integrado de información Policial (SIIPOL) a al adolescente, constatando que el mismo no presenta solicitud alguna por ante dicho sistema, Seguidamente me traslade a la oficina de sumario donde procedí a verificar en los libros de causas, donde se deja constancia que la ciudadana N.Y.S.C., quien figura como víctima en la causa penal K-16-0079-00939, de la cual es conocedora la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, la cual anexo copia de la denuncia interpuesta por la victima, así mismo se procedió a informarle a los Jefes naturales de este Despacho sobre las diligencias realizadas quienes ordenaron el inicio de las Actas procesales signadas con la nomenclatura número K-16-0078-00961, por uno delito antes mencionado, seguidamente se realizó llamada telefónica a la Fiscal Décimo Novena, en materia de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Liliana Zambrano, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento efectuado, quien indico se realizaran las diligencias urgentes y necesarias, asimismo que el ciudadano aprehendido fuera puesto a sus órdenes para su posterior presentación ante el tribunal de control correspondiente asignándole la causa Fiscal signada con la nomenclatura MP 2016. Una vez concluidas las diligencias realizadas en la presente causa se procedió a dejar constancia de las mismas mediante la elaboración de la presente acta de investigación, ES TODO SE TERMINO SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN……”
A los folios 05 y 06 rielan demás diligencias de investigación practicadas y ordenadas en el presente caso.
Al folio 07 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION LA FRIA “B”, rendida por el ciudadano W.R., quien deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, siendo la 06:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective ANTHONY MORALES, adscrito a esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34° y 50° de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía de Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-16-0078-00 67 , por la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y R9,10 de Vehículos Automotores, se presento por ante este Despacho previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: W.R., a quien de acuerdo a las Previsiones de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, SE LE RESERVA SU IDENTIDAD, quien luego de ser impuesto del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: "Resulta que el día de hoy en horas de la tarde, yo me encontraba por el sector la esmeralda, parte baja, la Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando de repente me pasa un muchacho sin camisa en una moto negra sin tapas y mas atrás una camioneta de la ptj persiguiéndolo cuando de repente el muchacho se metió con todo y moto a la casa hay mismo en ese momento ellos me piden que les sirva de testigos de un allanamiento que iban a realizar cuando entramos se encontraba una moto pequeña sin, tapas y el muchacho intentando escaparse por la parte de atrás tratando de saltar una pared, ellos empezaron a revisar toda la casa y no encontraron nada pero al verificar la moto se dieron de cuenta que la misma se encontraba solicitada, es todo….”
Al folio 08 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION LA FRIA “B”, rendida por el ciudadano S.J., quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo la 06:20 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective ANTHONY MORALES, adscrito a esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34° y 50° de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía de Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-16-0071-00 c't 6 7 , por la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se presentó por ante este Despacho previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: S.J., a quien de acuerdo a las Previsiones de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, SE LE RESERVA SU IDENTIDAD, quien luego de ser impuesto del hecho que se investiga, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: "Resulta que el día de hoy en horas de la tarde, yo me encontraba frente a mi casa ubicada en el sector la esmeralda, parte baja, la Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando de repente llega mi vecino sin camisa en una moto negra sin tapas y mas atrás una camioneta de la ptj persiguiéndolo él se metió rápido a la casa y cerro la puerta me imagino que asustado hay mismo en ese momento ellos me piden que les sirva de testigos de un allanamiento que iban a realizar cuando entramos se encontraba una moto pequeña sin tapas y mi vecino intentando escaparse por la parte de atrás, ellos empezaron a revisar toda la casa y no encontraron nada pero al verificar la moto se dieron de cuenta que la misma se encontraba solicitada, es todo…”
Al folio nueve 09 y su vuelto y folio 10 riela ACTA DE INSPECCION N° 1185-16, de fecha 03 de Agosto del 2016, realizada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION LA FRIA “B”, en la siguiente dirección: BARRIO LA ESMERALDA CALLE 2 VIVIENDA SIN NUMERO CATASTRAL SIGNADA, LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA.-
A los folios 11 al 22 rielan demás diligencias de investigación practicadas y ordenadas en el presente caso
Al folio 08 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION LA FRIA “B”, rendida por la ciudadana NARLIN SARATE, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho espontáneamente una persona quien dijo llamarse: N.S., a quien de acuerdo a las previsiones de la Ley de Protección de Urdirás Testigos y Demás Sujetos Procesales (SE RESERVA SU IDENTIDAD), el mismo comparece por ante este Despacho, a fin de formular denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo,266, 267°, 268° y 269 y 273° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 79 de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones científica penal y criminalística y el instituto nacional de medicina y ciencias forenses, en consecuencia expone: "Resulta que hoy Sábado 30-07-2016, a las 01:00 horas de la madrugada me encontraba en la licorería "Tío Hugo» y deje mi moto estacionada en la parte de afuera del comercio de licor y minutos después me dice mi hijo que la moto ya no estaba, por eso vengo a colocar la denuncia., es todo…”
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenido en fecha 03 de agosto del año 2016, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación la Fría “B” por cuanto lograron avistar a un ciudadano de piel morena sin franela, que transitaba por referida barreada a bordo de un vehículo, tipo motocicleta, parcialmente desvalijada, por tal motivo, procedieron a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso a referida orden, emprendiendo veloz huida, motivo por el cual se origino una persecución por el referido sector, donde luego de unos minutos observan los funcionarios que el ciudadano, se introdujo en el interior de una vivienda con la motocicleta, la cual se ubica en la siguiente dirección: SECTOR LA ESMERALDA, , LA FRIA , MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TACHIRA, los funcionarios ubican testigos, procedieron a ingresar a una vivienda una vez dentro, tomando las precauciones pertinentes al caso, observan a la persona que intentó evadir la comisión, por lo cual proceden a abordarlo policialmente, le realizan una revisión corporal, no localizando ningún tipo de evidencia de interés criminalístico en presencia de los testigos, quedando identificado como J.M.O.D., luego le solicitan los funcionarios al adolescente por la ubicación del vehículo tipo motocicleta que conducía, manifestando el mismo que se encontraba en el pasillo que conduce a la parte trasera de referida vivienda, donde logramos avistarla procediendo a realizarle una revisión al vehículo en cuestión no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificada como: MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG, tipo PASEO, color NEGRO, placas NO POSEE, serial de carrocería 3YJ-4677315, serial de motor 1 cilindro; así mismo, procedieron a realizar llamada telefónica a la sede del despacho policial para verificar ante el sistema integrado de información Policial (SIIPOL), el vehículo automotor donde obtuvieron información que el mismo se encontraba con el estatus de vehículo solicitado, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, de fecha 30-07-2016, por ante esta Sub-Delegación, según acta procesal número K-16-0079-00939; en tal virtud, siendo las 05:05 de la tarde, le notificaron sobre su aprehensión en flagrancia; así mismo, le leyeron sus derechos, siendo puesto la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira correspondiente. Igualmente en actas, cursa denuncia formulada por la víctima del caso en la cual refiere sobre el hurto de su vehículo el día 30-07-2016, a las 01:00 horas de la madrugada en momentos en que se encontraba en la licorería "Tío Hugo» y dejó su moto estacionada en la parte de afuera del comercio de licor y minutos después su hijo le dice que su hijo que la moto ya no estaba..
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto en el articulo 9 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por el adolescente imputado de autos, toda vez que fue perseguido por la autoridad policial y aprehendido con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo, y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en estos hechos; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogado LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- Obligación de Incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar con posterioridad constancia de estudio y/o Constancia de Trabajo, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto en el articulo 9 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente la persona que asumirá su cuidado y la Defensora Pública.; y así se decide.
De igual manera, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PUBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 03 de Agosto del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto en el articulo 9 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto en el articulo 9 De La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, así como, cada vez que sea citado o requerido; 3.- Obligación de Incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar con posterioridad constancia de estudio y/o Constancia de Trabajo, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente la persona que asumirá su cuidado y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-5102/2.016
MDCSP/dlgz.-