REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2016-000034
PARTE OFERENTE: TECNI LENTES COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.059
PARTE OFERIDA: LILIANA YASMIN COLOMBO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.125.227
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 90.634
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.059, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, representación que consta en autos y la parte oferida, representada por el abogado ELMER DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.813.819, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 90.634, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL CIEN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 340.100,85), cantidad que comprende la totalidad del dinero ofrecido a la trabajadora, por los conceptos derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que se encuentra consignada en la cuenta bancaria n° 0175 0039 2300 62225587 del Banco Bicentenario Banco Universal a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la trabajadora. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que proceda a la entrega de la libreta de ahorros a la trabajadora. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Oferente:

Milagros Andreu Suárez

Parte oferida:


Elmer Díaz Ramírez