REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Jueves veinticinco (25) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, jueves catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Los adolescentes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; y la Secretaria de guardia Abogada ANNEY E. CONTRERAS SÁNCHEZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que los adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados, imputándoles la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Finalmente, la representante Fiscal consignó en dos folios útiles oficios en los cuales se ordenó la práctica de un examen psiquiátrico-psicológico a los adolescentes imputados de autos. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa en dos folios útiles lo antes señalado. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , si querían declarar, manifestando que si deseaban hacerlo, a tal efecto, libres de todo juramento, sin apremio ni coacción, el primero de los nombrados expuso: “Mientras Estábamos ahí yo tenia una pipa, más nada la Droga no la teníamos nosotros, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué Consumes?. CONTESTO: Marihuana; 2.-¿Cada cuánto Consumes?. CONTESTÓ: Cada dos meses; 3.-¿Desde hace cuándo consumes?. CONTESTÓ. Desde Octubre del año pasado. La Defensa Pública formuló las siguientes preguntas: “1.-¿La droga que tenia ayer como la consiguió?. CONTESTÓ: Nosotros no ten
íamos droga; 3.-¿Habían algunas personas cerca en el momento del hecho?. CONTESTÓ: SI, Mi hermana; 4.-¿Qué edad tiene?. CONTESTÓ: 17 años; 5.-¿Cómo se llama su hermana?. CONTESTÓ: CARIS CARDENAS. 6.-¿Sabe usted si IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA consume?. CONTESTÓ: No se nunca lo he visto consumir es todo”. El segundo de los mencionados manifestó: “NOS PUSIERON ESA DROGA, ES TODO”. La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Usted consume sustancias estupefacientes?. CONTESTÓ: No solo cigarro. La Defensa Pública formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Con quién estabas tu?. CONTESTÓ: Con D; 2.-¿Fue Donde la detención al frente de la casa de él. 3.-¿Nunca ha consumido drogas?. CONTESTÓ: No. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien expuso: “DIFIERO Y CONTRADIGO LO DICHO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO E INSTO A QUE REALICEN DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y PIDO QUE SEA CITADA LA CIUDADANA C.C. ES CERCANA A ESTA FAMILIA Y FUE TESTIGO PRESENCIAL EN EL ACTO, Y POR LO ESCASO QUE LE CONSIGUIERON Y ASI COMO LO MANIFESTADO POR ELLOS, DEBE SOLICITARSE COMO ACTO CONCLUSIVO UNA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, SOLICITO EL TRAMITE DEL PROCEDIMINERO ORDINARIO Y EN CUANTO A LAS MEDIADAS CAUTELARES SE APLIQUEN SOLO LOS LITERALES B y H Y POR ULTIMO SOLICITO COPIAS DEL ACTA, ES TODO”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 24 de Agosto del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZONO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales; y 2.-Obligación de continuar con sus estudios de manera regular comprometiéndose a presentar a la brevedad posible constancia de inscripción y/o de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso suscritas por los adolescentes, sus representantes legales y la Defensora Pública Abogada Glenda Torres. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa las cuales serán reproducidas y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves veinticinco (25) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Anney E. Contreras Sánchez.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 su vuelto y 04 riela Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Agosto del año 2016, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación la Fría, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “En esta misma fecha siendo las cuatro(04:00) horas de la tarde, encontrándome en investigaciones de campo, en compañía de los Funcionarios Inspector PATRICIA HERRERA, Detectives ALEXIS ZAMBRANO, SANABRIA EDWINYRONNY JARAMILLO, a bordo de la unidad 3C00258, para el momento en que nos trasladábamos por la siguiente dirección BARRIO BICENTENARIO, CALLE NUEVE (09), ENTRE CARRERAS NUEVE (9) Y DIEZ (10),VÍA PÚBLICA, DIAGONAL AL ESTACIONAMIENTO LOS "ANDES", COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA", avistamos a Dos personas del género masculino, quienes portaban para el momento como vestimenta el primero una franela de color gris con rayas blancas, un short tipo bermuda de color negro, el segundo una franela de color negro con rayas moradas, un short tipo bermuda de color negro, quienes al observar la presencia policial, adoptaron una actitud de nerviosismo por tal motivo y previa identificación de nuestra parte como funcionarios activos de este Cuerpo de investigaciones, se procedió a los intervenir policialmente, a los ciudadanos seguidamente le inquirimos a los referidos ciudadanos que si entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo, poseían algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica u objeto de procedencia ilícita, a fin de que la exhibiera voluntariamente, manifestando los mismos no tener ningún tipo de sustancia ni objeto, motivo por el cual amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective SANABRIA EDWIN procedieron a realizarle una minuciosa inspección corporal y a sus pertenecías; localizándole al primero en su short tipo bermuda, de color negro, específicamente en el bolsillo delantero del lacio derecho un envoltorio tipo cebollita elaborado de material sintético, de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de presunta droga, y al segundo localizándole en su short tipo bermuda, de color negro, específicamente en la pretina del referido short en el lado izquierdo envoltorio tipo cebollita elaborado de material sintético, de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de presunta droga, a tal efecto el funcionario antes mencionado procedió a la colección de dicha evidencia, se deja constancia que en referido lugar de los hechos no se logró ubicar testigo alguno por cuanto el lugar se encontraba desolado para el momento, seguidamente los referidos ciudadanos se identificaron plenamente de manera verbal como: 01.-)IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA 2.-)IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , consecutivamente y siendo las cinco y diez 05:15 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 24/08/2016, en vista de lo antes mencionado, por encontrarse en presencia de un hecho flagrante previsto en la Ley Orgánica de Droga, de conformidad a lo establecido en el artículo 557° de La Ley de Protección Para el Niño, Niña y Adolescente, se procedió a imponer de su aprehensión por flagrancia al adolescente en cuestión, así mismo fue impuesto de sus derechos contemplados los artículos 44° y 490 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654° de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Seguidamente el funcionario Detective ALEXES ZAMBRANO, siendo las cinco y veinte (05:20) horas de la tarde; amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medina y Ciencias Forenses procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio la cual se anexo o la presente Acta de Investigación penal; una vez realizada la misma nos retiramos del lugar y retornamos a la sede de este Despacho en compañía de los adolescentes investigados, donde una vez presentes se informó a los jefes Naturales al respecto quienes ordenaron se diera inicio a la averiguación K-16-0078-01072, por uno de los delitos contemplados y Sancionados en la Ley Orgánica de Droga, donde figura como víctima la colectividad y como investigados los adolescentes: 01.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 02.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de igual forma procedí a verificar a los investigados ante el Sistema de Investigación e Información policial y ante el archivo alfabético fonético llevados por el área Técnica de este Despecho, donde se pudo constatar que los mismos te corresponden sus datos de igual modo no presentan prontuario policial ni solicitud alguna hasta la presente fecha. Posteriormente se realizó llamada telefónica al Fiscal décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada lSOL DELGADO, quien acoto que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y los investigados deberán ser presentados ante los Tribunales en el correspondiente, dejando constancia de las diligencias practicadas en la presente acta de Investigación Penal en la cual consigno los derechos del imputado, la inspección técnica realizada. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
A los folios 05 al 10 cursan diligencias de investigación ordenadas a practicar en el caso de marras.
Al folio 11 cursa EXPERTICIA BOTÁNICA de fecha 25 de Agosto del año 2016, suscrita por el FARMACÉUTICO TOXICOLOGOLO FORENSE EDGAR DELGADO JEREZ, en la cual concluye que la muestra A-ROTULADA COMO INCAUTADA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA arrojó un peso neto de DOS (02) GRAMOS y LA MUESTRA B-ROTULADA COMO INCAUTADA AL CIUDADANO YERSSON JOSUE MANTILLA arrojó un peso neto de 01 GRAMO CON 800 MILIGRAMOS, AMBAS MUESTRAS POSITIVAS PARA MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fueron aprehendidos en fecha 14 de Agosto del año 2016, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación la Fría, por caunto al ser inspeccionados se les encontró al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en su short tipo bermuda, de color negro, específicamente en el bolsillo delantero del lacio derecho un envoltorio tipo cebollita elaborado de material sintético, de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de presunta droga, y al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en su short tipo bermuda, de color negro, específicamente en la pretina del referido short en el lado izquierdo envoltorio tipo cebollita elaborado de material sintético, de color negro, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso, de presunta droga, todo lo cual fue debidamente experticiado concluyéndose que la muestra A-ROTULADA COMO INCAUTADA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , arrojó un peso neto de DOS (02) GRAMOS y LA MUESTRA B-ROTULADA COMO INCAUTADA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA arrojó un peso neto de 01 GRAMO CON 800 MILIGRAMOS, AMBAS MUESTRAS POSITIVAS PARA MARIHUANA.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por los adolescentes imputados de autos quienes fueron aprehendidos en el lugar de los hechos con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en estos hechos; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud fiscal por ser las siguientes medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales; y 2.-Obligación de continuar con sus estudios de manera regular comprometiéndose a presentar a la brevedad posible constancia de inscripción y/o de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así las cosas, SE ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA TORRES, identificados supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso suscritas por los adolescentes, sus representantes legales y la Defensora Pública Abogada Glenda Torres; y así se decide.
Finalmente, se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa las cuales serán reproducidas y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 24 de Agosto del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificados supra; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZONO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales; y 2.-Obligación de continuar con sus estudios de manera regular comprometiéndose a presentar a la brevedad posible constancia de inscripción y/o de estudio original con sello húmedo y firma emitida por la Institución respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso suscritas por los adolescentes, sus representantes legales y la Defensora Pública Abogada Glenda Torres.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa las cuales serán reproducidas y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL
PENAL
ABG. ANNEY E. CONTRERAS SÁNCHEZ
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-5117/2.016
MDCSP/dlgz.-