REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles treinta y uno (31) de Agosto del año 2016
206º y 157º

Visto el escrito de fecha 24 de Agosto del año 2016, recibido en este Juzgado en fecha 30 de Agosto del año 2016, suscrito por las ciudadanas Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ en su condición de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Abogada DIMAR ALEXANDRA TOLOZA PARRA Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su acto conclusivo narra los hechos de la siguiente forma: “El día 05 de febrero de 2013, los funcionarios NESTOR VIVAS, DETECTIVES ALEXANDER FLORES, HAMER GOMEZ, CHERDY ZAMBRANO, Agentes GABRIEL ESCALANTE y RODRIGO SUAREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron un procedimiento hacia las adyacencias del Sector de Palmira, Parroquia Municipio Guásimos del Estado Táchira. observando específicamente en la siguiente dirección: EL ABEJAL DE PALMIRA, CALLE 04 CON CALLE LOS ALEGRES, SECTOR B, MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TACHIRA, a los fines de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nro SP21-P-2013-001023, de fecha 01-02-2013, emanada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al trasladarse al lugar procedieron hacer uso de la fuerza publica, a fin de abrir la reja principal del inmueble donde había cuatro personas (04) cuatro de sexo femenino y una de sexo masculino, procediéndose a realizar la revisión corporal por parte de los Funcionario detective CHERDY ZAMBRANO a las damas y agente RODRIGO SUAREZ al ciudadano, a quienes no le localizaron evidencia alguna de interés criminalístico, seguidamente se procedió a materializar la visita domiciliaria, haciéndole entrega en físico de la orden de allanamiento a la propietaria de la vivienda la ciudadana J.D.L.C.R.C., se procedió a revisar cada uno de los ambientes que conforman el inmueble en presencia de los testigos y de la referida ciudadana, donde se logró localizar en el área del comedor específicamente sobre un multimueble de madera, una bolsa elaborada en material sintético de color negro y dentro de la misma una bolsa elaborada en material sintético transparente, cerrados en sus únicos extremos con cierre hermético, Contentiva de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco de olor penetrante (PRESUNTA DROGA) y un (01) envoltorio a manera de cebollita elaborado en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo de un polvo de color beige de olor penetrante (PRESUNTA DROGA) en vista de tal hallazgo, los habitantes de la vivienda no dieron respuesta alguna sobre la procedencia de dichas sustancia, por tal motivo a las 07:00 horas de la mañana se le notifico a las referidas personas que a partir de la presente hora y fecha quedarían detenidos …”
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- ACTA DE 1NVESTIGACION PENAL de fecha 05 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios NESTOR VIVAS, DETECTIVES ALEXANDER FLORES. HAMER GOMEZ, CHERDY ZAMBRANO, Agentes GABRIEL ESCALANTE y RODRIGO SUAREZ, todos adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha. prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la Causa Fiscal Nro MP-44981-2013, que cursa por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Táchira, siendo las 05:30 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector NESTOR RIVAS, detectives ALEXANDER FLORES, HAMER GOMEZ, CHERDY ZAMBRANO, agentes GABRIEL ESCALANTE y RODRIGO SUAREZ, a bordo de las unidades 21U-ABK y P-436, hacia el ABEJAL DE PALMIRA, CALLE 04 CON CALLE LOS ALEGRES. SECTOR B, MUNICIPIO GUASIMOS, ESTADO TACHIRA, a los fines de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nro SP21-P-2013-001023, de fecha 01-02-2013, emanada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde una vez presente adyacentes al sector procedimos a solicitar la colaboración de dos personas que se encontraban allí transitando para el momento, a fin de que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento que se iba a realizar, quienes fueron identificados como: B.J. y V.P. (DE QUIEN SUS DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDARAN RESERVADOS Y EN PODER DEL MINISTERIO PUBLICO DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 23 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde se encuentra ubicada la referida vivienda, donde una vez presentes procedimos a tocar la reja principal del inmueble en reiteradas oportunidades, vociferando a viva voz que se trataba de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no siendo atendidos por persona alguna, en vista de tal situación nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza publica, a fin de abrir la reja y puerta principal del inmueble, donde seguidamente procedimos a ingresar al mismo y luego de neutralizar a cuatro personas que se encontraban en interior del mismo, tres de sexo femenino, y una de sexo masculino, le indicamos a los ciudadanos testigos que ingresaran a la vivienda, y en presencia de los mismo se le sugirió a los habitantes de la vivienda que exhibieran las pertenencias u objetos que tenían en su poder para el momento, por cuanto se presumía que tuvieran oculto en sus vestimentas o adherido a su cuerpo, algún objeto o sustancia de procedencia ilícita, negándose a tal petición, motivo por el cual se les indico que iban a ser objeto de una inspección Corporal, según lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo materializada la misma por parte de los Funcionarios Detective CHERDY al trasladarse al lugar procedieron hacer uso de la fuerza publica, a fin de abrir la reja principal del inmueble donde había cuatro personas (04) cuatro de sexo femenino y una de sexo masculino, procediéndose a realizar la revisión corporal por parte de los Funcionario detective CHERDYZAMBRANO a las damas y agente RODRIGO SUAREZ al ciudadano, a quienes no le localizaron evidencia alguna de interés criminalistico, seguidamente se procedió a materializar la visita domiciliaria, haciéndole entrega en físico de la misma (Orden de Allanamiento) a la propietaria de la vivienda la ciudadana J.D.L.C.R.D.C., se procedió a revisar cada uno de los ambientes que conforman el inmueble en presencia de los testigos y de la referida ciudadana, donde se logro localizar en el área del comedor específicamente sobre un multimueble de madera, una bolsa elaborada en material sintético de color negro y dentro de la misma una bolsa elaborada en material sintético transparente, cerrados en sus únicos extremos con cierre hermético, Contentiva de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco de olor penetrante (PRESUNTA DROGA) y un (01) envoltorio a manera de cebollita elaborado en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo de un polvo de color beige de olor penetrante (PRESUNTA DROGA) en vista de tal hallazgo, los habitantes de la vivienda no dieron respuesta alguna sobre la procedencia de dichas sustancia, por tal motivo a las 07:00 horas de la mañana se le notifico a las referidas personas que a partir de la presente hora y fecha quedarían detenidos por incurrir en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuestos de sus derechos consagrados en los artículos 44, 46y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA..
2.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS NRO 0057-2013, de fecha 05 de Febrero de 2013, inserta al folio 25 de las actas del proceso, suscrita por la funcionaria EDGAR DELGADO PEREZ Experto I adscrito al LABORATORIO TOXICOLOGICO TACHIRA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia que siendo las 03:30 pm, se recibe de la funcionaria Detective Chedy Zambrano, Credencial N° 29505, Adscrita a la SALA TECNICA. DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante Comunicación N° 9700-0061-02673, de fecha 05 de febrero de 2.013, relacionado con la causa No. K13-0061-00581 y MP-44981-2013, que adelanta ese Despacho conjuntamente con las Fiscalías Décima Primera y Décima Novena del Ministerio Público donde figuran como investigados los ciudadanos R.C.A., J.D.L.C.R.D. y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Con sus respectivas evidencias y contenedores que se mencionan a continuación: MUESTRA "A": SIETE (07) BOLSAS, elaboradas en material sintético transparente con una línea de color ojo en su borde superior cerrado con cierre hermético tipo ziploc, contentivos todos de POLVO DE COLOR BLANCO; MUESTRA "B": UN (01) ENVOLTORIO, a manera de "CEBOLLITA" elaborado en material sintético de color azul cerrado con hilo de color negro contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE. PESO BRUTO DE LA EVIDENCIA "A": SEIS (06) GRAMOS CON CUATROSCIENTOS TREINTA (430) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO NETO TOTAL DE LA MUESTRA "A": CUATRO (04) GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO BRUTO DE LA EVIDENCIA "B": UN (01) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). PESO NETO TOTAL DE LA MUESTRA "B": UN (01) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación, Certeza y Pesaje se comprobó que el CONTENIDO DE LA MUESTRA "A" es CLORHIDRATO DE COCAINA y el CONTENIDO DE LA MUESTRA 'B' COCAINA BASE (BASUCO) . DEVOLUCIÓN DE LA EVIDENCIA: Se devuelve el embalaje original y MUESTRA "A": CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROSCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER); MUESTRA "B" SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE LAS MUESTRAS. Se tomaron QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de la misma para la elaboración de la correspondiente experticia. Se procede a rotular y embalar la muestra en presencia del funcionario antes mencionado, en una Bolsa de Seguridad N L429370, todo con un peso BRUTO TOTAL DE OCHENTA (80) GRAMOS (BALANZA JADEVER).
3.-INFORME 9700-134-LCT-761-13 de fecha 07 de FEBRERO de 2013, suscrita por la FARMACÉUTICO TOXIOLOGICO EDGAR DELGADO JEREZ. E DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico Táchira. Departamento de Toxicología, designada para practicar EXPERTICIA TOXICOLOGICA, según el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Mediante memorandum N° 9700-061-2632, de fecha 05 de FEBRERO del año en curso. Caso relacionado con las Causas Nos. MP-49620-2013, que adelantan esos Despachos a sus cargos. MOTIVO: INVESTIGACION DE ALCALOIDES, ALCOHOL ETILICO Y METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L.) EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: CUATRO (04) envases elaborados en material sintético, identificados de la siguiente manera DOS (02) como MUESTRA A. correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y DOS (02) como MUESTRA B: correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente, PERITACIÓN: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, las muestras suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LA MUESTRA A y B DE ORINA No se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL ETÍLICO NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L). EN LA MUESTRA A y 13, DE RASPADO DE DEDOS: NO SE encontró RESINA DE MARIHUANA (Cannabis sativa L). Estas resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de las muestras. Dejo constancia que, las muestras fueron utilizadas en su totalidad en razón de los respectivos análisis.
4.-DECLARACION en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada ante el tribunal segundo de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, de fecha 06 de Febrero de 2013 donde una vez presentada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA en presencia de las partes la referida libre de coacción y apremio manifestó: quien expuso: "Cuando los funcionarios llegaron entre ellos entraron y empezaron a revisar todo, en ningún momento le dijeron a mi abuela que era la única mayor de edad, que los acompañara a revisar, a ella la llamaron prácticamente cuando ya habían revisado todo y ya habían encontrado la droga, uno de los policías me agarro por el brazo, me dijo que saliera del cuarto, yo le dije que se esperara porque me estaba poniendo las sandalias y no iba a salir descalza y el me dijo que yo era una grosera que seria a mi mama a la que yo trataba mal, es mentiras que cuando ellos llegaron la moto estaba ahí, el muchacho que detuvieron con nosotros llego posteriormente a buscar al niño de el de 10 años que estaba ahí en la casa con nosotras y con mi abuela y de una vez lo detuvieron, yo tampoco vivo en esa casa, yo estaba ahí de visita porque mi abuela esta enferma yo vivo en Tariba y estaba donde la abuela ayudando a mi prima a cuidarla, Es Todo".
5.-DECLARACION en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. de fecha 06 de Febrero de 2013 celebrada ante el tribunal segundo de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, de fecha 06 de Febrero de 2013 donde una vez presentada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, en presencia de las partes la referida libre de coacción y apremio manifestó: quien expuso: "Lo que sucedió fue que cuando ellos llegaron, tocaron la puerta, yo me había parado para ir a estudiar, ellos entraron agresivamente, yo ya iba a abrir y ellos tumbaron la puerta, nos dijeron que nos sentáramos en 14 sala en ese momento estaba mi hermanito, mi prima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y mi abuela, ellos empezaron a revisar toda la casa y luego dijeron que habían conseguido droga, pero en ningún momento llamaron a mi abuela para que los acompañaran a revisar, también quiero decir que mi prima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no vive en esa casa, ella tenia 8 o 10 días quedándose ahí porque me estaba ayudando a cuidar a la abuela y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que es el muchacho que también detuvieron es el papa de mi hermanito él llegó después de que ya los funcionarios habían llegado, a buscar al niño el venía en la moto, por eso es mentira de los funcionarios que la moto estaba en la casa cuando ellos llegaron, Es Todo".
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no obstante, del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de tener perfectamente demostrado que la sustancia encontrada por los funcionarios actuantes del presente caso se trataba de Droga... con un PESO NETO TOTAL DE LA MUESTRA “A”: CUATRO (04) GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Y un PESO NETO TOTAL DE LA MUESTRA "B": UN (01) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Tratándose de MUESTRA "A” es CLORHIDRATO DE COCAINA y MUESTRA "B" COCAINA BASE (BASUCO) sin embargo, no se determinó en la investigación de quién es esta sustancia ya que nadie la detentaba y fue localizada en un sitio destinado en una vivienda para el uso de todos (multimueble del área de comedor)....de igual forma se observa en la experticia Toxicológica que el resultado es negativo para las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, no pudiendo entonces vincularlas con la sustancia encontrada, además la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA no se encuentra residencia en el sitio señalado en las actas donde se realizo el allanamiento, resultando así hasta la presente los elementos de convicción insuficientes que le permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, en consecuencia este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificadas supra; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, E IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, de; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.





Causa Penal Nº 2C-3701/2013
MDCSP/dlgz.-