En el día de hoy, Nueve (09) de Agosto de 2016, siendo las once y quince minutos de la mañana, presentes los ciudadanos ALBIS CRISMELDA RAMÍREZ CÁRDENAS y GABRIEL ARCANGEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-21.220.995 y V.-5.678.254, en su carácter la primera de madre de la niña Yubiana Victoria Sánchez Ramírez y el segundo en su carácter de abuelo paterno de la niña antes mencionada, acreditados en autos, para la realización de un Acto Conciliatorio fijado para esta oportunidad en la causa de Obligación de Manutención Nro. 7538-2013. El Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- En este estado se le concede el derecho de palabra a la demandante, quien expuso: “Solcito al abuelo de mi hija el pago del cincuenta por ciento (50%) de la suma de Bs. 170.440,00, que corresponde a los gastos de calzado, vestido y medicinas que he hecho con la niña, por tanto le corresponde la cantidad de Bs. 85.220,00. Igualmente, solicito un aumento de la cuota de obligación de manutención en la cantidad mensual de Bs. 10.000,00” Es todo. Seguidamente, el abuelo paterno de la niña solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Reconozco el monto de Bs. 85.220,00 como deuda por gasto de la niña de vestido, calzado y medicinas, los cuales me comprometo a cancelar en tres (03) cuotas de Bs. 28.400,00 cada una, los días 15, es decir, la primera el 15/09/2016, la segunda el 15/10/2016 y la tercera el 15/11/2016, las cuales depositaré en la cuenta corriente del Banco SOFITASA Nro. 0137-0016-85-0001422361 a nombre de la demandante. Igualmente, ofrezco la cantidad de Bs. 10.000,00 mensuales los cuales cancelaré los primeros cinco (05) días de cada mes, empezando con el mes de agosto la cual cancelaré el 15/08/2016, depositando en la cuenta antes mencionada”. Es todo. Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la demandante, quien expone: “acepto la cantidad ofrecida de Bs. 10.000,00 mensuales, que serán depositados en mi cuenta. Igualmente, acepto la forma de pago de la deuda de Bs. 85.220,00 en tres cuotas, tal y como indicó.” Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,
DR. LUIS H. MONCADA GIL
LOS COMPARECIENTES,

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La Secretaria Temporal,
Arleny Pereira
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