REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000218
SENTENCIA
PARTE ACTORA: TONY ALEXANDER CHACÓN RONDÓN, titular de la cédula N° 11.957.851
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE Inpreabogado N° 97.378
PARTE DEMANDADA: CÉSAR ANIBAL SALAZAR GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.675.287
APODERADO PARTE DEMANDADA: EDGAR MORENO Inpreabogado N° 89.792, JAVIER OMAÑA Inpreabogado N° 89.791
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERVENCION VOLUNTARIA DE TERCERO

Vista la INTERVENCION VOLUNTARIA DE TERCEROS propuesta en la presente causa por la representación judicial de la empresa Transporte & Materiales CS, C.A. identificada en autos, carácter que consta en autos, intervención que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con ocasión a que la parte demandante lo legitimó como demandado en su escrito libelar y el 02 de agoto de 2016 aclaró que tal señalamiento derivaba de un error involuntario, pero no obstante la tercería voluntaria de la referida empresa se interpone en aras coadyuvar con la defensa de la parte demandada por cuanto puede ser afectado desfavorablemente en la Sentencia, y que tal intervención como tercero se encuentra fundamentado legalmente en la cualidad que poseen, la cual es adminiculada con los hechos expuestos en el libelo de la demanda por la parte actora, quien alega haber prestado servicio como transportista en el territorio nacional mediante el tercero voluntario, determinan que el Tercero Coadyuvante en este proceso tiene vinculación laboral con el demandante en la presente causa y constatado que su interposición se efectuó tempestivamente este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE LA INTERVENCIÓN DEL TERCERO VOLUNTARIO en la presente causa. En consecuencia, se deja sin efecto el lapso de comparecencia transcurrido y reanudarlo sin notificación de las partes por encontrarse a derecho (incluso el tercero voluntario) de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 ejusdem, a fin de que la Audiencia Preliminar se celebre el décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), oportunidad en la que las partes deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente.
El Juez


Abog. Jorge A. Allen G. La Secretaria