REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de Agosto del año 2016
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia del día de hoy, viernes diecinueve (19) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; TODA VEZ QUE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 20 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO MEDIANTE AUTO REANUDÓ EL PROCESO FIJANDO LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ASUMIDA POR LA MISMA EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 18 DE ENERO DEL AÑO 2016. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES y la Secretaria del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. La ciudadana Juez dio inicio al acto, solicitando de inmediato la Defensora Pública el derecho de palabra y concedido como le fue la misma expuso: “Ciudadana Juez si bien es cierto que este Juzgado en fecha 20 de junio del año en curso mediante auto reanudó el proceso fijando la celebración de la presente audiencia por incumplimiento de la obligación asumida por mi defendida, en la audiencia celebrada en fecha 18 de enero del año 2016, no menos cierto es, que de la revisión realizada a la presente causa se observa que entre las condiciones impuestas a la misma se encontraba la obligación de asistir a dos charlas de orientación de la conducta y la donación de un mercado por la cantidad de tres mil bolívares, es el caso, que la joven asistió en fechas 25 de enero del año 2016 (folio 124) y 02 de marzo del año 2016 (folio 126) a las charlas de orientación y en relación a la donación del mercado, ésta fue materializada en fecha 26 de Enero del año 2016, tal y como se desprende de la constancia suscrita por la Lic. KARLA JIMEMEZ, Funcionaria ADJUNTA A RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE REAHABILITACIÓN PSIQUIATRICA DE PERIBECA, la cual consigno en este acto en copia por cuanto el original fue entregado por mi representada a la Abogada Maritza Valero quien actuaba en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública Nro 2, documento éste cuyo original que fue extraviado, es por ello, que con todo respeto solicito a este digno Tribunal se proceda a HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN FECHA 18 DE ENERO DEL AÑO 2016 Y A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, A FAVOR DE MI REPRESENTADA, ES TODO”. El Tribunal ordena agregar a la causa en un folio útil lo consignado por la Defensa. En este estado, el Tribunal tomando en consideración lo expuesto por la Defensa, le concede el Derecho de la palabra a la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, quien expuso: “Esta representante de la vindicta Pública, no se opone al pedimento realizado por la Defensa, por cuanto es evidente que la joven ha cumplido con todas las obligaciones que asumió en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Enero del año en curso, es por ello que solicito como parte de buena fe en el presente proceso se HOMOLOGUE EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN FECHA 18 DE ENERO DEL AÑO 2016 Y SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA JOVEN IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, y sea remitida la causa al Archivo Judicial, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana jueza impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de todo juramento, en forma voluntaria, espontánea y de manera separada lo siguiente: “Yo estoy de acuerdo con lo solicitado, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY BECERRA Y LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ISOL DELGADO, POR CONSIGUIENTE SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de enero del año 2016, entre la joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y la representante de la víctima, en virtud de haber cumplido con las obligaciones a las cuales se encontraba sometida; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así las cosas, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a la prenombrada adolescente en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 18 de junio del año 2015, previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Judicial. Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:00 a.m.).










ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de Agosto del año 2016
206º y 157º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Delgado
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra
Colmenares
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. TODA VEZ QUE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 20 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO MEDIANTE AUTO REANUDÓ EL PROCESO FIJANDO LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ASUMIDA POR LA MISMA EN LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 18 DE ENERO DEL AÑO 2016; por el hecho que el Ministerio Público afirma en su acto conclusivo ocurrió “En -fecha 17 de junio de 2015, aproximadamente a las 2:40 pm, los funcionarios RAMIREZ JOSE Placa 1737, THELMA DEPABLOS Placa 1733, JOSE BALAGUERA Placa 1804 y ELMIS SUAREZ Placa 4480 adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se hicieron presente por ante la Unidad Educativa Idelfonso Vásquez Bravo, previo llamado de la autoridades del referido plantel, a los fines de que se realizará una charla a los alumnos del mismo. Los funcionarios se hicieron presentes incluso con la unidad canina y al ingresar al plantel se entrevistaron con la Defensoría Educativa cargo de YHENIFER MEJIA y BLANCA RONDON y en compañía de estas defensoras procedieron a pasar por las aulas del plantel, al ingresar a una de las aulas de clases el semoviente canino llamado NEGRO, dio alerta sobre un bolso tipo morral, elaborado en tela multicolor, marrón, amarillo, rojo y blanco, sin marca visible contentivo en su interior de una billetera elaborada en material sintético de color negro, marca KAROI-S dentro del cual se observó cinco bolsas transparentes de cierre hermético el cual al ser inspeccionado no se halló ninguna evidencia de interés criminalístico pero emanaban un fuerte olor a presunta droga. De inmediato los funcionarios indagaron cual era la persona propietaria del bolso, refiriendo la alumna IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ser la propietaria del mismo, por lo que la funcionaria policial THELMA DEPABLOS, procedió a realizar una inspección corporal sobre dicha adolescente, presenciado la Defensora Educativa YHENNIFER MEJIA dicha inspección, realizándose esta en el baño de las damas. Una vez en dicho lugar se le solicitó a la adolescente que exhibiera sus prendas de vestir y al proceder a quitarse los pantalones que vestía se le cayeron dos pequeñas bolsas, elaboradas en material sintético, transparentes con cierre hermético contentivo de restos vegetales de color fuerte y penetrante (presunta droga) luego cuando se quitó su sostén de la misma manera cayeron dos pequeñas bolsas en iguales condiciones, siendo las 3:40 p.m. y en virtud de los hallazgos realizados se procedió a materializar la aprehensión de la joven, notificándole el motivo de la misma y poniéndola a disposición de las autoridades competentes, en tanto que las evidencias incautadas fueron remitidas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para las experticias de ley. Se obtuvo el resultado de la prueba de orientación certeza y pesaje de la sustancia colectada y se pudo determinar que era MARIHUANA con un peso NETO DE DIECIOCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS. Se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. De la misma forma al obtenerse la experticia botánica se pudo confirmar que en efecto la sustancia incautada en el procedimiento era la conocida como MARIHUANA”.
En tal sentido, este Juzgado vistas las peticiones realizadas por las partes en la presente audiencia a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA alegando la Defensora Pública Abogada Yuly Becerra lo siguiente: “Ciudadana Juez si bien es cierto que este Juzgado en fecha 20 de junio del año en curso mediante auto reanudó el proceso fijando la celebración de la presente audiencia por incumplimiento de la obligación asumida por mi defendida, en la audiencia celebrada en fecha 18 de enero del año 2016, no menos cierto es, que de la revisión realizada a la presente causa se observa que entre las condiciones impuestas a la misma se encontraba la obligación de asistir a dos charlas de orientación de la conducta y la donación de un mercado por la cantidad de tres mil bolívares, es el caso, que la joven asistió en fechas 25 de enero del año 2016 (folio 124) y 02 de marzo del año 2016 (folio 126) a las charlas de orientación y en relación a la donación del mercado, ésta fue materializada en fecha 26 de Enero del año 2016, tal y como se desprende de la constancia suscrita por la Lic. KARLA JIMEMEZ, Funcionaria ADJUNTA A RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE REAHABILITACIÓN PSIQUIATRICA DE PERIBECA, la cual consigno en este acto en copia por cuanto el original fue entregado por mi representada a la Abogada Maritza Valero quien actuaba en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública Nro 2, documento éste cuyo original que fue extraviado, es por ello, que con todo respeto solicito a este digno Tribunal se proceda a HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN FECHA 18 DE ENERO DEL AÑO 2016 Y A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, A FAVOR DE MI REPRESENTADA, ES TODO”. El Tribunal ordenó agregar a la causa en un folio útil lo consignado por la Defensa.
Así mismo la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, expuso: “Esta representante de la vindicta Pública, no se opone al pedimento realizado por la Defensa, por cuanto es evidente que la joven ha cumplido con todas las obligaciones que asumió en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Enero del año en curso, es por ello que solicito como parte de buena fe en el presente proceso se HOMOLOGUE EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN FECHA 18 DE ENERO DEL AÑO 2016 Y SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA JOVEN IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, y sea remitida la causa al Archivo Judicial, es todo”.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de todo juramento, en forma voluntaria, espontánea y de manera separada lo siguiente: “Yo estoy de acuerdo con lo solicitado, es todo”.
Es por lo que este Tribunal tomando en consideración que en efecto, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA asistió en fechas 25 de enero del año 2016 (folio 124) y 02 de marzo del año 2016 (folio 126) a las charlas de orientación de la conducta y en lo que respecta a la donación del mercado, se observa que el mismo fue entregado en fecha 26 de Enero del año 2016, por la prenombrada adolescente tal y como se desprende de la constancia suscrita por la Lic. KARLA JIMEMEZ, Funcionaria ADJUNTA A RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE REAHABILITACIÓN PSIQUIATRICA DE PERIBECA, constancia consignada por la Defensa en su exposición la cual hasta la fecha actual no había sido presentada por haber sido extraviada y atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes que han incurrido en la comisión de hechos delictivos y lograr que reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata de un delito, el cual no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes en su debida oportunidad estuvieron de acuerdo que la repercusión del delito cometido por la imputada no representaba la aplicación de una sanción penal sino la reparación del daño social causado, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección Integral en la que está inspirado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado entre las partes en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de enero del año 2016 y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada supra, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De igual manera, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a la prenombrada adolescente en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 18 de junio del año 2015, previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Judicial. Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS, DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YULY BECERRA Y LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA ISOL DELGADO, POR CONSIGUIENTE SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de enero del año 2016, entre la joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y la representante de la víctima, en virtud de haber cumplido con las obligaciones a las cuales se encontraba sometida; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así las cosas, se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a la prenombrada adolescente en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 18 de junio del año 2015, previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Judicial. Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el Archivo del Tribunal y quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia.




Causa Penal: 2C-4721/2015
MDCSP/dlgz.-