REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Martes Dos (02) de Agosto del 2016
205º y 157º
En horas de audiencia del día de hoy, Martes Dos (02) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado correspondiente el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha Ocho (08) de Julio del año 2016 (folios 93 al 101), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico); el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE; y la Secretaria de Control Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante acta de fecha 08 de Julio del año 2016, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “YO ME MUDE POR ESO NO ME ENCONTRABAN, MI NUEVA DIRECCION ES BARRIO JJ MORA SAN ANTONIO PERO LE DICEN EL CALLEJON ZORRERO CASA N° 6-46 PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DEL COMEDOR DE LA COMUNIDAD PARTE ALTA, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público), quien expuso: “Ciudadana juez, solicito para que el adolescente comparezca a la audiencia preliminar y asegurar su comparecencia la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que se le mantenga la Declaratoria en Rebeldía, es todo.” De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, quien expuso: “Solicito que se levante la declaratoria en Rebeldía y se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del sistema, pido al tribunal que se fije la fecha de la audiencia preliminar y en cuanto al literal solicitado por la representante fiscal solicito que se le imponga a mi defendido el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Viernes Doce (12) de Agosto del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla,. CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Dos (02) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios noventa y tres (93) al folio ciento uno (101) de la presente causa, riela decisión de fecha 06 de Julio del año 2016, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ha permanecido evadida del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Lunes Quince (15) de Agosto del año 2016, a las 09:30 horas de la mañana; todo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA VIERNES DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa; y así se decide.
SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, dirigida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Viernes Doce (12) de Agosto del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla,.
CUARTO: SE ACUERDA LA COPIA DEL OFICIO EMITIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-4968/2016
MDCSP/dlgz.-