REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
 
206º y 157º
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000209
 
PARTE ACTORA: JHON JEILER ROVIRA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.983.484
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVENCIO MORA MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 31.083 
 
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS FUSIÓN, representado por su propietario, ciudadano Anderson Rangel Moreno, con cédula de identidad n° 17.644.771
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO GUERRERO MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 184.594 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
	Hoy, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JHON JEILER ROVIRA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.983.484, asistido por el abogado EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.240.993, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.083, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el fondo de comercio PROYECTOS FUSIÓN, representado por su propietario, ciudadano ANDERSON ENRIQUE RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.644.771, asistido por el abogado DANIEL GUERRERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.286.543, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 184.594, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 30 de septiembre de 2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado 
 
La Juez
 
			La Secretaria
 
 
Abg. Liliana Duque Rosales
 
Los Presentes
 
 
Parte Actora:
 
 
Jhon Rovira Mora							Evencio Mora Mora 
 
 
Parte Demandada:
 
 
Anderson Rangel Moreno			        Daniel Guerrero Martínez 
 
 
 
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