REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE DEMANDANTE:




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:





APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.



EXPEDIENTE Nº

MOTIVO:

Ciudadana BRIGIDA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.675.620, domiciliada en el Municipio Libertad, Estado Táchira y civilmente hábil.

Abogados MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS y ANGÉLICA MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.243.272 y V.-14.785.215 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.353 y 117.716.

Ciudadano ARISTÓBULO GUERRERO G., venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.206.692, domiciliado en el Municipio Libertad, Estado Táchira y civilmente hábil.

Abogados MARÍA DEL ROSARIO BARON DE RAMOS y FRANQUIL VICENTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-3.008.115 y V.-9.225.949 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.010 y 35.338

18226/2009

DESLINDE.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana Brigida Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.675.620, a través de sus co-apoderadas judiciales abogadas Magaly Socorro Parra de Depablos y Angélica María Muñoz Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.353 y 117.716, por Deslinde, en cuyo libelo expone:
Que su poderdante, es propietaria de un terreno propio con una casa para habitación construida con paredes de bloque de cemento, techo de tejalit, pisos de cemento, con todas sus anexidades, actualmente remodelada en su totalidad, ubicada en Palo Gordo, Aldea 5 de Julio del Municipio Libertad, Estado Táchira, que mide once metros con cincuenta centímetros de frente por dieciocho de fondo, para una superficie total de doscientos siete metros cuadrados (207 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Cherry Xiomara Moncada; SUR: Predios de Rita Guerrero y Aristóbulo Guerrero; ESTE: Cherry Xiomara Moncada y OESTE: Carretera de penetración, el precitado inmueble le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad, Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2005, registrado bajo el N° 11-G, Tomo Uno, Folios 51/54, correspondiente al 2005.
Que su poderdante colinda por el LINDERO SUR, en parte con Rita Guerrero en una medida aproximada de tres metros con veinticinco centímetros (3,25 mts) y en parte con Aristóbulo Guerrero, en una medida aproximada de catorce metros con noventa y seis centímetros (14,96 Mts), según consta en el levantamiento topográfico realizado por José Armando Rico.
Que el ciudadano Aristóbulo Guerrero, desvió el lindero SUR, en sentido SUR-NORTE, quitando o restando la medida de la propiedad de su poderdante. Igualmente, cortó la servidumbre de acceso que existía hacia el terreno propiedad de su poderdante y construyó una pared para hacer ver que todo el frente del terreno de su propiedad llega hasta la carretera de Palo Gordo, cuando la medida del lote de terreno es de 16 por 10 metros. Para corroborar estos hechos consigna original de Informe de Fiscalía de Sindicatura N° 17, donde se evidencia que el citado ciudadano esta construyendo en terreno propiedad de su mandante.
Que es evidente que por más que se ha hecho todas las diligencias necesarias para solucionar el conflicto, las mismas han sido infructuosas, presentándose serias dificultades entre ambos, por la ubicación del lindero SUR.
Que por cuanto existe discrepancia en la ubicación y medida exacta del lindero SUR de la propiedad de su mandante, es por lo que solicitan la operación del deslinde de la propiedad de su poderdante, fijando el lindero sur, donde terminaba la servidumbre de acceso al terreno que fue cortada y picada por el ciudadano Aristóbulo Guerrero, pero cuyas marcas y ubicación se observan claramente en el propio terreno, la cual culminaba en la carretera principal de Palo Gordo.
Fundamenta la presente acción y derechos en lo establecido en el artículo 550 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y agrega los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, el 2/04/2009.
2.- Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, el 28/04/200.
3.- Fotocopia simple del documento N° 66 registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Capacho del Estado Táchira el 21/03/1980
4.- Original de certificación catastral del inmueble propiedad del ciudadano ARISTIDES CANCHICA MONCADA los fines de obtener solvencia para venderlo a la demandante, ciudadana BRIGIDA MONCADA, expedida por la División de Catastro de la alcaldía del Municipio Libertad, estado Táchira.
5.- Original de Informe No 17 de la Fiscalía de Sindicatura /de la Alcaldía del Municipio Libertad.
6.- Levantamiento topográfico (F. 1-22).
En fecha 11 de mayo de 2009, fue admitida la demanda, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ordenó citar a la parte demandada, ciudadano ARISTOBULO GUERRERO GUERRERO, para que concurriera a la operación de deslinde al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, y se libró boleta de citación. (F. 23)
Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignó recibo de citación firmado por el ciudadano ARISTOBULO GUERRERO GUERRERO (F. 25 – 26).
En fecha 25 de mayo de 2009, se trasladó y constituyó el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los inmuebles ubicados en el Caserío de Palo Gordo, Aldea 5 de Julio, Municipio Libertad, Estado Táchira, para la operación del deslinde con el apoyo de la arquitecta María Edilia Jaimes como práctico y la presencia de las partes en controversia con sus respectivos abogados, quienes una vez abierto el acto expusieron los alegatos que creyeron necesarios, al final de lo cual el tribunal procedió a fijar como lindero provisional así: “ SUR: partiendo de la esquina noreste del inmueble constituido por una vivienda propiedad de BRIGIDA CARDENAS en una longitud aproximada de 18 ml., siguiendo la proyección de la pared externa del inmueble propiedad de ARISTOBULO GUERRERO, hasta el extremo noroeste que llega hasta el borde derecho en sentido ascendente de la vía de acceso construida en pavimento rígido y que al día de hoy fue interrumpida y el terreno sobre el cual se encuentra está cortado”, lo cual fue rechazado por la parte demandada en dicho acto, quien consignó en el mismo originales de documentos cuyas copias se agregaron, previa su confrontación:
a) Documento que contiene partición pero que es ilegible en lo respecta a su asiento por ante el Registro Público del Distrito Capacho, estado Táchira.
b) Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 30/11/1981, bajo el N° 61, Tomo y Protocolo.
c) Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 04/02/1972, bajo el No 37, folios 45 y 46..
d) Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 21/03/1983, bajo el No 66.
e) Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 10/10/1951, bajo el No 12. (F. 27-47).
En auto dictado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de junio de 2009, a tenor de lo previsto en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, se acordó remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se continué con la prosecución del procedimiento. En la misma fecha se remitió el expediente con oficio N° 3140-446. (F. 48)
En auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de junio de 2009, le dio entrada y el curso de ley correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, se continuó el presente juicio por el procedimiento ordinario, abriéndose el lapso de pruebas, a partir del día de despacho siguiente al de hoy. (F. 50)
En diligencia de fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano Aristóbulo Guerrero Guerrero, confirió poder apud acta a los abogados María del Rosario Barón de Ramos y Franquil Vicente Guerrero. (F. 53)
En fecha 09 de julio de 2009, el ciudadano Aristóbulo Guerrero Guerrero, asistido por la abogada María del Rosario Barón de Ramos, parte demandada en la presente causa, presentó escrito de promoción de pruebas, en las cuales ofrece:
1.- Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 11-G, Tomo Uno, de fecha 28/04/2005.
2.- Documento original protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 66, Folios 131 al 132, Tomo 1, Protocolo 1, de fecha 21/03/1983.
3.- Documento original protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 12, Folios 15 al 16, Cuarto Trimestre, de fecha 10/10/1951.
3.- Plano topográfico del lote de terreno de propiedad del demandado.
4.- Testimonial de los ciudadanos Henry Antonio Cuellar, Máximo Borrero y Reyes Delgado, con el objeto de de probar que la pared levantada o construida por él en el lindero norte está en terreno de su propiedad. (F.55 - 64)
En fecha 13 de julio de 2009, las abogadas Magaly Socorro Parra de Depablos y Angélica María Muñoz Rodríguez, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, presentó escrito de promoción de pruebas, en las cuales ofrece:
1.- Mérito Favorable de las actas procesales en cuanto le favorecen, especialmente el hecho cierto e irrefutable, de que el lindero provisional fue establecido conforme está establecido en todas y cada una de las documentales públicas que se agregaron en el acto de deslinde provisional. Así como también el hecho de que existe una servidumbre que fue cercenada por el demandado.
2.- Documental pública consistente en documento de propiedad de su mandante.
3.- Documental pública consistente en Informe de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertad, Estado Táchira.
4.- Documental pública de Informe de la Fiscalía de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Libertad, Estado Táchira.
5.- Documental pública de Acta de Deslinde Provisional, en el cual consta cuál es el lindero por donde debe verificarse la existencia o ubicación real del lindero Sur.
6.- Documental pública en documento de partición de herencia celebrado entre los dueños originarios de las citadas tierras, que hoy en día pertenecen a su mandante y demandado.
7.- Documental consistente en el levantamiento topográfico, con el cual se demuestra exactamente donde se encuentran ubicados los linderos y cuáles son las medidas.
8.- Inspección Judicial, la cual tiene la finalidad de establecer que por el lindero Norte de la propiedad de su mandante existe una servidumbre pública. (F.65 - 69)

Por sendos dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de julio de 2009, se agregaron escritos de pruebas presentados por la partes en la presente causa. (F. 64 y 70)
En fecha 17 de julio de 2009, el abogado Franquil Vicente Guerrero, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, ciudadano ARISTOBULO GUERRERO GUERRERO presentó escrito de oposición a las pruebas. (F. 71)
En auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de julio de 2009, niega por extemporánea la oposición hecha por la parte demandada a las pruebas de la parte demandante (F. 73)
Por sendos autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de julio de 2009, admite las pruebas presentadas por la parte demandada y parte demandante (F. 74-75)
En fecha 27 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró desiertos los actos de declaración de testigos por parte de los ciudadanos: Henry Antonio Cuellar, Máximo Borrero y Reyes Delgado Pérez. (F. 76 – 78)
En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró desierto el acto de ratificación de contenido y firma del levantamiento topográfico por parte del ciudadano José Armando Rico. (F. 79)
En diligencia de fecha 29 de julio de 2009, las co-apoderadas de la parte actora, solicitan se fije nueva oportunidad para que el ciudadano José Armando Rico ratifique la documental promovida. (F. 80 – 86)
En auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2009, fijó el tercer día de despacho para que el ciudadano José Armando Rico, ratifique en su contenido y firma el levantamiento topográfico, corriente al folio 22. (F.87)
En fecha 05 de agosto de 2009, tuvo lugar el acto de ratificación en su contenido y firma mediante declaración testimonial del levantamiento topográfico que riela al folio 22, por parte del ciudadano Rico José Armando. (F. 88 – 89)
Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, la abogada Magaly Parra, co-apoderada de la parte actora, solicitó se fije día y hora para la práctica de la inspección judicial admitida. (F. 90)
En auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de septiembre de 2009, se fijó las 10:00 de la mañana del día viernes 25 de septiembre del 2009, para la práctica de la inspección acordada, para lo cual se acordó el traslado y constitución del Tribunal en e inmueble ubicado en la Aldea 5 de Julio, Palo Gordo, Municipio Libertad, Estado Táchira y se acordó oficiar al Core I Región Táchira. En la misma se libró oficio N° 1387 al Core I. (F.91 – 92)
En fecha 25 de septiembre de 2009, tuvo lugar la inspección judicial acordada. (F. 93 – 95)
Por auto de fecha 14 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó competencia, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual decidió la reorganización de los Tribunales con competencia agraria. (F. 99)
En auto de fecha 23 de octubre de 2009, este Juzgado le dio entrada por declinatoria de competencia y el curso de ley correspondiente. El Juez se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (F.100)
En fecha 18 de noviembre de 2009, la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, co-apoderada de la parte actora, presentó escrito de Informes. (F. 103 – 112)
Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2010, la abogada María Rosario Barón de Ramos, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, solicitó se proceda a dictar sentencia definitiva.
En diligencia de fecha 16 de marzo de 2010, la abogada Angélica María Muñoz Rodríguez, en su carácter de co-apoderada de la parte actora, solicitó no se admita la diligencia de la contraparte presentada en fecha 28 de enero de 2010. (F. 114)
En diligencias 05 de abril y 21 de junio, la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, en su carácter de co-apoderada de la parte actora, solicitó se dicte sentencia. (F. 115 – 117)
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2011, la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, co-apoderada de la parte actora, informó el nuevo domicilio procesal. (F. 120)
En diligencias de fecha 30 de julio, 25 de octubre de 2012, 25 de marzo y 22 de julio de 2013, la abogada Magaly Socorro Parra de Depablos, en su carácter de co-apoderada de la parte actora, solicitó se dicte sentencia. (F. 121 – 124)

PARTE MOTIVA

En la oportunidad de la fijación del lindero por la parte SUR del inmueble de la demandante, el Juzgado de Los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con apoyo de un práctico, procedió ha hacerlo de manera provisional, como ya se indicó supra y la parte demandada bajo los soportes documentales que presentó y consignó, manifestó su inconformidad, exponiendo que: “ … el mismo no coincide con las medidas tomadas por el lindero sur, ya que la ciudadana experta en primer lugar midió el lindero sur de la propiedad de BRIGIDA CARDENAS, que se corresponden con el lindero norte de ARISTOBULO GUERRERO, pero posteriormente en lugar de tomar como punto cierto el mojón por ella fijado se vino por el lindero ESTE trazando una línea imaginaria desde el lindero que marca el costado opuesto que es propiedad de la sucesión de ANA RITA GUERRERO y de la cual es parte ARISTOBULO GUERRERO, irrespetando el mojón que había establecido por el lindero SUR de la solicitante y norte de BRIGIDA CARDENAS, que da por el norte de ARISTOBULO GUERRERO, por lo tanto se extralimitó ya que como expuse el lindero este no es objeto de la acción de deslinde ”
Planteada la situación de colindancia en los términos expuestos, la acción incoada adquiere condición de controversia y en consecuencia, son las pruebas promovidas y evacuadas las que van a permitir obtener al administrador de justicia los elementos de convicción suficientes para resolver dicho conflicto, previo a lo cual resulta necesario señalar los criterios doctrinarios y jurisprudenciales que dentro del marco normativo adjetivo y sustantivo, permitirá sustentar los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia que debe proferirse.
En primer lugar, acerca de la legitimación para demandar el deslinde de tierras contiguas, el legislador dispuso en el artículo 550 del Código Civil que:

Art. 550.-
“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen”.

Sobre este tipo de acción, destaca el maestro Ricardo Henríquez La Roche, que el deslinde judicial se encuentra dentro de las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza y la decisión del juez sobre el mismo sólo aclara el límite de la tierra al disipar la confusión de los linderos existentes. La incertidumbre que motiva el interés procesal, consiste en la falta de certeza oficial que determina hasta dónde llega la propiedad frente a la del vecino y que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos, pero el juez puede acordársela al poseedor o a su colindante, según el examen que haga de los títulos. (Código de Procedimiento Civil, Caracas, 2004, p. 300 y 301).
Por su parte, para el doctrinario José Luís Aguilar Gorrondona el deslinde, sea convencional o judicial, tiene por objeto “...fijar la línea separatoria entre fundos contiguos cuyos límites son dudosos, operación que puede ir acompañada por la fijación de signos del lindero que se haya determinado (mojones, hitos y otros); pero que pueden realizarse sin necesidad de hacer esa fijación o señalización, por ejemplo, mediante procedimientos topográficos de determinación...”. (Cosas, bienes y derechos reales. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2003, p. 283)……omissis….
De igual forma, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal en Sentencia. Nº RC-00561 del 20 de julio del 2007 se pronunció sobre la naturaleza jurídica del deslinde, dejando sentado:

“El deslinde –para Marcel Planiol– “es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y marcarle por señales materiales. El deslinde es una operación contradictoria que supone el concurso de los propietarios de los terrenos contiguos. En sí mismo, el deslinde es muy simple; pero a veces se complica con una cuestión de propiedad, cuando cada uno de los dos vecinos pretende atribuirse una porción de tierra que el otro le niega. Entonces toma un carácter de serio, porque contiene en el fondo una reivindicación inmobiliaria”. (Traité Elementaire de Droit Civil, Tomo I, p. 76, citado por Duque Sánchez, J. Procedimientos Especiales Contenciosos. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 1985, p. 286).

Finalmente, el Dr. Arminio Borjas (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, p. 628), nos enseña que:
“…..el deslinde lo que persigue con el señalamiento de linderos es dirimir los problemas respecto del pedazo de tierra indebidamente ocupado; no obstante, advierte la doctrina que este tipo de acción puede ejercerse aun cuando esta circunstancia de hecho no concurra, vale decir, si el propietario contiguo no ejerce ningún acto de posesión sobre el terreno colindante, sino en vista de las eventuales molestias que pudiera surgir por la indeterminación de esos límites.
Incluso, la fijación de los límites de los terrenos contiguos es de orden público, por cuanto el Estado tiene interés de hacer cesar la situación en que se encuentran los colindantes o vecinos sobre la proporción de sus terrenos. ……”

APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Parte Demandante.-

Agregadas al escrito libelar.
1.- Copia certificada de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, el 2/04/2009, inserto bajo el No 34, tomo II, el cual contiene poder otorgado por la demandante, ciudadana Brigida Cárdenas a las abogadas Magaly Socorro Parra de Pablos y Angélica María Muñoz Rodríguez y que por cumplir con las formalidades del Art. 1.357 del Código Civil tiene el carácter de documento público, quedando demostrado con el mismo la representación legal que ejercen las prenombradas profesionales del derecho.
2.- Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, el 28/04/2005 e inscrito bajo el No 11-G, Tomo Uno y que por cumplir con las formalidades del Art. 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil tiene el carácter de documento público, quedando evidenciado el ciudadano ARISTIDES CANCHICA MONCADA vendió a la demandante, ciudadana BRIGIDA CARDENAS un inmueble consiste en un lote de terreno propio con casa para habitación; todo ubicado en la Aldea 5 de julio, jurisdicción del municipio Libertad del estado Táchira, de once metros con cincuenta centímetros de frente por dieciocho metros de fondo para una extensión total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (207 mts2) y determinado por los siguientes linderos: NORTE y ESTE: Propiedades de Cherry Xiomara Moncada, SUR: Predios de Rita Guerrero y Aristóbulo Guerrero y OESTE: Carretera de penetración. De igual forma, como parte de dicho documento está agregada la Solvencia Municipal No S00194, con la correspondiente Certificación Catastral en la cual se indican como medidas de los linderos: 18 metros en el Norte y el Sur y 11,50 metros en el Este y el Oeste.
3.- Fotocopia simple del documento N° 66 registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Capacho del Estado Táchira el 21/03/1983. Este documento, por cumplir con las formalidades del Art. 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene el carácter de público y en consecuencia se tiene como cierto que la ciudadana Ana Rita Guerrero Vda. de Guerrero da en venta al ciudadano Aristóbulo Guerrero Guerrero, aquí demandado, el inmueble objeto de controversia por razones de linderos, consistente en un lote de terreno ubicado en Palo Gordo, Municipio Libertad del estado Táchira, determinado por los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad de Ana Rita Guerrero Vda. de Guerrero, mide 10 metros, SUR: Tobías Guerrero, mide 10 metros, ESTE: Carretera que conduce a Independencia, mide 16 metros y OESTE: Propiedad de Ana Rita Guerrero Vda. de Guerrero, mide 16 metros, dejando establecido que lo vendido es parte de una extensión mayor.
5.- Original del Informe N° 17 de la Fiscalía de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Libertad y que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos tiene el carácter de público administrativo y por tanto, se tiene como cierto contiene inspección realizada sobre los linderos en controversia. Y se tiene como cierto del mismo que en fecha 09/09/2008, se llevó a efecto una inspección por parte de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertad en las propiedades de las partes involucradas en la presente acción, verificando dicho ente que el demandado estaba llevando a efecto una construcción dentro del terreno de la demandante.
6.- Levantamiento topográfico elaborado por el ciudadano José Armando Rico. Su valoración depende de su ratificación o no del mismo.
Promovidas durante el lapso legal.-
1.- Mérito Favorable de las actas procesales en cuanto le favorecen, especialmente el hecho cierto e irrefutable, de que el lindero provisional fue establecido conforme está establecido en todas y cada una de las documentales públicas que se agregaron en el acto de deslinde provisional. Así como también el hecho de que existe una servidumbre que fue cercenada por el demandado. Por cuanto lo promovido en su primera parte no constituye como tal un medio probatorio según el criterio establecido en sentencia de la Sala Político Administrativa y que acoge este juzgador, no se le atribuye valor probatorio alguno.
2.- Documento de propiedad de su mandante. Este instrumento fue valorado ut supra.
3.- Informe de División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertad, Estado Táchira. Este instrumento fue valorado ut supra.
4.- Informe de la Fiscalía de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Libertad, Estado Táchira, en la cual se evidencia que el demandado está construyendo en terreno propiedad de mandante.
5.- Acta de Deslinde Provisional, fijado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira donde se indica el lindero objeto de controversia. Por cuanto se trata que forma parte de las actuaciones de órgano jurisdiccional competente se tiene con el carácter de documento público y sirve para demostrar que, por las mediciones y la apreciación in situ, la ubicación del lindero sur de la demandada fue afectado por un desplazamiento del lindero norte del demandado.
6.- Documento de partición de herencia Registrado el 04/02/1972, bajo el No 37) celebrada entre los dueños originarios de los terrenos de los cuales formaron parte los lotes adquiridos por la demandante y el demandado. Por cuanto el referido documento sólo contiene una venta pura y simple de un lote de terreno de 12 metros de largo por 12 de ancho y no una partición, aún cuando es un documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no aporta algún elemento alguno de convicción para resolver lo controvertido, se desestima su valor probatorio.
7.- Levantamiento topográfico, con el cual se registro la ubicación de los linderos con sus correspondientes medidas en base a la información aportada por la promovente y el documento por el cual adquirió su inmueble. Por cuanto dicho instrumento fue ratificado por su autor y no fue impugnado por la contraparte, se valora conforme los principios de la sana crítica y máximas de experiencia por tener plena validez legal y con el mismo queda establecido el curso de los linderos y medidas de los mismos que corresponden a los lotes de terreno propiedad del demandado y la demandante, especialmente en lo que corresponde al lindero objeto de controversia donde se refleja el desplazamiento que hizo el demandado sobre la propiedad de la demandante.
8.- Inspección Judicial en el terreno cuyo lindero sur de la demandante reclama al demandado. Evacuada dicha prueba de la misma se desprende que ciertamente hubo un desplazamiento del lindero norte del demandado atentando contra el lindero sur propiedad de la actora, aparte de la interrupción que hace la vía de acceso por dicho linderos desde la carretera principal a Palo Gordo, lo cual corrobora una vez más que los derechos de propiedad le son cercenados por su vecino lindante.
INFORMES: En la oportunidad procesal la co-apoderada de parte actora presentó Informes en los cuales, en primer lugar hace una relación de la causa desde su inicio en al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial haciendo referencia de los documentos que acreditan los derechos de propiedad de su representada judicial sobre el lote de terreno cuyo deslinde por el SUR resulta controvertido con el demandado, todo lo cual sirvió de base para que el tribunal que originariamente conoció el conflicto, estableciera un lindero provisional a su favor. De igual forma, destaca algunos aspectos sobre los medios probatorios de la parte demandada como es la falta de ratificación de un plano topográfico y la no evacuación de los testigos promovidos. Finalmente, agrega fotocopia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho. Independencia del Estado Táchira, el 11 de junio de 1990, bajo el No 52,

De la parte demandada.-

Agregadas en el acto de deslinde provisional.-

a) Documento registrado por ante el Registro Público del Distrito Capacho, estado Táchira y que coincide con el presentado con los Informes por la parte actora, donde se corrobora que su fecha de asiento fue el 11 de junio de 1990, bajo el No 52 y que tiene valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose del mismo como cierto, que los comuneros, ciudadanos, José Teófilo Guerrero Cánchica, Flaminia Guerrero Cánchica, Julia Rosa Guerrero Cánchica, Hermógenes Guerrero Cánchica, Tobías Guerrero Cánchica Rigoberto Guerrero Cánchica, Sergio Tulio Guerrero Cánchica, Juan Bautista Guerrero Cánchica y Cherry Xiomara Moncada Guerrero, hicieron una PARTICION AMISTOSA sobre un lote de terreno propio ubicado en Palo Gordo, Aldea 5 de Julio, municipio Libertad del estado Táchira, lo cual como antecedente a la adquisición que hacen las partes en conflicto sobre los terrenos objeto de deslinde, nos revela lo siguiente: PRIMERO: A los fines de la partición realizada, los comuneros dejan establecida la EXISTENCIA EN COMUNIDAD DE UNA VEREDA PRIVADA, con un ancho de cuatro metros y un largo de ochenta y seis metros. SEGUNDO: La referida vereda es lindero NORTE en el primer y segundo lotes, adjudicados a las ciudadanas Cherry Xiomara Moncada Guerrero y Flaminia Guerrero Cánchica, respectivamente; lindero SUR en los lotes tercero, cuarto y sexto, adjudicados a los ciudadanos, Hermógenes Guerrero Cánchica, Rigoberto Guerrero Cánchica y Sergio Tulio Guerrero, respectivamente; lindero SUR (en parte) y OESTE (total), en lote quinto adjudicado al ciudadano, Juan Bautista Guerrero; lindero SUR ( en parte) en el lote sétimo, adjudicado a José Teofilo Guerrero; lindero NORTE en el décimo lote, adjudicado al ciudadano Tobías Guerrero Cánchica.
b) Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 30/11/1981, bajo el N° 61, Tomo y Protocolo I, por el cual el Instituto Nacional de la Vivienda, declaraba cancelada la deuda contraída por el ciudadano Tobías Guerrero Cánchica sobre una casa construida sobre un lote de terreno propio adquirido mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del estado Táchira, el 04/02/1972, bajo el No 37, folios 45 y 46. Este documento aún cuando se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, por estar referido a un negocio jurídico que no tiene relación con las partes involucradas en la controversia se desestima por impertinente.
c) Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 04/02/1972, bajo el No 37, folios 45 y 46, que contiene venta que hace Eufracia Cánchica y otros a Tobías Guerrero Cánchica de lote de terreno. Este documento aún cuando se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, por estar referido a un negocio jurídico que no tiene relación con las partes involucradas en la controversia se desestima por impertinente.
d) Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 21/03/1983, bajo el No 66. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil y del mismo se tiene como cierto que la ciudadana RITA GUERRERO Vda. de GUERRERO vendió a ARISTOBULO GUERRERO un lote terreno ubicado en Palo Gordo, municipio Libertad del Distrito Capacho alinderado así: NORTE: propiedad de ANA RITA GUERRERO Vda. de GUERRERO, mide 10 metros, SUR: TOBIAS GUERRERO, mide 10 metros, ESTE: carretera que conduce a Independencia, mide 16 metros y OESTE: Propiedad de ANA RITA GUERRERO Vda. de GUERRERO, mide 16 metros, lo cual es parte de lo adquirido por documento registrado en la misma Oficina de Registro bajo documento de No 12, folios 15 y 16, Protocolo Primero de fecha 10 de octubre de 1.951.
e) Levantamiento Topográfico, el cual por no haber objeto de ratificación se desestima su valoración por no cumplir con las formalidades de ley (Art. 431 del Código de Procedimiento Civil).
d) Copia certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho el 10/10/1951, bajo el No 12. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil y por cuanto el documento anterior hace referencia al mismo, se tiene como cierto entonces que PABLO ANTONIO GUERRERO, vendió a RITA GUERRERO de GUERRERO un lote de terreno ubicado en Palo Gordo, Municipio Libertad demarcado así: ESTE: Con un camino que separa terrenos de Roberto Velazco, OESTE: Con el camino a Páramo viejo, NORTE: Con pertenencias de Melquíades Guerrero y SUR: Con terrenos propiedad del vendedor, sin que en dicho instrumento se indicaran las medidas del referido lote de terreno.

Promovidas dentro del lapso legal

1.- Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 11-G, Tomo Uno, de fecha 28/04/2005, mediante el cual la ciudadana Brígida Cárdenas, adquirió el lote de terreno contiguo al lote terreno de su propiedad. Este documento fue valorado ut supra.
2.- Documento original protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 66, Folios 131 al 132, Tomo 1, Protocolo 1, de fecha 21/03/1983, en el cual consta que la ciudadana Ana Rita Guerrero. Este documento fue valorado ut supra.
3.- Documento original protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el N° 12, Folios 15 al 16, Cuarto Trimestre, de fecha 10/10/1951. Este documento fue valorado ut supra.
4.- Plano topográfico del lote de terreno elaborado por el Top. Miguel Guerrero. Esta prueba fue promovida y admitida por el tribunal de causa sin tomar en cuenta lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual resulta ilegal.
5.- Testimonial de los ciudadanos Henry Antonio Cuellar, Máximo Borrero y Reyes Delgado. Esta prueba no fue evacuada.
Así las cosas, hecho la valoración de las pruebas aportadas por las parte al proceso, este juzgador, a manera de conclusión deja establecido que la ciudadana Ana Rita Guerrero Vda. de Guerrero vendió el 23 de marzo de 1983 al demandado ARISTOBULO GUERRERO GUERRERO, parte de lo adquirido el 10 de octubre de 1951 y para esta fecha no estaba establecida la existencia de la VEREDA PRIVADA que los herederos del extinto Melquíades Guerrero Duarte y quien había adquirido los derechos y acciones de la cónyuge sobreviviente, Eufracia Cánchica Vda. de Guerrero, lo hicieron por documento del 11 de junio de 1.990 con motivo de la PARTICION AMISTOSA que llevaron a efecto. No obstante, la demandante adquirió los derechos de propiedad sobre su inmueble el 28 de abril de 2005 por venta que le hizo Arístides Cánchica Moncada de todo lo adquirido por documento registrado el 21 de junio de 1.999, fecha para la cual si se había establecido la vereda privada cuya referencia se hizo ut supra y no puede ser vulnerado su derecho de propiedad por el desplazamiento del lindero norte del vecino colindante y aquí demandado, hacia el lindero sur de la parte actora. En consecuencia, resulta válida la reclamación hecha por la parte actora sobre la verdadera ubicación del lindero sur de su propiedad y cuya colindancia con el lindero norte de la propiedad del demandado debe ser establecido de manera definitiva bajo las directrices que marcó el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira en el acto de deslinde.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de deslinde incoada por la ciudadana Brigida Cárdenas contra el ciudadano Aristóbulo Guerrero Guerrero, sobre un terreno de su propiedad ubicado en Palo Gordo, Aldea 5 de Julio, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena al demandado establecer el lindero norte de su propiedad tal y como lo trazó el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Juez, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (fdo) María Alejandra Marquina de H.