REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000214
PARTE ACTORA: RUBEN LEONARDO RODRÍGUEZ LAITON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.408.256
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 115.945
PARTE DEMANDADA: GEORGES HERRERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.506.748
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 38.697
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la abogada YESSENIA RODRÍGUEZ LAITON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.408.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 115.945, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, el ciudadano GEORGES ANDERSSON HERRERA COLMENARES, representado por el abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.220.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 38.697, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de Bs. 100.000,00 el día 09 de septiembre de 2016 y la cantidad de Bs. 60.000,00 el día 10 de octubre de 2016, pagos que se realizarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Yessenia Rodríguez Laiton

Parte Demandada:

Gerardo Villamizar R.