REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes treinta (30) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, martes treinta (30) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,. El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ; y la Secretaria (A) del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.L.C.P.; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “YO EN NINGUN MOMENTO LO GOLPIE Y EL TELEFONO SOLO SE LO HALÉ EN NINGUN MOMENTO SE GOLPEÓ, NI LE PEGUE NI NADA EL TELEFONO LO AGARRE PORQUE PASE CORRIENDO Y SE LO HALÉ, YO SOLO VINE A SAN CRISTOBAL A DAR UNA VUELTA, ES TODO”. La representante Fiscal le formuló las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Franklin cuando usted dice le halé el teléfono le puede explicar a la sala como se lo quito? Contesto: El estaba escribiendo y pasé y se lo halé. Pregunta: ¿Y cómo estaba el joven sentado o parado? Contesto: No, él estaba sentado. Se deja constancia que la defensa pública no le formulo pregunta alguna. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, quien expuso: “BUENAS TARDES, ESTA DEFENSA SOLICITA MUY RESPECTUOSAMENTE SE REVISEN LOS EXTREMOS DE LEY PARA CALIFICAR LA FLAGRANCIA ESTA DEFENSA NO TIENE OBJECCION ALGUNA CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO YA QUE FALTAN DELIGENCIAS POR PRACTICARSE, EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE LA VICTIMA Y DE LAS ACTAS PROCESALES VERIFICADA POR ESTA DEFENSA SE SEÑALA QUE MI DEFENDIDO NO GOLPEO DIRECTAMENTE A LA VICTIMA YA QUE ADEMAS ANDABA UN ADULTO CON ÉL Y ES NECESARIO VERIFICAR EL TRANSCURSO DEL PROCESO CUÁL FUE LA ACTUACION QUE DESPLEGO MI DEFENDIDO YA QUE EL ALEGA QUE EN NINGUN MOMENTO GOLPEO A LA VICTIMA, EN CUANTO A LAS MEDIDAS CUATELARES LA DEFENSA INFORMA QUE EN LAS AFUERAS DEL TRIBUNAL SE ENCUENTRA LA MADRE DE MI REPRESENTADO CONSIGNO EN UN FOLIO UTIL COPIA DE LA CEDULA LA DEFENSA SOLICITA RESPETUOSAMENTE LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO Y POR ULTIMO SOLICITO COPIAS, ES TODO”. Se ordena agregar a la causa lo consignado por la Defensora Pública constante de un (01) folio útil. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 29 de agosto del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.L.C.P.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.L.C.P.; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar a la brevedad posible Constancia de Residencia emitida por la primera autoridad Civil del Lugar donde reside; 2.-Presentarse cada (08) ocho días por ante este Tribunal así como cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de tener contacto físico con la víctimas del hecho y/o agredirla física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa; e 4.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible constancia de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente la representante legal y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y treinta y cinco minutos de la tarde (04:35 p.m.).







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes treinta (30) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana H. Zambrano Ramirez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero Gonzalez
DELITO: Robo Próprio y
Lesiones Personales Leves
SECRETARIA (A) DEL TRIBUNAL: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y su vuelto, riela ACTA POLICIAL NRO. CZ21- DESUR-4TACIA-SIP- 3971, DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADSCRITO AL MINISSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL - COMANDO DE ZONA NRO. 21 – DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, COMANDO, SAN CRISTÓBAL, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día 29 de agosto del presente año, encontrándome de Patrullaje Motorizado de Seguridad Ciudadana, en compañía de los efectivos; S/1. CORRDOR CEDIEL MARCOS, S/1 CORREA GARCIA JHONATAN y S/2 GARCIA VARGAS IRVING, por 5° Avenida específicamente diagonal al Centro Cívico, donde visualizamos un ciudadano que nos hacia señas y exclamaban que unos presuntos antisociales habían robado a un ciudadano y tomaron dirección hacia el sector de puente real, se efectuó patrullaje de reconocimiento por los alrededores de dicho sector visualizando un tumulto de personas que perseguía a dos ciudadanos exclamando "agarren a esos ladrones", se observo a dos ciudadanos que vestían de la siguiente manera con una franela de color azul oscuro con rayas azul clarito, pantalón jeans azul zapatos marrones claros de piel morena y media aproximadamente 1.65 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 17 años, y el otro ciudadano tenia una franela de color azul oscuro con rayas de color beige, pantalón jeans azul, zapatos marrones oscuros de piel y morena media aproximadamente 1.70 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 18 años, en ese momento las personas que se encontraba por los alrededores señalaron que esos dos ciudadanos habían robado a un sujeto de aspecto joven, en vista tal situación procedimos a emprender la persecución del los presuntos antisociales logrando detenerlo a la altura del pasaje Guasdualito, calle 11 y 12 del sector puente real, a los cuales el S/1 CORREA GARCIA JHONATAN amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de dos testigos que observaron el hecho, se efectuó el chequeo corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón al presunto antisocial que vestía una franela de color azul oscuro con rayas de color beige, pantalón jeans azul, zapatos marrones oscuros de piel y morena media aproximadamente 1.70 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 18 años, un teléfono celular de color negro con franjas grises marca BLACKBERRY 9320 CURVE Sin seriales, una batería de lition marca BLACKBERRY serial BAT¬44582 con una sincard de la empresa digitel serial 895802150909316145, seguidamente en el lugar se presento la víctima del hecho señalando como la persona que le había arrebatado el teléfono así mismo nos indico que el teléfono incautado era de el, el ciudadano quedo identificado como W (cuyo demás datos filiatorios quedan en reserva del Ministerio Publico en protección a la víctima) ciudadano presento las siguientes características fisionómicas: joven de contextura Delgada, trigueño, cabello negro y corto, de dieciocho (18) años aproximadamente y al momento de la detención vestía con una franela negra, con estampados, pantalón jean color azul oscuro y calzado deportivo color naranja y marrón, a si mismo los testigos del hecho quedaron identificados como testigo 01) JIM y testigo 02) LUIS, asi mismo los presuntos imputados fueron identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e N.A.A.H., vista tal Situación y encontrándonos presentes en uno de los delitos previstos y sancionados el código Penal Venezolano como lo es el delito en flagrancia, optando por trasladar a los detenido, la victima, los testigos y la evidencia incautada en el lugar de los hechos hasta sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, seguidamente el S/1. CORRDOR CEDIEL MARCOS realizo llamada telefónica al sistema de Información policial Táchira SICOPOLT, con el fin de verificar la situación del ciudadano ante el sistema, siendo atendido por el S/1 COLMENARES BARRIENTOS, efectivo de guardia quien informo que N.A.A.H., presenta prontuario policial por el delito ROBO DE GENERICO DE FECHA 14/11/2015 SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO 2382781, DEPENDENCIA SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL, el otro ciudadano menor de edad no arrojo prontuario policial, consecutivamente mi persona efectué llamada telefónica a la Abg. Herly Quintero, Fiscal Coordinadora de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, y la Abg Liliana Zambrano Fiscal de Adolecentes Decimo Noveno del Ministerio Publico, quienes indicaron realizar las diligencias Urgentes y necesarias para con dicho caso, continuadamente el S/2 GARCIA VARGAS IRVING, le efectuó la lectura de derechos como imputado a referido ciudadano tipificado en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo en cuanto por escrito tenemos que informar, se termino, se leyó y conforme firman.
Al folio 04 y su vuelto riela ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, rendida ante FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL - COMANDO DE ZONA NRO. 21 – DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, COMANDO, SAN CRISTÓBAL, por el ciudadano de nombre W, quien expuso lo siguiente: "El día de hoy 29 de Agosto del 2016, esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde, me encontraba por los alrededores del liceo Simón Bolívar en una plaza que queda al frente de ese liceo, se me acercaron dos muchachos y me agarraron a golpes en la cara pidiéndome mis pertenecías, asi mismo me comenzaron a revisar y me sacaron mi teléfono que lo tenia en el bolsillo derecho al sacarme el teléfono ellos salieron corriendo por unas escaleras yo comencé a pedir ayuda y observe que tomaron una ruta con dirección al sector de puente real, comencé a seguirlos hacia donde ellos iba al llegar a ese sector unos muchachos que venían subiendo por la misma calle me ayudaron a seguirlos y a gritar que agarraran a esos dos muchachos que me habían robado, fue cuando las personas empezaron a gritar que agarraran a los ladrones y vimos una comisión de la Guardia Nacional que venían hacia ellos y lograron detenerlos, me pidieron que observara el chequeo corporal que le iban hacer a los ladrones, donde a uno de ellos que era mas alto y tenia una franela de color azul oscuro con rayas de color bejín, pantalón jeans azul, zapatos marrones oscuros de piel y morena, media aproximadamente 1.70 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 18 años, le sacaron mi teléfono del bolsillo del lado derecho de color negro con gris de marca blackberry 9320. En ese momento me montaron en una patrulla de la Guardia que llego de apoyo y nos trasladaron hasta el comando de la Guardia Nacional para tomarme la entrevista; es todo". Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos narrados por usted? CONTESTADO: El dia de hoy 29 de Agosto del 2016, esta misma fecha siendo las 05:00 horas de la tarde. PREGUNTA: ¿Diga usted, si observo las características fisionómicas de los ciudadanos que presuntamente le hurtaron el teléfono. CONTESTADO: Si, Uno de ellos estaban vestidos de la siguiente manera un chamo tenia con una franela de color azul oscuro con rayas azul clarito, pantalón jeans azul zapatos marrones claros de piel morena y media aproximadamente 1.65 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 17 años, y el otro tenia una franela de color azul oscuro con rayas de color bejín, pantalón jeans azul, zapatos marrones oscuros de piel y morena media aproximadamente 1.70 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 18 años. PREGUNTA: ¿Diga usted que observo durante la requisa del ciudadano detenido? CONTESTADO: A uno de ellos que era mas alto y vestía una franela de color azul oscuro con rayas de color bejín, pantalón jeans azul, zapatos marrones oscuros de piel y morena media aproximadamente 1.70 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 18, le sacaron mi teléfono del bolsillo del lado derecho, de color negro con gris de marca blackberry 9320. PREGUNTA ¿Diga Usted si vio lo que le extrajeron del bolsillo del lado derecho? CONTESTANDO: Si, le sacaron mi teléfono, de color negro con gris de marca blackberry 9320.PREGUNTA ¿Diga Usted si los dos ciudadanos que presuntamente le hurtaron el teléfono lo agredieron físicamente? CONTESTANDO: si, me golpearon en el rostro y la cabeza. PREGUNTA ¿Diga Usted si en algún momento se defendió cuando lo estaban agrediendo los presuntos ladrones? CONTESTANDO: No, en ningún momento, por que estaba asustado, solo me cubría la cara parque no me siguieran golpeando. PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento observo si los efectivos de la Guardia Nacional Golpearon o maltrataron al detenido? CONTESTADO: No en ningún momento. Se leyó y conforme firma”.
Al folio 05 y su vuelto, riela ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, rendida ante FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL - COMANDO DE ZONA NRO. 21 – DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, COMANDO, SAN CRISTÓBAL, por el ciudadano de nombre L, quien expuso lo siguiente: "el día 29 de Agosto del 2016, yo me encontraba en la calle 12 de sector puente real del pasaje Guasdualito en compañía de J cuando de repente yo vi que dos chamos venían corriendo de la parte del pasaje cumana metiéndose a puente real, y estaban vestidos de la siguiente manera un chamo tenia con una franela de color azul oscuro con rayas azul clarito, pantalón jeans azul zapatos marrones claros de piel morena, y el otro chamo tenia una franela de color azul oscuro con rayas de color bejín, pantalón jeans azul, zapatos marrones oscuros de piel morena, así mismo observe a otro chamo que vestía con una franela negra, pantalón jeans azul oscuro de piel morena, que gritaba que esos dos muchachos me habían robado, ahí fue cuando las personas empezaron a gritar que agarraran a los chamos que habían robado a un muchacho y vimos una comisión de la Guardia Nacional que venían hacia ellos y los vieron, logrado detenerlos, yo les dije a los Guardias que a ellos dos los venían persiguiendo un chamo por que ellos lo habían robado. Seguidamente la comisión de la Guardia nacional, quienes para el momento uno de ellos se me acercó y me pidió la colaboración para ser testigo de' un procedimiento, en ese momento vi que tenían a los dos muchacho detenidos, la cual me pidieron que observara el chequeo corporal que le iban hacer a los ladrones, donde a uno de ellos que era mas alto le sacaron un teléfono del bolsillo del lado derecho, de color negro con gris y era de marca blackberry 9320 y el muchacho a quien le habían robado dijo que era de el. Después de la requisa los guardias me dijeron que los acompañara al destacamento para rendir entrevista. Eso es todo. Seguidamente el funcionario procede a efectuar las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Diga usted, día lugar fecha y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTADO: El dia de hoy 29 de Agosto del 2016, esta misma fecha siendo las 05:50 horas de la tarde, calle 12 de sector puente real del pasaje Guasdalito, PREGUNTA: ¿Diga usted que observo durante la requisa del ciudadano detenido? CONTESTADO: A uno de ellos que era mas alto le sacaron un teléfono del bolsillo del lado derecho, de color negro con gris y era de marca blackberry 9320, PREGUNTA ¿Diga Usted si vio lo que le extrajeron del bolsillo del lado derecho? CONTESTANDO: si, un teléfono, de color negro con gris y era de marca blackberry 9320, PREGUNTA ¿Diga Usted que aspecto tenían el ciudadano que detuvieron? CONTESTANDO: Uno de ellos estaban vestidos de la siguiente manera un chamo tenia con una franela de color azul oscuro con rayas azul clarito, pantalón jeans azul zapatos marrones claros de piel morena y media aproximadamente 165 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 17 años, y el otro tenia una franela de color azul oscuro con rayas de color bejín, pantalón jeans azul, zapatos marrones oscuros de piel y morena media aproximadamente 170 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 18 años. PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento observo si los efectivos de la Guardia Nacional Golpearon o maltrataron al detenido? CONTESTADO: No en ningún momento. Se leyó y conforme firma”.
Al folio 06 y su vuelto, riela ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, rendida ante FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA - FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONAL - COMANDO DE ZONA NRO. 21 – DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, COMANDO, SAN CRISTÓBAL, por el ciudadano de nombre J quien expuso lo siguiente: "el día 29 de Agosto del 2016, yo me encontraba en la calle 12 de sector puente real del pasaje Guasdualito, cuando de repente yo observo que dos chamos venían corriendo de la parte del pasaje cumana metiéndose a puente real, y estaban vestidos de la siguiente manera un chamo tenia con una franela de color azul oscuro con rayas azul clarito, pantalón jeans azul zapatos marrones claros de piel morena, y el otro chamo tenia una franela de color azul oscuro con rayas de color bejín, pantalón jeans azul, zapatos marrones oscuros de piel morena, así mismo observe a otro chamo que vestía con una franela negra, pantalón jeans azul oscuro de piel morena, que gritaba que esos dos muchachos me habían robado, ahí fue cuando las personas empezaron a gritar que agarraran a los ladrones y vimos una comisión de la Guardia Nacional que venían hacia ellos y lograron detenerlos. Seguidamente la comisión de la Guardia nacional, quienes para el momento uno de ellos se me acercó y me pidió la colaboración para ser testigo de un procedimiento, en ese momento vi que tenían a los dos muchacho detenidos, la cual me pidieron que observara el chequeo corporal que le iban hacer a los ladrones, donde a uno de ellos que era mas alto le sacaron un teléfono del bolsillo del lado derecho, de color negro con gris y era de marca blackberry 9320 y el muchacho a quien le habían robado dijo que era de el. Después de la requisa los guardias me dijeron que los acompañara al destacamento para rendir entrevista. Eso es todo. Seguidamente el funcionario procede a efectuar las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Diga usted, día lugar fecha y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTADO: El dia de hoy 29 de Agosto del 2016, esta misma fecha siendo las 05:50 horas de la tarde, calle 12 de sector puente real del pasaje Guasdalito, PREGUNTA: ¿Diga usted que observo durante la requisa del ciudadano detenido? CONTESTADO: A uno de ellos que era mas alto le sacaron un teléfono del bolsillo del lado derecho, de color negro con gris y era de marca blackberry 9320, PREGUNTA ¿Diga Usted si vio lo que le extrajeron del bolsillo del lado derecho? CONTESTANDO: si, un teléfono, de color negro con gris y era de marca blackberry 9320, PREGUNTA ¿Diga Usted que aspecto tenían el ciudadano que detuvieron? CONTESTANDO: Uno de ellos estaban vestidos de la siguiente manera un chamo tenia con una franela de color azul oscuro con rayas azul clarito, pantalón jeans azul zapatos marrones claros de piel morena y media aproximadamente 165 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 17 años, y el otro tenia una franela de color azul oscuro con rayas de color bejín, pantalón jeans azul, zapatos marrones oscuros de piel y morena media aproximadamente 170 de altura de pelo negro liso con una edad aproximada de 18 años. PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento observo si los efectivos de la Guardia Nacional Golpearon o maltrataron al detenido? CONTESTADO: No en ningún momento. Se leyó y conforme firma.”
Al folio 17 cursa RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE PRACTICADO A LA VÍCTIMA DEL CASO, en el que se apreció contusión en región parietal derecha y región frontal derecha que amerita 3 días de asistencia médica.
A los folios 07 al 22 rielan diligencias de investigación ordenadas a practicar en el caso de marras.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra, fue detenido en fecha 29 de agosto del año 2016, por Funcionarios de la 4ta CIA del DESUR TACHIRA CZ-21, por cuanto el mismo presuntamente en compañía de un sujeto adulto por medio de violencia (golpes en la cara) despojaron a la víctima de su teléfono celular quien lo tenía en el bolsillo huyendo del lugar, siendo perseguidos y aprehendidos a pocos momentos de haber ocurrido el hecho con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo, además al serle practico RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE a la víctima el mismo arrojó que el ciudadano presentó una contusión en región parietal derecha y región frontal derecha que amerita 3 días de asistencia médica.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.L.C.P.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por el adolescente imputado de autos; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en estos hechos; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogado LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar a la brevedad posible Constancia de Residencia emitida por la primera autoridad Civil del Lugar donde reside; 2.-Presentarse cada (08) ocho días por ante este Tribunal así como cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de tener contacto físico con la víctimas del hecho y/o agredirla física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa; e 4.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible constancia de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.L.C.P.; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente la representante legal y la Defensora Pública; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 29 de agosto del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.L.C.P.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.L.C.P.; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar a la brevedad posible Constancia de Residencia emitida por la primera autoridad Civil del Lugar donde reside; 2.-Presentarse cada (08) ocho días por ante este Tribunal así como cada vez que sea citado o requerido; 3.- Prohibición de tener contacto físico con la víctimas del hecho y/o agredirla física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa; e 4.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar a la brevedad posible constancia de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente la representante legal y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 2C-5125/2.016
MDCSP/dlgz.-