REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2015-000061
PARTE ACTORA: Anyolina del Valle Araujo Colmenares, Lilia Esperanza Chona de Gómez, Raquel Stella Barreto de Moreno, Claudia Juliana Gil Santos, Luz Yaneth Gil Santos, Martha Isabel Quintana Gómez, Samely Sahomel Hernández de Santafé, José Hames Salas Maldonado, Deiby Xiomara Maldonado de Portilla, Luisa Mercedes Hernández Cruz, Almaury Yoselin Zambrano de Soler, Julia Clareth Ruiz Lizcano, Mayela Coromoto Contreras Viviescas y Cleidy Nohemi Manrique Fuentes, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas números V-7.271.483, V-11.016.980, V-12.251.215, V-12.253.737, V-13.365.097, V-13.854.413, V-14.286.246, V-14.782.739 V-14.782.744, V-14.975.664, V-15.282.067, V-15.956.650, V-15.958.262 y V-17.818.615, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Aris Enrique Ovalles, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 98.348
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Bolívar, estado Táchira
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa por la parte interesada se efectúo el 26 de enero de 2015, ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con la interposición del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, el cual declaró su incompetencia y ordenó la remisión del expediente a la URDD de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, siendo recibido por este Juzgado el 19.02.2015, quien se abstuvo de admitirlo y ordenó por auto de fecha 23.02.15 la notificación de la parte actora a los fines de corregir la demanda. Así mismo, el 10.03.2015, el ciudadano JULIO PÉREZ, en su condición de Alguacil, consignó negativa la notificación de la parte actora y hasta la presente fecha ésta no realizó actuación alguna para impulsar el proceso, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 26 de enero de 2015, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, incoado por los ciudadanos Anyolina del Valle Araujo Colmenares, Lilia Esperanza Chona de Gómez, Raquel Stella Barreto de Moreno, Claudia Juliana Gil Santos, Luz Yaneth Gil Santos, Martha Isabel Quintana Gómez, Samely Sahomel Hernández de Santafé, José Hames Salas Maldonado, Deiby Xiomara Maldonado de Portilla, Luisa Mercedes Hernández Cruz, Almaury Yoselin Zambrano de Soler, Julia Clareth Ruiz Lizcano, Mayela Coromoto Contreras Viviescas y Cleidy Nohemi Manrique Fuentes, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas números V-7.271.483, V-11.016.980, V-12.251.215, V-12.253.737, V-13.365.097, V-13.854.413, V-14.286.246, V-14.782.739 V-14.782.744, V-14.975.664, V-15.282.067, V-15.956.650, V-15.958.262 y V-17.818.615, en contra de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
La Juez
Secretaría
Abg. Liliana Duque Rosales
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