REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTEDE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IMPUTADO

Virgilio Antonio Quintana Maldonado
DEFENSA
Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero.

FISCAL
Abogada Marbelis Corredor Fiscal Trigésima del Ministerio Público.

DELITO
Facilitador en el Delito de Extorsión.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, a esta Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su condición de co-defensor del acusado Virgilio Antonio Quintana Maldonado contra la decisión dictada en fecha 14 de Julio de 2015, por el Abogado Rodrigo Casanova, en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró sin Lugar la Solicitud de la defensa en Relación con el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 08 de Diciembre de 2015, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN


En fecha 14 de Julio de 2015, por el Abogado Rodrigo Casanova, en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión

Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2015, el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, interpuso recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que al folio treinta y seis (36) que corre agregado oficio número 1J-665-2016 de fecha 02 de Agosto de 2016, procedente del Tribunal de Juicio de Primera Instancia numero uno de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa lo siguiente:


“Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo oficio N° 258, de fecha 13-06-2016, y del mismo se le informa que en fecha 18 de julio de 2016 este Tribunal Primero de Juicio dictó decisión en la cual: PRIMERO DECLARA CULPABLE al acusado VIRGILIO ANOTNIO QUINTANA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V- 23.548.282, por la comisión del delito de EXTORSION, SEGUNDO: CONDENA al acusado VIRGILIO ANOTONIO QUINTANA MALDONADO, a cumplir la pena de 08 AÑOS, 10 MESES Y 20 DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio de la ciudadana Laura Lintini Suárez. TERCERO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al acusado VIRGILIO ANTONIO QUINTANA MALDONADO. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decreta al acusado VIRGILIO ANOTINIO QUINTANA MALDONADO, en la CAUSA N° 1JU-SP21-P-2012-015555”.


SEGUNDO: De la trascripción parcial del oficio recibido procedente del Tribunal de Juicio de Primera Instancia numero uno de este Circuito Judicial Penal, se desprende que dictó decisión en fecha 18-07-2016, en la que declaró responsable penalmente a Virgilio Antonio Quintana Maldonado, por la comisión del delito de Extorsión, le impuso a cumplir la pena de 08 años, 10 meses y 20 días de prisión; lo eximió del pago de costas procesales al adolescente para el momento de los hechos, mantuvo la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad.

TERCERO: De lo anterior, observa esta Alzada que la pretensión del recurrente, va dirigida a que se revocara la decisión impugnada de la denegación de la Solicitud de la defensa en Relación con el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 14 de julio de 2015, contra Virgilio Antonio Quintana Maldonado ; pero, habida cuenta de la decisión pronunciada por el a quo, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la impugnación intentada; de allí, que al haberse impuesto como condena la pena de 08 años, 10 meses y 20 días de prisión, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, de tal manera que en criterio de esta Corte, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica del penado de autos, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.


DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, en su condición de co-defensor, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2015, por el Abogado Rodrigo Casanova, en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio numero uno de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, declaró sin Lugar la Solicitud de la defensa en Relación con el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al penado Virgilio Antonio Quintana Maldonado.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.

Las Juezas de la Corte Superior,



Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidente





Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de Corte Jueza Ponente




Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria




1-Aa-SP21-R-2015-335/LYPR/pa