REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS

DECISION

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto, por el Abogado Daniel Eduardo Diaz Valera, en su carácter de defensor de los imputados Delia Karina Beltran Medina y Rhonal Domingo Beltran Medina, dándole autoridad de cosa juzgada.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto, por el Abogado Daniel Eduardo Diaz Valera, en su carácter de defensor de los imputados Delia Karina Beltran Medina y Rhonal Domingo Beltran Medina, dándole autoridad de cosa juzgada.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto, por el Abogado Daniel Eduardo Diaz Valera, en su carácter de defensor de los imputados Delia Karina Beltran Medina y Rhonal Domingo Beltran Medina, dándole autoridad de cosa juzgada.

DELIA KARINA BELTRAN MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.880.242, plenamente identificado en autos.

RHONAL DOMINGO BELTRAN MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.521.581, plenamente identificado en autos.


DEFENSA

FISCAL
Abogado Iohan Calderon, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DELITO
Contrabando de Extracción.

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Daniel Eduardo Diaz Valera, en su carácter de defensor de los imputados Delia Karina Beltran Medina y Rhonal Domingo Beltran Medina, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2014, y publicado auto fundado en fecha 03 de junio de 2014, por el Abogado Gerson Alexander Niño, en su condición de Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, impuso medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, a los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada, respecto de la nulidad de la audiencia y nulidad del acta de entrevista del ciudadano Héctor de Pablos. .

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 14 de julio de 2014, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ladysabel Pérez Ron.

En fecha 06 de agosto de 2015, de la revisión de las actuaciones se observó que no constaba el traslado del imputado de autos, razón por la cual se acordó devolver, con oficio número 121.

En fecha 16 de julio de 2014, la abogada Ladysabel Pérez Ron, se inhibió de las presentes actuaciones.

En fecha 17 de julio de 2014, el abogado Rhonald David Jaime, se inhibió de las presentes actuaciones.

En fecha 17 de julio de 2014, el abogado Marco Antonio Medina Salas, se inhibió de las presentes actuaciones.

En fecha 22 de julio de 2014, vistas las inhibiciones de los Jueces integrantes de la Corte de Apelaciones, se acordó convocar a los abogados Richard Cañas, Nélida Corredor y Cleopatra Avgerinos. Se libraron oficio números 756, 757 y 758.

En fecha 11 de agosto de 2014, se ratificaron los oficios números 756, 757 y 758, librados en fecha 22-07-2014. Se libraron oficio números 852, 853 y 854.

En fecha 29 de agosto de 2014, se ratificaron los oficios números 756, 757 y 758, librados en fecha 22-07-2014. Se libraron oficio números 946, 947 y 948.

En fecha 12 de septiembre de 2014, se ratificaron los oficios números 756, 757 y 758, 852, 853, 854, 946, 947, 948 librados en fecha 22-07-2014, 11-08-2014 y 29-08-2014. Se libraron oficio números 1032, 1033, y 1034.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibió escrito del abogado Richard Cañas, quien aceptó.

En fecha 24 de septiembre de 2014, visto el oficio sinnúmero de la abogada Cleopatra Avgerinos, quien no aceptó la convocatoria, es por lo que se procedió a convocar a la abogada Nina Guirigay, se libró oficio número 1068.

En fecha 08 de octubre de 2014, se acordó ratificar el oficio número 1068, de fecha 24-09-2014. Se libró oficio número 1105 y 1106.

En fecha 20 de abril de 2016, por cuanto endecha 14 de marzo de 2016, fue designada por la Comisión Judicial la abogada Ledy Yorley Pérez, es por lo que se aboco al conocimiento de la presente causa, y se fiijó para la segunda audiencia, a las ocho y treintas minutos de la mañana, la constitución de la Sala Accidental.


En fecha 23 de mayo de 2016, se declaró con lugar la inhibición de la abogada Ladysabel Pérez Ron. En esta misma fecha, se declararon inoficiosas las inhibiciones de los Jueces Marco Medina y Rhonald Jaime Ramírez.

En fecha 02 de agosto de 2016, presentes las abogadas Nélida Iris Corredor y Ledy Yorley Pérez Ramírez, así como el abogado Richard Cañas, se realizó el sorteo, mediante el cual se designó como Presidenta de la Sala a la abogada Nélida Corredor y como ponente a la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de autos, corre inserto escrito de fecha 16 de junio de 2014, mediante el cual los imputados Delia Karina Beltran Medina y Rhonal Domingo Beltran Medina, expusieron lo siguiente: “…por medio del presente escrito, nos dirigimos a usted muy respetuosamente para Desestimar la Apelación que efectuó nuestro abogado defensor DANIEL DIAZ, el día 09 de junio de 2014, del Expediente N° SP21-P-2014-003283”.

De allí que, esta Corte observa que los imputados Delia Karina Beltran Medina y Rhonal Domingo Beltran Medina, manifestaron desistir del recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Eduardo Diaz Valera, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2014, y publicado auto fundado en fecha 03 de junio de 2014, por el Abogado Gerson Alexander Niño, en su condición de Juez Sexto del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, impuso medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, a los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada, respecto de la nulidad de la audiencia y nulidad del acta de entrevista del ciudadano Héctor de Pablos. .

Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto, por el Abogado Daniel Eduardo Diaz Valera, en su carácter de defensor de los imputados Delia Karina Beltran Medina y Rhonal Domingo Beltran Medina, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Sala Accidental,





Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta




Abogado RICHARD CAÑAS DELGADO Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Juez Suplente Jueza Ponente





Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria



1-Aa-SP21-R-2015-152/LYPR/chs.