Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, San Cristóbal, ocho de agosto de dos mil dieciséis.
206° y 157°
I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de enero de 2010, se admitió la demanda que por DECLARACIÓN DE AUSENCIA, interpuso la ciudadana LUCÍA GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.604, asistida por los abogados BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNÁNDEZ y SINAÍ DUQUE DE MARCIALES, en la que solicitó se declare la ausencia de su cónyuge, el ciudadano ISIDORO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.511, quien se fue de su hogar y no ha vuelto a saber de él. En esa misma fecha se declaró la presunta ausencia del ciudadano ISIDORO ZAMBRANO y se ordenó emplazar al presunto ausente, así como a todas las personas que se creyeran con interés legítimo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 412 y siguientes del Código Civil. (Folio 17).
En fecha 8 de octubre de 2014, este tribunal ordenó emplazar por medio de edicto al ciudadano ISIDORO ZAMBRANO, a fin de que compareciera a dar aviso de forma auténtica de su existencia, el cual debía ser publicado cada quince (15) días durante un lapso de tres (3) meses, con la advertencia que si transcurrido dicho lapso no comparecía por si o por medio de apoderado, el tribunal le nombraría defensor con quien se seguiría el juicio y se libró el referido edicto. (Folios 22 y 23).
En fecha 16 de octubre de 2014, la ciudadana LUCÍA GARCÍA GARCÍA, asistida por la abogada SINAI DUQUE DE MARCIALES, estampó diligencia en la que solicitó se dejara sin efecto el edicto ordenado, por cuanto es una persona de escasos recursos y así poder proseguir con la causa, ya que carece de medios económicos para sufragar los gastos derivados de ese concepto y pidió se libre sólo el edicto donde se informe a los terceros que tenga interés en la causa. (Folio 26).
Por auto de fecha 30 de octubre de 2014, este tribunal dejó sin efecto el auto de fecha 8 de octubre de 2014 y en su lugar se ordenó la publicación del edicto conforme al artículo 507 del Código Civil, llamando a todas las personas que tuvieran interés en el juicio. (Folios 27 y 28).
Por auto de fecha 24 de febrero de 2015, este tribunal ordenó continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario y nombró a la abogada YAJAIRA ROSA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.683, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.858, a fin de que defendiera los intereses del presunto ausente, ciudadano ISIDORO ZAMBRANO durante el proceso, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de ley. (Folio 32).
En fecha 20 de mayo de 2015, se juramentó a la abogada YAJAIRA ROSA CHACÓN, en su carácter de defensor ad litem del presunto ausente, ciudadano ISIDORO ZAMBRANO, quedando citada para todos los actos subsiguientes del proceso a partir de esa fecha (folio 42), posteriormente en fecha 17 de junio de 2015, la referida defensor ad litem dio contestación a la demanda, informando que realizó todas las gestiones necesarias en procura de contactar personalmente con su defendido y promovió pruebas en fecha 13 de julio de 2015, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 27 de julio de 2015.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En el presente caso, tenemos que en el auto de admisión de la demanda de fecha 21 de enero de 2010, se desprende que efectivamente se declaró la presunta ausencia del ciudadano ISIDORO ZAMBRANO, ordenando emplazar al presunto ausente y a todas las persona que tuvieran interés en la presente causa, transcurrido el lapso previsto en el artículo 421 del Código Civil. Luego, en fecha 8 de octubre de 2014, se ordenó emplazar por medio de edicto al ciudadano ISIDORO ZAMBRANO, el cual debería ser publicado cada quince (15) días durante un lapso de tres (3) meses, a los fines de que compareciera ante el tribunal o diera aviso en forma auténtica de su existencia, con la advertencia de que si transcurrido el lapso previsto en el edicto no compareciera por si o por medio de apoderado, se le nombraría defensor con quien seguiría el juicio ordinario.
El artículo 422 del Código Civil, establece:
“Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior, el juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o de aviso, en forma auténtica de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia.”

En el presente caso tenemos que si bien es cierto se nombró defensor ad litem para que defendiera los derechos del presunto ausente, ciudadano ISIDORO ZAMBRANO, igualmente se emplazó a todos los que tuvieran interés en el presente asunto por medio de edicto conforme a lo previsto en el artículo 507del Código Civil, no es menos cierto que no se emplazó a la persona de cuya ausencia se trata conforme a lo previsto en el artículo 422 ejusdem, motivo por el cual, en defensa de las debidas garantías procesales y publicidad de los derechos del referido como ausente, esta juzgadora ordena emplazar por medio de edicto al presunto ausente ciudadano ISIDORO ZAMBRANO, a fin de que comparezca por ante este tribunal o de aviso en forma auténtica de su existencia, con la advertencia que transcurrido el lapso de la citación no compareciera por si o por medio de apoderado, se considerarán válidas todas las defensas realizadas por la abogada YAJAIRA ROSA CHACÓN, en su condición de defensor ad litem del presunto ausente. Líbrese edicto, el cual deberá ser publicado en el diario Católico.

FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
Juez Temporal

Secretaria Temporal

ROMY MADELEINE MUÑOZ RAMÍREZ


Exp. N° 34173