REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes treinta (30) de Agosto del año 2016
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, martes treinta (30) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m), del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal, en perjuicio RED DE FARMACIAS FARMATODO SAMBIL. Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico); la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación; la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES (Actuando en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública N° 04 Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ), la víctima ciudadana K.Y.R. y la Secretaria del Juzgado Abogada DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO. De inmediato, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e instó a la partes a litigar de buena fe, recordándoles que en la presente audiencia no se deben hacer planteamientos que son propios del juicio oral y reservado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico), quien expuso en forma verbal los fundamentos de la acusación presentada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA narrando de forma detallada los hechos y expresando la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación de fecha 09 de mayo del año 2016, recibida en fecha 16 de mayo del año en curso, todo por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.Y.R.. Solicitando como medida cautelar para garantizar el sometimiento de la joven imputada a los sucesivos actos del proceso se le mantengan las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Por otro lado, como sanción definitiva para la joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA solicita la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Ejusdem. Finalmente, solicitó sea admitida la Acusación en su totalidad, así como, los medios de prueba y se ordene el enjuiciamiento de la joven imputada de autos. Consecutivamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES (Actuando en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública N° 04 Abogada Maritza Valero González), con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien actuando en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública, manifestó: “En mi carácter de defensa técnica, no objeto el acto conclusivo presentado por la Fiscalía e invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba, solicito en virtud de que el delito en el cual está siendo procesada mi defendida no amerita privación, solicito se inste a las partes a una conciliación, en el cual mi representada le daría a la víctima unas disculpas públicas a la víctima y someterse a dos charlas de orientación de la conducta, es todo”. EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASI COMO, LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA, observa que siendo adminiculados el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA como presunta perpetradora de los delitos de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.Y.R.; DEBE ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Igualmente, se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal; y así se decide. En este estado la ciudadana Jueza impuso a la imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la conciliación y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Así mismo, la ciudadana Jueza informa a la imputada y a las partes presentes que a pesar de que en el Despacho Fiscal no se logró un preacuerdo conciliatorio, es deber de la misma instar a la conciliación, atendiendo a que el delito que se le imputa no merece como sanción definitiva privación de la libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó a la prenombrada imputada si quería declarar, manifestando la misma que sí deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, sin coacción, de manera libre, espontánea, expuso: “Yo quiero ofrecerle disculpas a mi cuñada por todos los problemas que han sucedido, y me comprometo a someterme a dos charlas de orientación conductual, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la ciudadana K.Y.R., a los fines que manifieste en forma voluntaria su opinión en relación a la conciliación planteada por la imputada, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas por mi cuñada y estoy conforme con la conciliación planteada, es todo”. Se deja constancia que la representante Fiscal expuso: “Luego de escuchar a ambas partes, esta Representación Fiscal no se opone a la conciliación y pido que una vez se verifique el total cumplimiento se homologue el acuerdo conciliatorio y se decrete el sobreseimiento definitivo, es todo”. En este estado, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirigió a la ciudadana K.Y.R., en los siguientes términos: “Yo le pido disculpas por todos los problemas que han sucedido y me comprometo a que eso no va a volver a suceder, además, estoy dispuesta a someterme a dos charlas de orientación conductual, es todo.” En este estado, se deja constancia que se le hizo entrega a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, de boleta de citación para que asista a la primera charla de orientación de la conducta el DÍA MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a dictar en forma inmediata el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a la víctima la ciudadana K.Y.R., en los siguientes términos: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, pidió disculpas públicas a la víctima, la ciudadana K.Y.R. y la promesa de que esto no va a volver a suceder, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; así mismo, se deja constancia que se comprometió a asistir a DOS (02) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES, hasta tanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, , cumpla con la obligación de asistir a DOS (02) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, es decir, la primera charla para el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hace del conocimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE ADVIERTE A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificada, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicitado tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Lunes Primero (01) de Agosto del año 2016
206º y 157º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
(Actuando en colaboración con la Fiscalía
Vigésima Sexta del Ministerio Público)
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
(Actuando en virtud del principio de la
Unidad de la defensa Pública N° 04 Abogada
Maritza Valero González)
VÍCTIMA: K.Y.R.
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.Y.R.; con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico); por el hecho que el Ministerio Público afirma de manera verbal que ocurrió el día 17 de Febrero del año 2016, fecha en que comparece ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana K.Y.R., a los fines de formular denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, indicando que la agredieron físicamente. En vista del tal situación, se conformo la comisión integrada por los funcionarios receptores de la denuncia y se trasladan junto con la victima al lugar de los hechos, una vez presentes en la referida dirección la victima les señala el lugar exacto donde se encontraban dos ciudadanas y en ese momento ocurre una discusión entre esas tres ciudadanas originándose una riña donde se agreden de forma verbal y física diciéndose palabras obscenas, donde mutuamente resultaron lesionadas en varias partes del cuerpo; siendo posteriormente puesta a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público especializada a los fines de ser presentada ante el Tribunal competente en el cual se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 18 de febrero del año 2016, en la cual le fueron imputado los delitos de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.Y.R., audiencia en la que le fueron impuestas las medidas previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; solicitando el Ministerio Público, para la adolescente imputada como posible sanción la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 620, en su literal "b" y "c", en concordancia con los artículo 624 y 625, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son: Reglas de conducta por el lapso de UN (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses.
En tal sentido, este Juzgado vista la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, en relación a la cual la Defensa no tuvo objeción alguna procede a ADMITIRLA TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana K.Y.R. E IGUALMENTE, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal; y así se decide.
De la misma manera, es relevante destacar que si bien el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.

Sin embargo, esta Juzgadora observando que a pesar de que en el Despacho Fiscal no se logró un preacuerdo conciliatorio, intenta la conciliación en esta misma audiencia tomando en cuenta que los delitos de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA RECIPROCA, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, son punibles para los cuales no es procedente la privación de la libertad; de conformidad con lo pautado en el artículo 576 en su primer aparte de la referida ley especial, cual prevé:

“Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado...”.

Es por ello, que una vez lograda la conciliación en la presente audiencia preliminar y visto que las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un Acuerdo Conciliatorio, ofreciendo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, disculpas públicas a la víctima K.Y.R., así como, la promesa de que eso no volverá a ocurrir, lo cual se materializó en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; igualmente, asumió el compromiso de someterse a DOS (02) CHARLAS DE ORIENTACIÓN CONDUCTUAL, por el lapso de DOS (02) MESES por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; vale decir, una (01) charla mensual.
Ahora bien, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes que han incurrido en la comisión de hechos delictivos y lograr que reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata un delito, el cual no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes están de acuerdo que la repercusión del delito cometido por el imputado no representa una sanción penal sino la reparación a la víctima del hecho punible, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente la adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir del día de hoy; acordando que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, deberá asistir a DOS (02) charlas de orientación conductual por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; vale decir, una charla mensual, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con el bien entendido que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 Ejusdem; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia en la presente decisión que una vez verificado por parte de la Secretaria de este Juzgado Abogada DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO, el cronograma de citas para las charlas de orientación conductual llevado por las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se asignó el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, para la primera charla de orientación conductual, quedando el mismo debidamente citado; y así se decide.
Por otra parte, se le hace la advertencia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificada, que deberá comunicar al Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De la misma manera, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente imputada, se procederá a dictar la decisión correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a la víctima la ciudadana K.Y.R., en los siguientes términos: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, pidió disculpas públicas a la víctima, la ciudadana K.Y.R. y la promesa de que esto no va a volver a suceder, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; así mismo, se deja constancia que se comprometió a asistir a DOS (02) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES, hasta tanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, cumpla con la obligación de asistir a DOS (02) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, es decir, la primera charla para el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hace del conocimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE ADVIERTE A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificada, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicitado tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy Lunes Primero (01) de Agosto del año del año dos mil dieciséis (2016). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.


CAUSA PENAL Nº 2C-4935/2016
MDCSP/dlgz.-