REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO

Jean Carlos Fernández, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.913.889, ampliamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Pública segunda.
FISCALÍA ACTUANTE
Abogada Ana Gamboa, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Publica segunda del ciudadano Jean Carlos Fernández contra la sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre del 2001 por la Abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, extensión San Antonio, mediante la cual entre otros pronunciamientos, condenó al ciudadano Jean Carlos Fernández a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20 de julio de 2015, se dio cuenta en sala y se designó ponente al Abogado Marco Antonio Medina Salas.

En fecha 28 de julio de 2016, la Abogada Nélida Iris Corredor, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió del conocimiento de la cusa Penal , por considerarse incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del articulo 89 eiusdem, al haber emitido opinión en la cusa cuando se desempeñaba como Jueza Séptima de Primera Instancia de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por haber suscrito y dictado decisión en fecha 17 de diciembre del 2001, mediante el cual entre otros pronunciamientos, declaró culpable al Ciudadano Jean Carlos Fernández.

En fecha tres (03) de agosto de 2015 los abogados Marcos Antonio Medina Salas y Ladysabel Pérez Ron, Juez y Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, realizaron el respectivo sorteo entre los jueces de esta Corte, resultando como dirimente el primero de los nombrados, conforme a lo previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 10 de agosto de 2015 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró con lugar la inhibición de la Abogada Nélida Iris Corredor, en su condición de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

En fecha 09 de mayo de 2016 la Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en sustitución del Abogado Marcos Antonio Medina Salas, según oficio N° CJ-16-0821 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se Abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 06 de junio de 2016, las Abogadas Ladysabel Pérez Ron, Ledy Yorley Pérez Ramírez, Juezas de Corte de Apelaciones y Luz Dary Moreno Acosta, jueza suplente de esta Alzada procedieron a realizar el sorteo de la ponencia y presidencia, en la causa, resultado la primera de las nombradas, todo lo anterior conforme a lo previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 16 de junio de 2016, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se fijó para la décima audiencia siguiente, la realización de audiencia oral y pública.

En fecha 04 de julio de 2016, día de la realización de la audiencia oral y pública se deja constancia de la asistencia de: la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Pública segunda, Abogada Ana Gamboa, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mas no así del acusado Jean Carlos Fernández, es por lo que esta alzada acordó diferir la audiencia para el lunes 18 de julio de 2016.

En fecha 18 de julio de 2016, día de la realización de la audiencia oral y pública se deja constancia de la asistencia de: la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Pública segunda, Abogada Ana Gamboa, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mas no así del acusado Jean Carlos Fernández, es por lo que esta alzada acordó diferir la audiencia para el lunes 25 de julio de 2016.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 25 de julio del 2016, día fijado por esta Corte de Apelaciones para la celebración de la audiencia Oral y Publica, seguida al Ciudadano Jean Carlos Fernández en virtud del recurso de Revisión interpuesto por la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Publica segunda, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2001, día de la realización de la audiencia oral y pública se deja constancia de la asistencia de: la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Pública Segunda, la Abogada Ana Gamboa, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual entre otros pronunciamientos declaro culpable al ciudadano Jean Carlos Fernández condenándolo a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó la Corte de Apelaciones conformada por la Jueza Presidenta - Ponente Ladysabel Pérez Ron, Jueza de Corte Ledy Yorley Pérez Ramírez, Jueza Suplente de Corte Luz Dary Moreno Acosta, en compañía de la secretaria Dilairet Cristancho Labrador. Verificada las presencia de las partes, se declaró abierto el acto y oídas las partes la Jueza Presidenta, informó a los presentes que el Integró de la decisión en la presente causa será Leído y publicado en la SEXTA audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de agosto de 2016, en virtud de la complejidad del asunto, esta Alzada acuerda diferir la publicación de la decisión para la quinta audiencia siguiente a las 03:30 de la tarde.

En fecha 11 d agosto de 2016, en virtud de la complejidad del asunto, esta Alzada acuerda diferir la publicación de la decisión para la décima audiencia siguiente a las 03:30 de la tarde.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO

En fecha 20 de Diciembre del 2001 por la Abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, extensión San Antonio, mediante la cual, entre otros, pronunciamientos, condenó al ciudadano Jean Carlos Fernández a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra dicha sentencia, Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Publica segunda del penado de autos, interpuso recurso de revisión ante esta Corte de Apelaciones, solicitando la revisión de la referida decisión y la rebaja de la pena que le fue impuesta penado de autos.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre del 2001 por la Abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, extensión San Antonio, entre otros pronunciamientos señala lo siguiente:

(Omissis)
“PRIMERO: Se declara Culpable al Ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.913.889, Nacido el (…) por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; para lo cual se le impone la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; pena que deberá cumplir en lugar que designe el juez de Ejecución de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal (…)
(Omissis)

DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2015 la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Pública segunda interpuso recurso de revisión de la sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre del 2001 por la Abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, extensión San Antonio, mediante la cual entre otros pronunciamientos, condenó al ciudadano Jean Carlos Fernández a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito agravado de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

(Omissis)
“Ciudadana Juez, Mi representado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, el dia 17 de Diciembre del 2001, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 34 de la Ley Extinta Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien tenemos UNA LEY INTERMEDIA que entró en vigencia en fecha cinco (05) de octubre de 2005 denominada Ley Orgánicas Contra El trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que su articulo 31 establecía una sanción menor para el caso que nos ocupa, circunstancias esta que favorece a mi representado aun en etapa, siendo su sentencia susceptible de REVISION, y como resultado podría modificar la pena que en definitiva cumplirá el penado.

El articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente en este momento) establece “la revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

En virtud de lo anteriormente expuesto interpongo RECURSO DE REVISION, de conformidad con el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal contra sentencia dictada por los Tribunales Penales del Circuito Judicial del Estado Táchira, en contra de mi representado plenamente identificado en autos.

Solicito muy respetuosamente se remita el presente escrito conjuntamente con la copia de la sentencia a la Corte de Apelaciones para el respectivo pronunciamiento de Ley.
(Omissis)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO


En fecha 06 de julio de 2015, la Abogada Janina Leivet Peñaloza Guerrero, Fiscal Auxiliar Interina, Décimo segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dio contestación al recurso de revisión interpuesto por la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Publica segunda, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre del 2001 por la Abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, extensión San Antonio, señalando lo siguiente:
“(Omissis)

Ahora bien, tal pronunciamiento sobre la norma jurídica aplicable mas favorable, no siempre se resuelve salvo mejor criterio conforme a la literalidad del articulo 24 del texto fundamental, esto es, “… cuando imponga menor pena…”; pues, tal solución estaría referida exclusivamente en el ámbito del derecho penal sustantivo, por ser la norma que contiene penas, y no siempre la norma que impone menor pena es la mas favorable, pues ha de considerarse mediante un juicio de valor en concretó, y los efectos jurídicos que generan las penas accesorias, la acumulación jurídica y conversión de penas, yb en general su incidencia sustancial y procesal, que ante el fenómeno delictual, exige un análisis jurídico complejo. De allí que, en materia penal, en ámbito sustantivo, las leyes que reduzcan pena, eliminen o modifiquen un tipo delictivo a favor del justiciable, deben tener siempre efecto retroactivo, en el evento que exista un concurso sucesivo de leyes.

(Omissis)

PETITORIO

En consecuencia, con apoyo en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quienes suscriben, solicitamos a esa honorable Instancia Superior, que al momento del pronunciamiento de la decisión sobre el recurso de revisión interpuesto por la defensora Publica Yadira Moros, en relación al ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ, se dosifique la pena, si a ello diere lugar, de acuerdo a los postulados constitucionales y legales en apego de las garantías que rigen las actuaciones de las partes en el proceso penal, toa vez que la pena corporal representa el castigo que aplica el Estado Venezolano a través del IUS puniendi, pero de igual manera, constituya el resarcimiento a la victima por el hecho punible que le ha generado a su vez el daño ( material o personal). Es por ello, que solicitamos que analicen si están dadas todas las circunstancias legales a fin de dosificar la pena, y se proceda conforme a derecho.

(Omissis)”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida como el escrito de apelación presentado por la defensa, esta Corte de Apelaciones del estado Táchira, hace previamente las siguientes consideraciones:

Visto el recurso de revisión interpuesto por Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Publica segunda en contra la sentencia publicada en fecha 20 de Diciembre del 2001 por la Abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, extensión San Antonio, mediante la cual entre otros pronunciamientos, condenó al ciudadano Jean Carlos Fernández a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRIMERA: Con relación a los alegatos y argumentos esgrimidos por la defensa del penado Jean Carlos Fernández, la Corte observa en autos sentencia definitiva y firme, dictada en fecha 20 de Diciembre del 2001 por la Abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, extensión San Antonio, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ordinal 3 del articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época).

Ahora bien, según Gaceta Oficial No. 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se observa que esta reforma disminuyó la pena en el encabezamiento del artículo 31, en comparación a la que señala el delito de transporte ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del año 1993, por el cual fue condenado el ciudadano Jean Carlos Fernández.

Así tenemos que dicho delito, se encontraba tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y disminuyó la pena en su límite inferior a ocho (08) años y su límite superior en diez (10) años de prisión. Observando esta Sala que la aplicación de la Ley de 1993 resultaba gravosa, pues la pena anteriormente estaba comprendida entre diez (10) a veinte (20) años de prisión.

Posteriormente en fecha 15 de septiembre de 2010, según Gaceta Oficial No. 39.510, entró en vigencia la Ley Orgánica de Drogas, la cual estableció para el delito de transporte ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la pena de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión. Observando esta Sala que la aplicación de la Ley de 1993 y la promulgada en el 2010 resultaban gravosas, pues la pena anteriormente estaba comprendida entre diez (10) a veinte (20) años de prisión, y para hoy se encuentra de quince (15) años a veinticinco (25) años de prisión.

SEGUNDA: Hechas estas observaciones, se hace necesario plantear el problema de Ley Intermedia, que no es otra cosa; que el supuesto de la existencia de una ley penal para el momento de la comisión del delito y el pronunciamiento de la sentencia y; otra posterior a la emisión de la sentencia que, ya no está vigente por el surgimiento de otra ley ulterior a esta.

Al respecto se hace necesario señalar lo que establece el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesales penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.”

El citado artículo prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, lo cual constituye una excepción al principio de irretroactividad en materia penal, es decir, que interpretando en sentido contrario el principio general de que ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se llega a la conclusión que la retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a las personas.

De allí que en materia penal, las leyes que reduzcan una pena o eliminen o modifiquen un tipo delictivo, deben tener siempre efecto retroactivo, porque ese efecto beneficia al acusado o penado; casos en los que debe proceder la revisión de la sentencia, a objeto de que se dicte una nueva, que reduzca la pena a su justo límite o que ordene la libertad de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, cuyo tipo delictivo fue suprimido en la nueva ley.
En ese sentido, también la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por nuestro país el 14 de julio de 1977, según Gaceta Oficial de la República N° 31.256, acogiendo la retroactividad de la ley penal cuando beneficie a las personas, en la parte final del artículo 9, dejó establecido:

“Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Con base en lo anterior, el legislador patrio, en el Libro Cuarto, Título V, en los artículos 462 al 469, ambos inclusive del Código Orgánico Procesal Penal, estableció el recurso de revisión contra la sentencia firme.

Sustentada en esta normativa, la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Pública segunda del ciudadano Jean Carlos Fernández, interpuso Recurso de Revisión ante esta Corte de Apelaciones, lo cual que por imperativo del artículo 465 en su aparte único, es competente para conocer de dicho recurso, ya que éste ha sido interpuesto en virtud de la de que en fecha 16 de diciembre de 2005 entró en vigencia la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este mismo orden de ideas la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 232, de fecha 10-03-05, en el Exp. 04-2602, y sentencia del 03-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha dejado sentado lo siguiente:
“(omissis)

…del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley, y como excepción su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.
La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentra sometida a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal más favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…”.

(omissis)

TERCERA: Precisado lo anterior, pasa esta Alzada a verificar si procede o no lo solicitado por la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Pública del ciudadano Jean Carlos Fernández, en su Recurso de Revisión, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado por el tribunal respectivo.

En consecuencia, se observa que la pena por el delito de transporte ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005) disminuyó la pena en su límite inferior a ocho (08) años y su límite superior en diez (10) años de prisión. Precisando esta Sala, que la aplicación de la Ley de 1993 resultaba gravosa, pues la pena anteriormente estaba comprendida entre diez (10) a veinte (20) años de prisión, al igual que la ley del 2010 que establece pena de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión.

Esto hace, que la sentencia deba revisarse conforme lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto, esta Corte considera que lo procedente es rebajar la pena, tomando para ello la pena del referido delito en su término medio.

Así tenemos, que por el delito de transporte ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005) la pena establecida era de ocho (08) años de prisión a diez (10) años de prisión. Tomando el término medio, de conformidad con el artículo 37 eiusdem, quedaría la pena de nueve (09) años de prisión, por este delito y de acuerdo al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos se pasa a rebajar la pena impuesta en un tercio (1/3) dando, es decir, tres (03) años de prisión.

Ahora bien, por lo anterior expuesto, resulta como pena definitiva a imponer al penado Jean Carlos Fernández, la de seis (06) años de prisión. Y así se decide.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera que se hace procedente la revisión de la sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre del 2001 por la Abogada Nélida Iris Corredor, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, extensión San Antonio, mediante la cual condenó a Jean Carlos Fernández, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del año 1993, vigente para la fecha. Y así se decide.

DECISION


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Pública segunda del penado Jean Carlos Fernández.

Segundo: Se REVISA la pena impuesta el penado Jean Carlos Fernández en sentencia definitivamente firme de fecha 20 de diciembre de 2001, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, y en su lugar se le rebaja a seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Tercero: Se ORDENA la notificación al recurrente, así como al penado de autos y a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con competencia en materia penitenciaria, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva y el computo inmediato de la pena cumplida.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil dieciséis Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Las Juezas de la Corte de Apelaciones,



Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta -Ponente




Abogada Luz Dary Moreno Acosta Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza Suplente de Corte Jueza de Corte




Abogada Dilairet Cristancho Labrador
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.-
1-Rr-SP21-P-2015-000238/LPR/zaida.-