REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 DE AGOSTO DE 2016.

206° y 157°

Visto el escrito presentado en fecha 28-07-2016 por el abogado Luis Antonio Ayala Moreno, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 53.244, en su condición de apoderado de la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., en el cual solicita que se dicte un nuevo auto de fijación de los límites de la controversia; el Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa lo siguiente.

Revisadas como fueron las actas procesales, muy particularmente el escrito libelar, la contestación de la demanda presentada por el ciudadano GERSON JOHAN NARANJO PEDRAZA (fs. 36 al 42), el escrito presentado en fecha 06-06-2015 por la tercera llamada a la causa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A (fs. 125 al 132), y el escrito de contestación a la cita consignado el 27-06-2016 por el ciudadano DAVID ENRIQUE SAEZ ACOSTA (fs. 142 y 143), el Tribunal examinados como fueron en su conjunto los argumentos expuestos por cada parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 constitucional que define el proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia con los artículos 12, 14 y 15 del código de procedimiento civil, que le imponen al juez como director del proceso el deber de tener por norte de sus actos la verdad garantizando a ambas partes el derecho a la defensa, manteniéndolas en un plano de igualdad sin preferencia ni desigualdades; de conformidad con lo establecido en el artículo 868 ejusdem, decide complementar el auto de fijación de los límites de la controversia dictado en fecha 27-07-2016 (fs. 162y 163 y su vto), en la forma que se indica a continuación. Así se decide.

En consecuencia, se tendrán como límites de la controversia los establecidos en el auto de fecha 27-07-2016 (fs. 162 y 163) y adicionalmente de manera complementaria al mismo los siguientes:

1.- Determinar el valor probatorio de las actuaciones administrativas de tránsito.
2.- Determinar la responsabilidad de los conductores de los vehículos en la ocurrencia del accidente de tránsito.
3.- Determinar la procedencia o no de los daños materiales presuntamente sufridos por: 1.- vehículo TIPO: PICK UP/C FURGON, MARCA: FORD, COLOR: ROJO, PLACA: A55CK7S, CLASE CAMIONETA, MODELO F-150 USO: CARGA, y 2.- vehículo TIPO: VOLTEO, MARCA: FORD; AÑO: 2010, COLOR: BLANCO; PLACAS: A13CV7K, MODELO: F-350 4x2 EFI/F-350 y el correspondiente valor de los daños, de ser el caso.
4.- Determinar la existencia o no de la falta de cualidad activa invocada por la representación judicial de la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.

Fijados como han sido los hechos que delimitan la controversia, de conformidad con la parte in fine del artículo 868 del código de procedimiento civil, las partes disponen de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de hoy para que promuevan las pruebas que consideren convenientes sobre el mérito de la causa.

Por encontrarse la presente decisión interlocutoria dentro de los 3 días de despacho siguientes a la solicitud efectuada por la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., se hace innecesaria la notificación de las partes. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular (fdo) firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del tribunal y del libro diario.
Exp. Nro. 22.089
JMCZ/MAV