REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, uno de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000255
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SANGUINO PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.018.658
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 52.872
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (CORPOSERVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, primero (01) de agosto de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.851.935, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 52.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia preliminar, de la parte demandada, la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (CORPOSERVICA), quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL SANGUINO PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.018.658, contra la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (CORPOSERVICA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 159.062,23) por los siguientes conceptos:
Fecha de inicio de la relación laboral: 01/07/2013
Fecha de culminación: 14/03/2016
Motivo de terminación de la relación laboral: Renuncia voluntaria
Duración: 2 años, 8 meses y 13 días
PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Artículo 142 LOTTT ): Se aplica el cálculo del literal a, por ser mas beneficioso al trabajador. Total Bs. 73.832,59
Literal a)
PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO DIARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULAD TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Jul-13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,97% 0,00 0,00
Ago-13 105,05 35,02 4,38 144,44 0,00 0,00 15,53% 0,00 0,00
Sep-13 126,09 42,03 5,25 173,37 0,00 0,00 15,13% 0,00 0,00
Oct-13 132,84 44,28 5,54 182,66 15 2739,83 2739,83 14,99% 34,22 34,22
Nov-13 143,69 47,90 5,99 197,57 0,00 2739,83 14,93% 34,09 68,31
Dic-13 143,69 47,90 5,99 197,57 0,00 2739,83 15,15% 34,59 102,90
Ene-14 179,86 59,95 7,49 247,31 15 3709,61 6449,44 15,12% 81,26 184,17
Feb-14 156,69 52,23 6,53 215,45 0,00 6449,44 15,54% 83,52 267,69
Mar-14 131,72 43,91 5,49 181,12 0,00 6449,44 15,05% 80,89 348,57
Abr-14 149,89 49,96 6,25 206,10 15 3091,48 9540,92 15,44% 122,76 471,33
May-14 185,02 61,67 7,71 254,40 0,00 9540,92 15,54% 123,55 594,89
Jun-14 209,02 69,67 8,71 287,40 0,00 9540,92 15,56% 123,71 718,60
Jul-14 265,69 88,56 11,07 365,32 15 5479,86 15020,78 15,86% 198,52 917,13
Ago-14 308,18 102,73 12,84 423,75 0,00 15020,78 16,23% 203,16 1120,28
Sep-14 318,80 106,27 13,28 438,35 0,00 15020,78 16,16% 202,28 1322,56
Oct-14 249,07 83,02 10,38 342,47 15 5137,07 20157,84 16,65% 279,69 1602,25
Nov-14 205,47 68,49 8,56 282,52 0,00 20157,84 16,96% 284,90 1887,15
Dic-14 240,39 80,13 10,02 330,54 0,00 20157,84 16,85% 283,05 2170,20
Ene-15 248,53 82,84 10,36 341,73 15 5125,93 25283,78 16,76% 353,13 2523,33
Feb-15 267,07 89,02 11,13 367,22 0,00 25283,78 16,65% 350,81 2874,14
Mar-15 281,12 93,71 11,71 386,54 0,00 25283,78 16,71% 352,08 3226,22
Abr-15 257,70 85,90 10,74 354,34 15 5315,06 30598,84 17,22% 439,09 3665,31
May-15 260,04 86,68 10,84 357,56 0,00 30598,84 16,99% 433,23 4098,54
Jun-15 331,73 110,58 13,82 456,13 0,00 30598,84 17,10% 436,03 4534,57
Jul-15 326,65 108,88 14,52 450,05 17 7650,87 38249,71 17,38% 553,98 5088,56
Ago-15 329,98 109,99 14,67 454,64 0,00 38249,71 17,49% 557,49 5646,05
Sep-15 316,51 105,50 14,07 436,08 0,00 38249,71 17,86% 569,28 6215,33
Oct-15 391,80 130,60 17,41 539,81 15 8097,20 46346,91 18,13% 700,22 6915,55
Nov-15 454,12 151,37 20,18 625,68 0,00 46346,91 18,16% 701,38 7616,94
Dic-15 438,47 146,16 19,49 604,11 0,00 46346,91 18,05% 697,13 8314,07
Ene-16 417,11 139,04 18,54 574,68 15 8620,27 54967,18 17,86% 818,09 9132,17
Feb-16 402,46 134,15 17,89 554,50 5 2772,50 57739,68 17,05% 820,38 9952,55
Mar-16 419,35 139,78 18,64 577,77 9 5199,94 62939,62 17,93% 940,42 10892,97
Literal c: 2 años y 8 meses = 90 días x Bs. 577,77 = Bs. 51.999,30 + Bs. 10.892,97 por concepto de intereses. Total Bs. 62.892.27.
SEGUNDO: Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado (Art. 190 - 192 LOTTT)
PERÍODO Vacaciones Bono Vacacional Total días Salario diario Total
Julio 2013 – Julio 2014 15 días 15 días 30 Bs. 419,35 Bs. 12.580,50
Julio 2014- Julio 2015 16 días 16 días 32 Bs. 419,35 Bs. 13.419,20
Julio 2015 –
Marzo 2016 11.33 días 11.33 días 22.66 Bs. 419,35 Bs. 9.502,47
Total Bs. 35.502,17
TERCERO: Utilidades cumplidas y fraccionadas:
PERÍODO Utilidades Salario diario Total
2013 60 días Bs. 126,49 Bs. 7.589,40
2014 120 días Bs. 264,60 Bs. 31.752,00
2015 120 días Bs. 376,26 Bs. 45.151,20
2016 20 días Bs. 419,35 Bs. 8.387,00
Anticipo Bs. 43.152,13
Total Bs. 49.727,47
CUARTO: Horas Extras (Art. 178 LOTTT): Se concede por este concepto el máximo estipulado en el literal c de la norma:
PERÍODO HED Valor hora Sub-total HEN Valor hora Sub-total TOTAL
2.013 25 52,41 1.310,25 25,00 77,88 1947,00 3257,25
2.014 50 52,41 2.620,50 50,00 77,88 3894,00 6514,50
2.015 50 52,41 2.620,50 50,00 77,88 3894,00 6514,50
2.016 8,33 52,41 436,58 8,33 77,88 648,74 1085,32
17371,57
Según el cálculo reflejado en la demanda, el demandante recibió un anticipo de Bs. 34.126,67, sobrepasando así el pago del valor de las horas extras máximas permitidas en la ley, motivo por el cual nada se le adeuda por este concepto.
QUINTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 14/07/2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157° y 206°
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
La parte actora:
Gerardo Nieto Quintero
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