REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, miércoles treinta y uno (31) de Agosto del año 2016
206º y 157º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificadas supra, del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de agoto del año 2016, con el Abogado JORGE LEONARDO PADRON PERNIA representante legal de la RED DE FARMACIAS FARMATODO (VICTIMA DEL PRESENTE ASUNTO) consistente en: QUE LAS PRENOMBRADAS ADOLESCENTES, OFRECIERON CADA UNA LA CANTIDAD DE QUINCE (15) MIL BOLIVARES EN DINERO EFECTIVO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS, AL ABOGADO JORGE LEONARDO PADRON PERNIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA RED DE FARMACIAS FARMATODO (VICTIMA DEL PRESENTE ASUNTO) COMO REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A LA EMPRESA LOS CUALES ENTREGARÍAN EL DÍA MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA LO CUAL FUE ACEPTADO POR EL PRENOMBRADO PROFESIONAL DEL DERECHO EN NOMBRE DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba hasta el día MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, FECHA ASIGNADA PARA QUE LAS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, hicieran entrega de lo pactado, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 30 de agosto del año 2016, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL.
En dicha audiencia, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio por tratarse de un delito que no merece como sanción la privación de libertad, en los siguientes términos: Las adolescentes ofrecieron cada una la cantidad de quince (15) mil bolívares en dinero efectivo y de curso legal en el país, al abogado JORGE LEONARDO PADRON PERNIA representante legal de la RED DE FARMACIAS FARMATODO (victima del presente asunto) como reparación del daño causado a la empresa los cuales entregarían el día miércoles treinta y uno (31) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), a las 09:00 horas de la mañana lo cual fue aceptado por el prenombrado profesional del derecho en nombre de la empresa que representa; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba hasta el día MIÉRCOLES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, FECHA ASIGNADA PARA QUE LAS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, hicieran entrega de lo pactado.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la entrega del dinero al representante legal de la víctima, en este caso al ciudadano Abogado JORGE LEONARDO PADRON PERNIA REPRESENTANTE LEGAL DE LA RED DE FARMACIAS FARMATODO, se evidencia que en esta misma fecha las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, hicieron entrega cada una de la cantidad de quince (15) mil bolívares en dinero efectivo y de curso legal en el país, al abogado JORGE LEONARDO PADRON PERNIA representante legal de la RED DE FARMACIAS FARMATODO (victima del presente asunto) como reparación del daño causado a la empresa, lo cual fue aceptado por el prenombrado profesional del derecho quien una vez verificada las cantidades de dinero ofrecidas suscribió el acta respectiva.
Es por ello que, VERIFICÁNDOSE EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PACTADA POR PARTE DE LAS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FARMATIDO, celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así las cosas, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificadas supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 10 de abril del año 2016; y así se decide.
Notifíquese a las partes de la decisión dictada; y así formalmente se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de agosto del año 2016, en la causa penal N° 2C-4991/2016, seguida contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN SU FAVOR; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así las cosas, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificadas supra, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 10 de abril del año 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal Nº 2C-4991/2016
MDCSP/dlgz.-