REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Domingo catorce (14) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, domingo catorce (14) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; y la Secretaria del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABILEMEC DELGADO en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Por otra parte, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “ANTIER YO IBA A SUBIR PORQUE POR AHÍ VENDEN ALIADOS ENTONCES YO SUBO A BUSCAR ALIADOS PARA YO VENDER AL MAYOR Y YO VI QUE DOS CHAMOS BAJARON CORRIENDO Y VI QUE TIRARON ALGO Y YO FUI A VER QUÉ ERA LO QUE HABÍAN TIRADO Y ERA UN ARMA DE FUEGO Y LA DEJE AHÍ, AL DIA SIGUIENTE LE DIJE A UN CHAMITO MIRE POR ALLA DEJARON UN ARMA Y SI QUIERE VAMOS Y ME ACOMPAÑA Y EL ME DIJO QUE SI ENTONCES EL TAXISTA SE DIO DE CUENTA QUE YO CARGABA ESO Y A MI ME DIERON NERVIOS PORQUE VENIA LA GUARDIA Y LA METI DEBAJO DEL COJIN, YO IBA PARA LA CASA PARA MOSTRARSE LA A MI MAMÁ, A MI LO QUE ME GUSTA ES TRABAJAR YO NUNCA HE ROBADO A NADIE, es todo”. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Pregunta: ¿Con quién iba usted ayer? Contesto: Con un amigo. Pregunta: ¿Cómo se llama su amigo? Contesto: Rafael. Pregunta: ¿Qué iba hacer con Rafael? Contesto: El me estaba acompañando para llevarla a la casa para que mi mamá la viera y eso. Pregunta: ¿El señor del taxi vio que usted tenía esa arma? Contesto: A Cachete así le dicen al señor pero yo le dije a él que me había conseguido eso. Pregunta: ¿Usted le comunicó al señor del taxi que tenía el arma antes de montarse? Contesto: No. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al señor del taxi? Contesto: Como dos años o tres años. Pregunta: ¿Tenia la intención de robar al señor del taxi? Contesto: No yo nunca he robado. Pregunta: ¿Dónde se consiguió el arma? Contesto: Por un monte que ahí un barranco. LA DEFENSORA PÚBLICA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: “Pregunta: ¿Cómo se llama el sitio donde encontró el arma? Contesto: La Montañita. Pregunta: ¿En algún momento amenazaron al taxista? Contesto: Nunca. Pregunta: ¿A que se dedica usted? Contesto: Yo vendo frutas y a veces verduras trabajo sábado y domingos. De seguida, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expuso: “Buenas Tardes, esta Defensa solicita se verifique si están llenos los extremos de ley para calificar la flagrancia en la aprehensión de mi defendido, pido el procedimiento ordinario, insto al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a que se realicen las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos y en cuanto a las medidas pido se le impongan solo las contempladas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto es primera vez que se ve incurso en la comisión de hechos punibles es un delito que no tiene como sanción la privación de libertad, es venezolano y tiene contención familiar, sin querer aceptar con esto cualquier tipo de responsabilidad por parte de mi representado, es todo”. Terminó la exposición de las partes. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 13 de Agosto del año 2015, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por cuando aún faltan diligencias de investigación por realizar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representante del Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal quien deberá presentar constancia de residencia. 2.-Obligación de presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente. 3.-Prohibición de mantener contacto físico y/o verbal con el testigo dl hecho y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúna los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes OCHENTA (80) unidades tributarias, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General “CON LOS SOPORTES UTILIZADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS", debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos “SOPORTES” que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si el ciudadano que sea ofrecido como fiador ha servido o no como tal para otros adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal” una vez conste en autos el acta de compromiso y fianza, previa presentación, verificación y aceptación de los recaudos exigidos por el Tribunal. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA deberá permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS RESPECTIVOS CON LA FINALIDAD QUE AL MISMO LE SEA PRACTICADO UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL. SEXTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se dejará constancia que debe guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m).




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo catorce (14) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimelec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
DELITO: Posesión Ilicita De Arma De Fuego
VICTIMA: El Orden Público
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Publica Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y su vuelto riela ACTA POLICIAL de fecha 13 de agosto del año 2016, levantada por Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONA, COMANDO DE ZONA NRO. 21 – DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, COMANDO, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día 13 de Agosto del presente año, encontrándome de Patrullaje Motorizado de Seguridad Ciudadana en cumplimento al Plan patria Segura 2016, en compañía del S/1. ROSALES JIMENEZ LEONARDO FABIO, titular de La cédula de identidad N° V- 20.122.733, S/1. LOPEZ CANQUIZ JOSE, titular de La cédula de identidad N° V¬16.802.538, S/1 GARCIA GONZALEZ DAVID, titular de La cédula de identidad N° 20.424.082, S/2 DURAN MONTES ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 20.732.180, S/2. CABRERA HERRERA ERNESTO, titular de la cedula de identidad N° V- 22.486.917 por San Josecito, específicamente entre la montañita y Prado del Este, calle Principal Municipio Torbes San Cristóbal del Estado Táchira, donde visualizamos un taxi con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Aveo, Placa 7A9C7MS, color Blanco, en dirección al sector la Montañita quien nos hizo un cambio de luces, enseguida le dimos la voz de alto al taxista, nos percatamos que venia con dos ciudadanos con apariencia joven, prestando las medidas de seguridad le indicamos a los ciudadanos que descendieran del vehículo, al momento que se bajaron del vehículo el S/2. CABRERA HERRERA ERNESTO, amparado en el artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuó un chequeo corporal a los ciudadanos no encontrando objetos de interés Criminalístico, procedió hacer una inspección del vehículo, cuando abrió la puerta del copiloto el taxista le hizo un gesto con los ojos que revisara debajo del asiento del copiloto, ya que había observado que el ciudadano lanzo un objeto debajo del mismo, encontrando un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, calibre 38 S.P.L, color gris, empuñadura de pasta color negro, marca RANGER, de fabricación Argentina, Seriales devastados, posteriormente el S/2 Cabrera Herrera Ernesto, le solicito los documentos de identidad a los dos ciudadanos el primero dijo ser menor de edad y no tener documento de identidad, dijo ser y llamarse 1) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que al notar la presencia de la comisión, tomaron una aptitud sospechosas, seguidamente el S/1. ROSALES JIMENEZ LEONARDO FABIO, efectuó llamada telefónica al sistema de información SICOPOLT, con el fin de verificar a los ciudadanos ante el sistema y el vehículo taxi antes descrito, siendo atendido por el S/2 Martínez Peña Luis, funcionario de Guardia, quien indico que los ciudadanos: R.A.G.A., conductor del taxi A.M.P. y el vehículo taxi, se encuentran sin Novedad ante el sistema. Del hecho hay un testigo, quien se identifico con una cedula laminada de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N V- a nombre de A.M.P., optamos por trasladar rápidamente a los ciudadanos y la evidencia colectada hasta la sede la cuarta Compañía del Destacamento de seguridad Urbana Táchira, ubicado al final de la Avenida España, dentro de las Instalaciones del Comando de Zona N° 21, Táchira, con el fin de efectuar el procedimiento correspondiente, posteriormente el S/2. CABRERA HERRERA ERNESTO, efectuó llamada telefónica a la Abg. 'sol Delgado Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público por el caso del menor y a la Abg. Herly Quintero, Fiscal Coordinadora de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, por el caso del mayor de edad, a quienes le informamos los pormenores del caso, quien indico realizar las diligencias urgente y necesarias para con dicho caso, siendo las 02:00 horas el S/1 GARCIA GONZALEZ DAVID le efectuó la lectura de los derechos como imputados tipificados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo en cuanto por escrito tenemos que informar, se leyó, se termino y conforme firman.
Al folio 04 cursa CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO.
Al folio 05 al 21 riela diligencias de investigación ordenadas a practicar en el presente caso.
Al folio 22 cursa ACTA DE TESTIGO, rendida por el ciudadano A ante quien funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONA, COMANDO DE ZONA NRO. 21 – DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, COMANDO, expuso: “En el día hoy me encontraba en el punto de trabajo, ubicado en San Josecito, exactamente en el Mercado Municipal, un ciudadano me pidió una carrera para Prados del Este San Josecito, después que deje al señor a 50 metros mas adelante, dos jóvenes me sacaron la mano y me pidieron la carrera para el Sector de San Josecito, luego 100 metros mas adelante después de una curva apareció una comisión de la Guardia Nacional, por la aptitud de los jóvenes, por la manera de hablar en claves y lo nerviosos que estaban, hice un cambio de luces a la comisión, inmediatamente me dieron la orden de estacionarme a la derecha, nos pidieron que nos bajáramos del vehículo, antes de bajarse el ciudadano que iba en el puesto de adelante observe que lanzo un objeto debajo del asiento del vehículo, yo les hice una seña con los ojos a los Guardias Nacionales que revisaran debajo del asiento, uno de los guardias revisó debajo del asiento y vi que encontraron un revolver, los guardias me dijeron que sirviera de testigo y nos trasladamos hasta el comando". Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar exacto y hora en que ocurrieron los hechos que narra en la presente entrevista? CONTESTANDO: Eso fue el día 13 de AGOSTO del presente año, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde en el Sector Prados del Este Municipio Torbes estado Táchira… características físicas y de vestimenta de los dos (02) ciudadanos que le presto el servicio? CONTESTANDO: uno de piel morena, contextura robusta, que vestía con mono azul oscuro con rayas blancas y rojas, franela color rosado, cholas negras, la segunda persona de piel morena, contextura delgada, que vestía un jean azul claro, franela color fuscia con líneas…. ellos hablaban en claves y estaban nerviosos. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a los ciudadanos? CONTESTANDO: no a ninguno. PREGUNTA: ¿Diga usted, si antes le habían solicitado el servicio de Taxi? CONTESTANDO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, si los efectivos Guardias Nacionales atendieron a su llamado de emergencia?. CONTESTANDO: si. PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento los guardias nacionales vejaron, maltrataron a los presuntos detenidos?. CONTESTANDO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente acta?. CONTESTANDO: no, es todo; cesando las preguntas, se terminó, se leyó y conforme firman”.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA, fue aprehendido en fecha 13 de agosto del año 2016, por Funcionarios adscritos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, FUERZA ARMADA NACIONAL, GUARDIA NACIONA, COMANDO DE ZONA NRO. 21 DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA TACHIRA, COMANDO, por cuanto el mismo presuntamente en compañía de otro sujeto solicitó una carrera al ciudadano A quien labora ubicado en San Josecito, luego 100 metros más adelante después de una curva apareció una comisión de la Guardia Nacional y por la actitud de los jóvenes dentro del vehículo taxi, quienes hablaban en claves y nerviosos el conductor del vehiculo les hace un cambio de luces a la comisión militar, inmediatamente los funcionarios le dan la orden al conductor de estacionarse a la derecha, les piden que se bajen del vehículo y antes de bajarse presuntamente el ciudadano que iba en el puesto de adelante observó que lanzo un objeto debajo del asiento del vehículo, el conducto les hizo una seña con los ojos a los Guardias Nacionales que revisaran debajo del asiento, uno de los guardias revisó debajo del asiento y encontró un revolver, sirviendo de testigo el conductor del taxi, evidencia que fue debidamente experticiada, siendo detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira correspondiente.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica inicialmente como POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad militar, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y así se decide.
Así mismo, se autoriza seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuando aún faltan diligencias de investigación por realizar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representante del Ministerio Público, toda vez que será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en el caso de marras; siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, todo por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal quien deberá presentar constancia de residencia. 2.-Obligación de presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente. 3.-Prohibición de mantener contacto físico y/o verbal con el testigo dl hecho y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúna los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes OCHENTA (80) unidades tributarias, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General “CON LOS SOPORTES UTILIZADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS", debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos “SOPORTES” que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si el ciudadano que sea ofrecido como fiador ha servido o no como tal para otros adolescentes; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal” una vez conste en autos el acta de compromiso y fianza, previa presentación, verificación y aceptación de los recaudos exigidos por el Tribunal; y así formalmente se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA deberá permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS RESPECTIVOS CON LA FINALIDAD QUE AL MISMO LE SEA PRACTICADO UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDA EXPEDIR COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se dejará constancia que debe guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 13 de Agosto del año 2015, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por cuando aún faltan diligencias de investigación por realizar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representante del Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal quien deberá presentar constancia de residencia. 2.-Obligación de presentarse ante el Tribunal cada ocho (08) días, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente. 3.-Prohibición de mantener contacto físico y/o verbal con el testigo dl hecho y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúna los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes OCHENTA (80) unidades tributarias, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General “CON LOS SOPORTES UTILIZADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS", debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos “SOPORTES” que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si el ciudadano que sea ofrecido como fiador ha servido o no como tal para otros adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal” una vez conste en autos el acta de compromiso y fianza, previa presentación, verificación y aceptación de los recaudos exigidos por el Tribunal.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES SAN CRISTÓBAL, con la finalidad de informarle que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART- 545 DE LA LOPNNA deberá permanecer recluido preventivamente en esa sede a la orden de este despacho, en espera de materializar las medidas impuestas por este Juzgado; A TAL EFECTO, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS RESPECTIVOS CON LA FINALIDAD QUE AL MISMO LE SEA PRACTICADO UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL.
SEXTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE CAUSA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, las cuales serán reproducidas y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se dejará constancia que debe guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.


CAUSA PENAL N° 2C-5112/2016
MDCSP/dlgz