Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000230
PARTE ACTORA: ELCI MARIBEL LEAL, titular de la cédula de identidad n° V.-12.230.834
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: EDDY MALDONADO, titular de la cédula de identidad n.° V.-5.672.999, propietaria del fondo de comercio Electro Comercial Maldonado
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.965.591, con Inpreabogado Nro.89.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de agosto de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ELCI MARIBEL LEAL, titular de la cédula de identidad n° V.-12.230.834, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de abril de 2.016, anotado bajo el Nro.59, tomo 35 que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, el apoderado de la parte demandada EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.965.591, con Inpreabogado Nro.89.792, tal como consta en poder apud acta de fecha 07 de julio de 2016, que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga a la ciudadana ELCI MARIBEL LEAL, titular de la cédula de identidad n° V.-12.230.834, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), mediante cheque Nro.29646233, código cuenta cliente Nro.0137-0027-33-0004426891, de fecha 08 de agosto de 2016 a nombre de ELCI MARIBEL LEAL, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 10 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 10 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Por cuanto el pago del monto acordado fue realizado en este acto, pasados Tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ELCI MARIBEL LEAL

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
EDGAR ALEXANDER MORENO M